[Img #4714]Como saben los lectores de IUSPORT, la Comisión Disciplinaria de la FIFA so solo acordó el pasado 28 de noviembre de 2013 (y notificó en abril de 2014) sancionar al FC Barcelona por la contratación de menores de forma irregular. También sancionó, y de forma grave, a la Real Federación Española de Fútbol.

Pues bien, resulta que, al menos a nosotros no nos consta, la FIFA no ha suspendido dicha sanción a la RFEF, a diferencia del club catalán, al que el presidente de la Comisión de Apelación FIFA sí se la suspendió.

Efectivamente, a petición de parte y de forma atípica, la Comisión de Apelación de la FIFA acordó el pasado 23 de abril  la suspensión de la sanción que impedía al FC Barcelona fichar durante los dos próximos periodos por incumplir la normativa de fichajes relativa a la protección de menores.

Sin embargo, nada dijo Apelación FIFA acerca de la situación de la sanción a la RFEF, por lo que cabe preguntar qué pasa en este momento.

¿Debe entenderse que al haberse suspendido la sanción al sujeto principal (BARÇA) queda automáticamente suspendida la del sujeto secundario (RFEF)?

Nos parece que no. Son sanciones correspondientes a tipos infractores diferentes que recaen asimismo sobre sujetos distintos.

Según fuentes bien informadas, la RFEF sí  ha pedido a la Comisión de Disciplina de la FIFA que le notifique los fundamentos jurídicos de la resolución sancionadora, pero inexplicablemente, pese al tiempo transcurrido, aún no se los han remitido.

En el texto de la resolución de la sanción a la RFEF que Iusport publica en primicia, observarán que solo se contiene la parte dispositiva,  aclarando al final que la fundamentación será dada a conocer si es solicitada por alguna de las partes.

Y no se trata de una cuestión baladí, pues solo aquellas resoluciones que hayan sido motivadas pueden ser recurridas ante la Comisión de Apelación.

El retraso de la FIFA en notificar a la RFEF los fundamentos de la decisión impide conocer exactamente los motivos que llevaron a su Comisión Disciplinaria a sancionar al ente federativo cuando todo apuntaba a que había sido un mero espectador de los actos de un tercero (el club).

Estimamos que el ente federativo español, como representante del interés general del fútbol español,  tenía y tiene la obligación de impugnar la resolución sancionadora hasta la última instancia posible, con independencia de lo que haga el club blaugrana.  Precisamente en esa estrategia debería haber pedido, y ahora lo tendría, la suspensión cautelar, acto que, sin embargo, no se ha producido.

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA DE LA FIFA A LA RFEF

A continuación reproducimos el texto íntegro de la Resolución de 28 de noviembre de 2013, de la Comisión Disciplinaria de la FIFA, por la que se sancionó a la RFEF en el caso de los menores del FC Barcelona:

“1. La Real Federación Española de Futbol es declarada culpable de violaciones al art. 19 apdo. 1 y art. 19 apdo. 3 del Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), en relación, respectivamente, con la prohibición de hacer transferencias internacionales de jugadores menores de 18 años y la prohibición de registrar jugadores menores de 18 anos no inscritos previamente y no naturales del país en el que se desea inscribir por primera vez.

2.  La Real Federación Española de Futbol, es declarada culpable de violaciones al art. 19 apdo. 4, en conjunto con los Anexos 2 y 3 del Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (procedimiento para la solicitud de la primera inscripción y transferencia internacional de jugadores menores de edad) y del art. 5 apdo. 1 y el art. 9 apdo.1 del Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.

3.  Se sanciona a la Real Federación Española  de Futbol a pagar una multa por el monto de CHF 500,000. Esta suma deberá abonarse en un plazo de 30 días a partir de la notificación de la presente decisión. La suma puede saldarse en francos suizos (CHF) en el banco xxxx, Zurich, nº de cuenta xxx, en dólares estadounidenses (USD), en el banco xxx.

4. En aplicación al art. 14 del COF se emite una reprensión en contra de la Real Federación Española  de Futbol, en vista de su comportamiento y conducta en los hechos aquí descritos.

5. Se concede a la Real Federación Española de Futbol un plazo de un (1) año para regularizar el marco y el sistema regulatorio aplicable. En particular, la Real Federación  Española  de Futbol debe cumplir con sus obligaciones correspondientes, de acuerdo al art. 1 par. 3 (a) del RETJ.

6. La Comisión decide fijar las costas y gastos en CHF 30,000, mismas que en aplicación de 10 establecido en el art. 105, apdo. 1 del CDF quedan a cargo de la Real Federación Española  de Futbol. Este monto se deberá pagar observando las modalidades de pago establecidas en el punto 111./3 ut supra.

Nota relacionada con el fallo:

Los órganos jurisdiccionales pueden renunciar al fundamento íntegro de la decisión y notificar solamente el fallo.

Cualquier petición para recibir el fundamento integro del fallo deberá ser enviada por escrito a la secretaria de la Comisión Disciplinaria de la FIFA dentro de los 10 días siguientes a la recepción de esta notificación, en su defecto la decisión pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 116 apdo. 1 del Código Disciplinario de la FIFA). Dicha petición no afecta el fallo, mismo que tendrá efectos inmediatos (art. 106 del C6digo Disciplinario de la FIFA).

Nota relacionada con los recursos legales:

Solamente la decisión motivada, de ser solicitada, podrá ser objeto de una apelación ante la Comisión de Apelación de la FIFA (Art. 118 ss. del CDF).

Federation Internationale de Football Association.
Jose Rodriguez.
Secretario Adjunto de la Comisión Disciplinaria».

VER TEXTO ORIGINAL DE LA SANCIÓN DE LA FIFA A LA RFEF

Por IUSPORT

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