Por Eneko Rufino //

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El citado gravamen complementario se
aplica a la totalidad de la renta general del IRPF, por lo que estamos hablando
de rendimientos de trabajo, de actividades económicas, de rendimientos del
capital inmobiliario y de ganancias de patrimonio y rendimientos de capital
mobiliario que no se incluyan en la renta del ahorro.

Y por lo que al
fútbol nos interesa, claro está, habrá que centrarse en los rendimientos de
trabajo. A partir de febrero de 2012, todos aquellos rendimientos de trabajo que
se satisfagan, y que no provengan de rendimientos del trabajo de enero de 2012,
tendrán un gravamen complementario en la cuota íntegra estatal del 7 % para
todas aquellas rentas superiores a 300.000, 20 €. En la práctica, y dado que lo
habitual es que los jugadores y técnicos negocien sus percepciones salariales en
bruto, esto supondrá un encarecimiento del 7 % de las fichas de todos sus
jugadores y cuerpo técnico para nuestros clubes de fútbol y sociedades anónimas
deportivas.

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