Por Xavier-Albert Canal Gómara //
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Lo que se intuía, se confirma. Cuando se hicieron públicos, primero por los medios de comunicación de Madrid, que parece que tienen acceso a información privilegiada, y posteriormente por el nuevo Presidente los detalles de la operación del fichaje del crack brasileño Neymar Jr por el FC Barcelona, se advertía que podrían tener repercusiones fiscales si, como manifiesta el Ministerio Fiscal, no se declararon y liquidaron algunos de los importes recibidos directamente por el deportista y los percibidos por sociedades vinculadas, ya sea sólo por su padre o por éste y el jugador.
Se solicita que se investigue. Por tanto, de momento, no podemos ni debemos afirmar que estamos ante un delito fiscal. Tras las averiguaciones y las alegaciones que presente el FC Barcelona, veremos.
El fiscal reitera su creencia en la existencia de contratos simulados, ingeniería negocial dijeron en su momento fuentes del Club, y que, todo lo que exceda de la cuantía pagada por los derechos federativos, los 17,1 millones de euros pagados al Santos, sólo pueden considerarse retribución laboral para el jugador. Y, como saben los asalariados de nuestro país, los sueldos, los rendimientos del trabajo, son objeto de retención por parte del pagador, ya sea sociedad mercantil, empresario o profesional, que debe ingresarse en las arcas de la Administración tributaria a cuenta de nuestros impuestos sobre la renta. En el momento que tengamos que hacer nuestra declaración-liquidación, meses de mayo-junio del año siguiente a la percepción, ya tendremos una parte de impuesto de nuestra renta ingresados en hacienda. Luego ya veremos si nos devuelven todo o parte de lo retenido o todavía debemos añadir algún importe.
Para el Fiscal, todos los contratos derivados del fichaje encubren retribución salarial del jugador:
(i) los 10.000.000 € pagados a NyN (empresa supuestamente del padre del jugador) en concepto de préstamo en el año 2011. Según su interpretación, siendo retribución salarial, deberían comportar retención. Paradoja: sería una retribución salarial cuando el jugador no sólo no tenía contrato con el FCB, sino que lo tenía con el Santos.
(ii) los 25.000.000 € pagados en el 2013 a la misma sociedad por el incumplimiento del contrato firmado en 2011 . Tampoco aprecia el Fiscal que se haya retenido nada.
(iii) los 8.5000.000 € pagados de una sola vez en el primer contrato del jugador, en el 2013 por aceptar la transferencia de sus derechos federativos. Sobre ellos si que se ha practicado retención, el 24,75%, ya que se trata de un no residente. Ello con independencia del resto de las retribuciones pactadas por temporada.
(iv) los 1.500.000 € pagados de una sola vez a una NyN’ (diferente de la anterior), en el 2013, por la cesión de los derechos de imagen del jugador, sin que conste retención, ello con independencia de los 900.000 € por temporada que NyN’ recibirá cada temporada sin que conste al Fiscal que los correspondientes a la temporada actual hayan sido abonados. Es posible. La temporada todavía no ha finalizado y pueden perfectamente ser abonados durante lo que resta de ella y, por tanto, en el ejercicio fiscal del 2014.
(v) los 400.000 € pagados en el 2013 a NyN por el contrato de arrendamiento de servicios profesionales de scouting de jugadores del Santos. Esta cantidad, hasta un total de 2.000.000 €, se pagará anualmente durante la vigencia del contrato del jugador (5 temporadas).
(vi) los 800.000 € pagados en el 2013 a NyN’’ (otra nueva), por el contrato de agencia para promover contratos de publicidad con empresas brasileñas. Esta cantidad, hasta un total de 4.000.000 €, se pagará anualmente durante la vigencia del contrato del jugador (5 temporadas).
(vii) los 220.000 € pagados en el 2013 por la Fundación del FCB al Instituto Proyecto Neymar para colaborar en proyectos solidarios. El importe por temporada que debe pagar la Fundación al Instituto es de 500.000 € que se pagará durante los cinco años de vigencia del contrato del deportista.
Como vemos el Fiscal lo pone todo en el mismo saco, incluyendo los pagos efectuados a una entidad sin fines lucrativos. Total, 10.000.000 € sin retención en el 2011 y 27.920.000 € en el 2013 [sumatorio de (ii) (iv) (v) (vi) y (vii)].
Por lo menos ha dejado fuera de sospecha el contrato de representación y gestión que ostenta NyN como agente del futbolista.
El FCB deberá argumentar que sólo son retribuciones del jugador las pactadas en el contrato laboral, imagen al margen, y que los demás, tienen causa diferente. Haberlos haylos, pero ya sabemos que las cuestiones tributarias son un hueso duro de roer.
Una apostilla. Hoy tenía la intención de opinar sobre otra cuestión judicial del Barça, un tema de muchos millones, ajena a la acción de responsabilidad. Pero la actualidad me ha cambiado los planes.
Xavier-Albert Canal Gomara
Abogado