Por Iván Palazzo //
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La problemática se centraba especialmente en el futuro incierto que les deparaba a la mayoría de los chicos la frustración de sus expectativas de convertirse en futbolistas profesionales.
La FIFA decidió que la mejor manera de protegerlos era prohibiendo las transferencias internacionales de jugadores menores de 18 años y la primera inscripción de un futbolista menor que no fuera natural del país donde se registraba, aunque añadió tres excepciones a la regla general.
La primera de ellas consiste en que los padres del jugador cambien su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con la transferencia del menor.
Los Comentarios al Reglamento FIFA consideran que el término padres ha de entenderse en sentido estricto y el hecho de que el jugador pueda vivir con un pariente cercano en el país del nuevo club no es suficiente para justificar la aplicación de esta excepción.
También se permite el traspaso del menor cuando se realiza dentro del territorio de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y el jugador tiene entre 16 y 18 años.
En este caso el nuevo club debe cumplir ciertas obligaciones referidas principalmente a suministrar al jugador no solamente una formación futbolística, sino también una capacitación escolar o académica que posibilite el inicio de una carrera que no sea futbolística si finalmente no juega al fútbol.
Se destaca la inclusión de interesantes exigencias a los clubes receptores de menores, pero resulta discriminatorio e intolerable el tratamiento distintivo para las transferencias dentro de un espacio regional determinado.
Por último, se admite la transferencia cuando el menor vive en su hogar a una distancia inferior a 50 km de la frontera nacional y el nuevo club también se encuentra a menos de 50 km de la misma frontera en el país vecino, al cual debería dirigirse únicamente para acudir a los entrenamientos, no avizorándose inconveniente alguno.
Si bien en su momento resultó encomiable la determinación de la FIFA, ya que mitigó los efectos nocivos que implicaba el tema en cuestión, es dable aclarar que el avance de la globalización como proceso tecnológico, económico, social y cultural que consiste en la creciente comunicación e interdependencia entre los distintos países del mundo, produjo una significativa evolución en el fútbol, que ha diagnosticado una revisión de la reglamentación vigente.
El panorama actual presenta un dilema insoslayable, ya que la contundente prohibición favorece a algunos menores amparándolos de los abusos a los que fueron sometidos antaño, empero, perjudica a otros al obstaculizarles continuar su carrera en un país extranjero y gozar de los consecuentes beneficios futbolísticos, económicos y culturales.
Considero que la correcta armonización de las dos primeras excepciones contribuiría a la difícil tarea de alcanzar el necesario equilibrio de intereses que demandan las relaciones jurídico-deportivas, seguramente en uno de los temas más enrevesados del derecho del fútbol.
En ese sentido, al margen de las transferencias fronterizas, deberían permitirse los traspasos internacionales de jugadores menores de edad, siempre que el club de destino les garantice una formación integral como personas.
El rol protagónico del nuevo club deberá incluir la obligación de proporcionar al menor una formación deportiva, educativa y humana que abarque la capacitación futbolística y escolar, condiciones óptimas de vivienda y alimentación, la elección de un tutor, etc.
Consecuentemente, se advierte una mayor permisividad en las excepciones que posibilitaría las transferencias internacionales cuando el menor se desplace al país extranjero acompañado por sus padres, algún familiar o representante legal, aunque el motivo sea jugar al fútbol.
En estas situaciones la función del nuevo club será controlar el cabal cumplimiento de las condiciones necesarias para el bienestar general del menor, del mismo modo que acontece cuando el jugador se alberga en las instalaciones de la institución deportiva.
En todos los casos la Subcomisión designada por la Comisión del Estatuto del Jugador de la FIFA deberá autorizar la transferencia, previa acreditación por parte del nuevo club de haber cumplimentado en debida forma los requisitos indispensables, incluyendo la labor de verificar periódicamente si persisten las circunstancias satisfechas ab initio.
Dr. Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.
palazzoyasociados@hotmail.com
