Por Javier Rodríguez Ten //

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Pues resulta que FIFA, una asociación privada suiza, con ocasión de un partido de la pasada temporada de la liga española, competición que organiza la LFP en coordinación con la RFEF (art. 41.4 LD) mediante una competencia legal muy próxima a una potestad pública delegada (art. 33.1.a LD), quiere que se sancione al Real Mallorca SAD con la pérdida del partido ante el Valladolid por una infracción cometida contra las normas de FIFA. Y además, injustamente (ver el artículo elaborado con ocasión del problema).

Dicha circunstancia implica la incidencia, sobre la clasificación final de una competición profesional española que no organiza FIFA, de una sanción disciplinaria impuesta por ésta por la comisión de una infracción no expresamente prevista en la Ley del deporte ni en el RD 1591/1992, debiendo tenerse en cuenta que en el modelo deportivo español las sanciones disciplinarias son una competencia pública delegada (art. 33.1.f LD), que sólo ejercen determinadas personas y por atribución legal expresa, y que para su imposición han de respetarse una serie de principios, derechos y garantías.
 
La ejecución de dicha sanción se efectuará a través de la RFEF, pero… ¿no debería serlo en coordinación con la LFP, parte implicada co-titular de la misma? Y entendemos que previamente se someterá a algún tipo de control de legalidad, judicial o extrajudicial (¿CEDD?), toda vez que se trata de una resolución extranjera, desfavorable, que pretende tener efectos en España. E incidir sobre materias publificadas.
 
Si el Mallorca se hubiera salvado la temporada pasada y ahora llegara «esto», la que se habría liado sería de dimensiones fabulosas para el debate jurídico-deportivo. A bote pronto: ¿Deberíamos descender a un equipo, salvado la temporada anterior, por la decisión de un tercero (extranjero) sin competencia disciplinaria sobre la competición (española) en la que se pretende surta efectos la sanción? ¿Cabría, o no, recurso interno, judicial y/o extrajudicial? ¿Por lo civil o por lo administrativo/contencioso? Y dado que la sanción a imponer despliega efectos en una competición estatal y no internacional, ¿no sería lo adecuado que el procedimiento disciplinario se llevara a cabo por parte de la Federación en cuyo territorio y ámbito competicional va a ser eficaz, cumpliéndose la reglamentación deportiva y estatal aplicable, incluyendo el sistema de recursos (distinto sería si al Mallorca se le sancionara económicamente o afectando únicamente a la participación en encuentros internacionales)?
 
Egoístamente, una pena para los juristas deportivos que el Mallorca descendiera. Por cierto, acuérdense que el Mallorca peleó la Licencia UEFA, denegada por su situación concursal ante los Tribunales, y dos años después la ganó (tradicional resolución tardía generadora de justicia imposible). Igual no están locos del todo…

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