[Img #2298]Miguel Ángel Gil Marín

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de Miguel Ángel Gil Marín contra el auto del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, de fecha 29 de abril de 2013, que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias incoadas en virtud de la querella interpuesta por el Club Atlético de Madrid S.A.D y Miguel Ángel Gil Marín  contra Emilio Abejon Huecas, José Luis Sánchez Ayuso y la Asociación Señales de Humo por  presunto delito de injurias del art. 208 C.P.

En el auto de 15 de julio de 2013 (cuyo texto íntegro ofrecemos en nuestras BASES DE DATOS), la Audiencia Provincial entiende que la resolución impugnada es ajustada a Derecho. El auto comienza recordando el contenido del artículo 208 del Código Penal, que define el  delito de injurias como «la acción o agresión que lesionan la dignidad de otra persona  menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación».

Y continúa el auto: “Tal como viene señalando la jurisprudencia, por todas la sentencia  236611996 de 20 de Abril, el núcleo de la cuestión radica en determinar el ánimo que guía  al sujeto que profieren las expresiones o ejecutan los hechos, elemento subjetivo que debe  deducirse de los factores externos y circunstanciales de cada supuesto. Este animo  constituye el nervio o elemento esencial del delito de injurias, entendiéndose  generalmente que las palabras, expresiones o gastos, con significado objetivamente  injurias, quedan despenalizadas cuando se deduzca que el querellado no procedió con ánimo  de menospreciar o desacreditar, sino de ejercitar un derecho, ejecutar una crítica o  denunciar unos determinados hechos en un contexto concreto. EI delito de injurias solo se  configura cuando se haya acreditado su realización de manera intencionada con un  específico ánimo de injuriar que se diluye y desaparece cuando el sujeto activo actúa  impulsado por móviles diferentes, debiendo ser ponderadas las relaciones entre ofendido y  ofensor, así como el contexto en el que se producen las frases o palabras injuriosas”.

Por ello, la Audiencia comparte las razones que contiene el auto de fecha 29 de abril de  2013 y que conducen a acordar el sobreseimiento provisional de la causa.

Hace escasos días dabamos cuenta  de otra resolución judicial en materia de injurias en una línea similar. El titular del Juzgado de Instrucción numero 15 de Madrid dictó un auto con fecha 25 de junio de 2013 en el que hace una interesante delimitación de los delitos de injurias, calumnias y amenazas en el ámbito deportivo, con motivo de una querella presentada por el presidente de la Federación Española de Automovilismo contra el periodista Marcelo Carbone Rodríguez. Al igual que en el caso de Gil Marín, el juez termina decretando el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones.

Por IUSPORT

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