Esta vendría a ser la excepción de pacto
convenido que se concede al demandado frente al  actor que reclama el
cumplimiento de una obligación sobre la que se ha pactado que no sea  exigible,
o no se pida su cumplimiento en cierto plazo o en determinadas
circunstancias.

Eso y no otra cosa es lo que ha aplicado el Comité
Español de Disciplina Deportiva, para  vergüenza del colectivo de juristas
dedicados al deporte.

¿Cómo puede decir un tribunal administrativo
creado para fiscalizar la actuación de las  federaciones deportivas que su
misión no es valorar “la corrección o incorrección  de la  interpretación
federativa sobre el alcance de la modificación del Reglamento”?
Eso lo ha 
dicho este viernes el máximo órgano de la justicia deportiva española.
 
A
partir de ahora, según el criterio del Comité Español, no prima la previsión
normativa,  sino el uso concreto que de ella hagan los comités técnicos de las
federaciones. O sea,  las asambleas generales federativas podrán dictar cuantos
reglamentos estimen oportunos,  pero lo relevante no es ya su contenido. Lo
determinante –según el CEDD-  es la modulación  que de él  hagan las juntas de
gobierno y los comités técnicos. La interpretación que  hagan las federaciones
es inapelable. Si esto es así, sobra el propio Comité Español de  Disciplina
Deportiva.

El  CEDD, con estas dos resoluciones, pareciera que ha
instaurado la Exceptio pacti  conventi athletica.

Para muestra, un
botón. Dice el CEDD: «Todo ello quiere decir, sin que sea objeto de esta 
decisión la corrección o incorrección  de la interpretación federativa sobre el
alcance de  la modificación del Reglamento y su  relación con el Convenio
RFEF-LNFP, la conducta del  club denunciado al alinear a los tres  jugadores con
licencia A después de haber superado  los diez encuentros y, en concreto, el 
día 30 de marzo de 2013, no puede considerarse  constitutiva de una infracción
de  alineación indebida ya que su conducta, que no se  produce por primera vez
ese día, venía  amparada por la confianza legítima en el  comportamiento de los
órganos de la RFEF  competentes sobre la competición e incluso por  el de los
clubes competidores, …”

Triste epílogo el que han escrito este viernes
los eminentes juristas que integran el  Comité Español de Disciplina Deportiva,
cuyas competencias pasarán, a partir de la nueva  ley antidopaje, al recién
creado Tribunal Administrativo del Deporte.

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Por IUSPORT

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