Por Javier Rodríguez Ten //

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Pues sí. Lean el artículo 78:

1. La FIFA, sus miembros y las confederaciones son los propietarios primigenios de todos los derechos de competiciones y otros actos que emanen de sus respectivas jurisdicciones, sin ninguna restricción en lo que respecta al contenido, el tiempo, el lugar o la legislación. Estos derechos incluyen, entre otros, todo tipo de derecho patrimonial, derechos de inscripción, de reproducción y difusión audiovisuales, derechos multimedia, derechos promocionales y mercadotécnicos, así como derechos incorpóreos como el nombre y los derechos sobre las marcas distintivas y los derechos de autor.

2. El Comité Ejecutivo decide cómo y hasta qué punto se ejercen estos derechos, y elabora una reglamentación especial con esta finalidad. El Comité Ejecutivo decide por sí solo si ejerce exclusivamente estos derechos, o si lo hace conjuntamente con un tercero o enteramente a través de un tercero.

 

Y ahora el artículo 79:

1. La FIFA, sus miembros y las confederaciones tienen la responsabilidad exclusiva de autorizar la distribución de imágenes, sonidos y otros datos de partidos de fútbol y actos bajo su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, tiempo, lugar y aspectos técnicos y legales.

2. El Comité Ejecutivo elabora una reglamentación especial con esta finalidad.

 

Resulta difícil de explicar a cualquier estudiante de Derecho o ciudadano de a pie que existe una asociación privada internacional que manifiesta expresamente en sus Estatutos que le es indiferente lo que los Estados puedan legislar en sus territorios, pero como ejemplo no viene mal. Hombre, si hubieran puesto que las Federaciones tienen derecho a obtener un retorno destinado a sus gastos y al fomento del fútbol-base estaría bien, sería un principio programático que lo defenderíamos, pero en fin… Eso sí, mientras les dejen… hacen bien en poner todo lo que quieran, claro. Posiblemente Vd. y yo haríamos lo mismo.

 

Esperemos que FIFA no vaya más allá e incorpore a sus Estatutos, por ejemplo, el derecho de pernada sobre los titulares de licencia federativa (y como ya va a ser única daría igual la competición, que no se salvaría nadie), con independencia de lo que puedan opinar al respecto los Estados. Porque abierta la puerta, lo demás puede ser (salvando la chistosa comparación).

 

Seguiremos informando.

Por IUSPORT

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