Por Iván Palazzo // _________________________________________________________________________________________
Consecuentemente, la entidad madre del fútbol mundial modificó el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), en el mes de setiembre de 2001, prohibiendo las transferencias internacionales de jugadores menores de 18 años, con algunas excepciones, y creando los institutos de la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad, con la finalidad de proteger a los futbolistas menores de edad y compensar a los clubes formadores.
En ese sentido, un tema que no se encuentra comúnmente en el tapete pero que no resulta baladí, es el relativo a la duración máxima de los contratos profesionales de los futbolistas menores.
El actual artículo 18.2 del RETJ establece que la duración mínima de un contrato será a partir de la fecha de inscripción hasta el final de la temporada y la máxima de cinco años, aunque se admite una duración distinta si se ajusta a la legislación nacional.
La reglamentación internacional es más contundente respecto de los futbolistas menores, ya que no permite la flexibilidad en torno a la extensión del plazo contractual que la legislación nacional puede disponer para los mayores.
A tal efecto, la norma referenciada ut supra expresa que: “… Los jugadores menores de 18 años no pueden firmar un contrato de profesionales de una duración mayor de tres años. No se aceptará cualquier cláusula de un periodo mayor”.
La antigua versión 2001 del RETJ sostenía en el artículo 35 que: “Un jugador que no ha cumplido 18 años podrá firmar un contrato en calidad de no-aficionado únicamente por una duración que no exceda de tres años. La FIFA o un tribunal deportivo nacional no reconocerán cualquier cláusula que estipule una duración superior”.
No obstante haberse reformado esta última parte, es menester destacar que en el artículo 1.3.a del RETJ vigente, se menciona al artículo 18 entre las disposiciones que son obligatorias en el ámbito nacional y deben incorporarse sin modificación al reglamento de la asociación.
Los Comentarios al RETJ consideran que la duración máxima de los contratos de los menores tiene por objeto salvaguardar los intereses de los jugadores jóvenes y no obstaculizar su progreso a causa de una vinculación excesiva a un club.
A modo de colofón, es importante advertir que en caso de que un futbolista menor celebre un contrato cuyo plazo sea superior a tres años, la consecuencia será que al cumplirse el tercer año el jugador podrá obtener la libertad de acción y concertar un nuevo contrato con otro club.
Dr. Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.
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