Por Alberto Palomar //

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En los últimos tiempos se habla mucho y no siempre con precisión de la participación de los fondos de inversión en el deporte. Con carácter general podemos indicar que la presencia de los fondos de inversión en el deporte no es diferente – conceptualmente hablando- a la presencia en otros sectores de la vida económica salvo cuando afectan a la propiedad de los derechos respecto de los futbolistas o de los deportistas profesionales en general.

 

Esta perspectiva de la participación de los fondos en la vida deportiva profesional es, por tanto, compleja de eliminar porque realmente los derechos que ejercen los mismos en este ámbito de actividad no entran dentro de las prohibiciones que se barajan en el ámbito deportivo aunque es cierto que por la vía indirecta de la financiación de la actividad podrían llegarse a tener los mismos temores que se plantean con la copropiedad de los jugadores en manos de los fondos de inversiones y que no es otra, claro está, que la eventual adulteración de la competición como consecuencia de los riesgos derivados de las actuaciones empresariales.

 

Los prejuicios están fundados en una concepción de los fondos que realmente no se corresponde con la realidad ya que, cuanto más importante es el fondo, más profesionales son sus planteamientos menos posibilidades hay de que se presten a este tipo de conductas. De hecho la prevención de afectar a los derechos laborales de los jugadores siempre se ha considerado que los grandes fondos no entrarían nunca cuando no existiera consentimiento. El conflicto no es la regla de actuación de los mismos.

 

Sea como fuere la FIFA ha decidido su prohibición y el tiempo dirá si la prohibición no se convierte en un brindis al sol que obligue a cambiar el tipo de operaciones y la titularidad de las mismas y no evite el problema central.

 

Es lo cierto que los problemas que trataban de evitarse (la incidencia de la propiedad sobre la pureza de la competición) podría haberse evitado con otras medidas alternativas. Así la inscripción en un registro ad hoc que incluyera tanto a los Fondos, en sí mismos considerados, cuando operen en el ámbito de la propiedad de derechos sobre jugadores como la publicidad explícita de las operaciones son operaciones de diferente calado que, sin embargo, permitirían la presencia y evitarían los prejuicios de lo que se trata de evitar con la prohibición. Adicionalmente la limitación de operaciones, de porcentajes, etc…serían, igualmente, medidas más proporcionales que la mera prohibición.

 

Existen diferentes medidas que resultarían más admisibles que la de que un operador económico prohíba a otro su participación en un ámbito de actividad caracterizado por su condición de actividad económica.

 

Alberto Palomar Olmeda es magistrado y Profesor Titular (Acred) de Derecho Administrativo

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