Por Ramón Fuentes //

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Al tratarse de una sanción de carácter leve no influiría en el derbi copero del próximo jueves. Si se considerada como grave serían como mínimo cuatro partidos y empezaría a cumplirlos ante el Atlético de Madrid en el Bernabéu

 

Habrá que estar pendiente de las resoluciones del Comité de Competición. Especialmente en lo que afecta a la expulsión de Fabio Coentrao en el Real Madrid – Espanyol del pasado sábado. Fue en el minuto 52 de encuentro y, tal y como recoge el colegiado Fernández Borbalán en su acta arbitral, se debió a la disputa de «el balón con el contrario con en el pie en forma de plancha, con uso de fuerza excesiva, impactando al mismo, necesitando atención médica continuando minutos después el partido».

 

Precisamente la redacción del acta del colegiado andaluz será clave en la sanción que pueda imponer el primer órgano disciplinario de la RFEF. A tenor del texto arbitral, lo normal es que apliquen el apartado primero del artículo 123 del Código Disciplinario relativo a la Violencia en el Juego. En su texto expone claramente la acción de Coentrao dado que habla de «producirse de manera violenta con ocasión del juego, siempre que la acción no origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas y lesivas». Y es precisamente lo que sucedió en el Santiago Bernabéu porque, si bien el jugador del Espanyol necesitó asistencia médica, pudo continuar el partido, tal y como recoge el acta arbitral. La duda está en saber qué grado de castigo le caerá al defensa portugués dado que el artículo habla de una sanción entre uno y tres partidos. El hecho de emplear el escrito arbitral expresiones como «fuerza excesiva», podría propiciar el grado máximo de los tres encuentros de castigo.

 

Sea cual sea el veredicto, lo cierto es que está sanción no afectará nunca al compromiso copero que tiene el Real Madrid el próximo jueves ante el Atlético de Madrid en el Santiago Bernabéu. Tal y como recoge el artículo 56 del mismo código, sólo deberán empezar a cumplirse en todos aquellos partidos como abarque la sanción aquellas suspensión de partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter grave o muy grave. Las leves, que es la consideración del actual artículo 123, afectan sólo a los partidos de la misma competición. En este caso, los partidos ligueros del Real Madrid.

 

Sólo en el caso de que el Comité de Competición considerara la acción de Coentrao como grave, entonces si empezaría a ser efectiva en el derbi copero del próximo jueves. Pero además, de ser así, la sanción mínima a la que se expondría el jugador portugués sería de cuatro partidos y hasta un máximo de 12 encuentros. Así lo establece el artículo 97 del actual Código Disciplinario donde habla de producirse de manera violenta con un adversario con ocasión del juego, «originando consecuencias dañosas o lesivas que sean consideradas como graves, por su propia naturaleza o por la inactividad que pudieran determinar». Algo que no parece aplicable a Coentrao dado que el jugador españolista implicado en la jugada, pese a recibir asistencia médica, pudo seguir jugando con normalidad.

 

Habrá que esperar hasta el miércoles martes por la mañana, si el Comité decide adelantar sus decisiones al haber competición copera, o a su reunión del miércoles para conocer el veredicto definitivo.

Por IUSPORT

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