Por Ramón Fuentes //

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El encuentro disputado en el Camp Nou nos dejó un momento especialmente llamativo. Fue cuando estando aún en el calentamiento Neymar tuvo que quitarse, a instancia del árbitro CLos Gómez, la cinta del pelo donde claramente se veía la marca deportiva que patrocina al equipo azulgrana. La pregunta que surge inmediatamente es: ¿Por qué tiene que hacerlo? ¿Qué le impide poder ponerse una cinta en el pelo?.

Pues bien la respuesta está claramente estipulada y recogida en el Reglamento de Reglas de Juego de FIFA. Y en cuanto esto se refiere, existe además una enmienda vigente desde el 1 de junio del 2014 y que el propio Comité Técnico de Arbitros lleva aplicando desde el principio de la temporada pasada 2014/2015, tal y como está recogida en la circular emitida por el CTA en agosto del 2014.

Partamos entonces de la normativa FIFA para poder entenderlo, especialmente porque el brasileño no pudo emplear esta cinta en el día de ayer en el Camp Nou y porque si lo hizo hace una semana en el  encuentro de la Liga de Campeones ante el BATE Borisov.

Debemos tener en cuenta que, tal y como recoge dicha normativa, sólo se considera como equipamiento obligatoria la que forman calzado, espinilleras, Medias, pantalón corto y camiseta. A partir de ahí todo lo demás empieza a ser un añadido.

Precisamente a este respecto, en mayo del 2014 la propia FIFA emitió su circular número 1419 para todas las asociaciones internacionales y nacionales dependientes, incluida por tanto la propia Federación Española de Fútbol. En ella se daban a conocer las enmiendas y modificaciones normativas en torno al equipamiento de los jugadores, recogidas en la Regla 4 del citado Reglamento de las Reglas de Juego.

La gran novedad de aquella circular radicaba precisamente respecto al empleo de uso de protectores en la cabeza de los jugadores y además de reiterar  la presencia de emblemas o mensajes políticos, religiosos.
Respecto al primero, desde dicha circular se modificaba la normativa vigente hasta entonces permitiendo el uso de protectores en la cabeza siempre y cuando “sean de color negro o del color principal de la camiseta; estar a tono con la apariencia profesional del equipamiento del jugador; estar separados de la camiseta, ser seguros y no suponer ningún riesgo para el jugador que lo lleve ni para ningún otro jugador y carecer de partes que sobresalgan”.

Es decir, fuera de este equipamiento básico, la FIFA permite todo aquel que sirva como protección. Aquí entrarían los guantes del portero, una gorra para evitar el sol, una muñequera de comprensión si se necesitara, calentadores o mallas para evitar situaciones de frío extremo, la camiseta térmica que utilizan debajo de la habitual y estos protectores en la cabeza como el que ha estado empleando Peter Cech en la Premier después del severo golpe recibido ya varias unas temporadas.

La pregunta que surge entonces es: ¿Para que necesitaba ayer Neymar la cinta en el pelo? ¿De verdad respondía a una cuestión de protección? ¿Buscaba proteger su cabeza ante alguna circunstancia?

Parece claro que no, salvo la hipotética situación donde buscara evitar que el sudor le cayera en los ojos. Pero de ser así la emplearía de forma habitual y no circunstancialmente para este encuentro. Y eso fue precisamente lo que le preguntó Clos Gómez al brasileño en el calentamiento previo. Si el hecho de utilizarla respondía a una deseo de protegerse de algo. En las imágenes además se puede leer perfectamente como el colegiado aragonés le avisa a Neymar acerca del peligro de su utilización porque en caso de desprenderse de la cabeza y quedarse como una supuesta “braga” de cuello podría provocar que un riesgo de ahogamiento en caso de sufrir un agarrón.
Esto explica porque la prohibición de Clos Gómez al empleo de esta cinta en el pelo. Prohibición que propicia la siguiente pregunta: ¿Y por qué no pudo utilizarla ayer y si hace menos de una semana en el encuentro de Liga de Campeones?

Se trata sin duda de un error en la interpretación de la norma por parte del colegiado designado para la encuentro de la Champion. La única justificación posible y que también marca claramente la diferencia es la presencia de la marca. Ese día, a diferencia de ayer, no se veía por ningún lugar el logotipo del fabricante que viste al Fútbol Club Barcelona provocando que la cinta pasara prácticamente inadvertida por ser similar al color del pelo.
Ayer se podía ver claramente ese logo, algo en lo que también puede acogerse el propio Clos Gómez dado que la normativa FIFA también deja claro que el equipamiento “no deberá tener lemas, mensajes o imágenes políticos y religiosos”. Ni el que se puede ni tampoco la ropa interior de los jugadores. Una norma muy estricta y donde FIFA aboga por sancionar a los jugadores o equipos que la contradigan.

Parece claro que estamos ante un claro desconocimiento de la norma por parte del jugador y del propio del Fútbol Club Barcelona.

Por IUSPORT

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