Por Sabino López //
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Las declaraciones del Secretario de Estado para el Deporte en las que achaca a un “profundo desconocimiento” la huelga del fútbol asturiano, entendiendo que es “una polémica artificial”, no son, precisamente, unas declaraciones hechas desde “el conocimiento”.
Para situarnos el que escribe este breve apunte se presenta. Soy un abogado de pueblo que presido el equipo de fútbol de Vegadeo, mi pueblo, al que pertenecen unos 120 chavales de las categorías alevines, infantiles, cadetes, juveniles y de 1ª regional.
Los sábados y domingos, con otras personas, participo en la organización de los partidos vendiendo rifas para el sorteo de un “lacón” o jamón, cobrando entradas, sirviendo en el bar, buscando los balones que caen al río Suarón, etc.
Durante la semana todos esos equipos entrenan dos o tres días y hay que atender a todo lo que ello lleva consigo.
Por cierto, ningún hijo, sobrino, nieto ni familiar forma parte de alguno de los equipos y, lógicamente, no recibo compensación económica alguna.
Sentado todo lo anterior, puede entenderse que algún conocimiento del funcionamiento del fútbol base y regional, tengo.
Para seguir situándonos, he de decir que no soy, precisamente, lo que se dice “un hombre de Maximino” ( Presidente de la R. Federación Asturiana de Fútbol) ni del Presidente de la R. Federación Española de Fútbol.
Como dato, en la Asamblea General, critique el que la R. Federación de Fútbol Española perdonara la subvención del Consejo Superior de Deportes, en las tres últimas temporadas por hacerle un favor, al entonces, amigo Sr. Cardenal, no teniendo en cuenta las necesidades del fútbol base y regional.
Hasta aquí, intenté dibujar mi presencia real en el fútbol base y regional y con ello decir que mi voto favorable a la huelga fue y es desde algún conocimiento del mismo.
A partir de ahora, desde mi condición de abogado de pueblo, intentaré demostrar que cuando voté que sí al paro del fútbol asturiano, lo hice teniendo, también, en cuenta mis modestos conocimientos de derecho laboral y derecho deportivo.
La Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se establece que “en el plazo de 4 meses se procederá a realizar un estudio de la naturaleza de la relación jurídica y, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas si ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida”.
Como consecuencia de tal Disposición, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social lleva a cabo el estudio para concluir que se ha de utilizar el contrato de trabajo a tiempo parcial con “los deportistas, entrenadores, masajistas y otros colectivos que acompañan a los primeros”, pudiéndose utilizar la figura del voluntariado de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos.
Hay que decir que tal estudio no aporta nada nuevo, pues como, también, dice el Secretario de Estado “ son las mismas leyes que se viene aplicando desde hace décadas”.
No hay duda que la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2009, da un vuelco al criterio mantenido, hasta entonces, por el mismo Tribunal Supremo y considera que existe relación laboral entre un jugador de fútbol y un club de regional, porque el jugador percibe 210.- euros al mes.
Hasta entonces, el Tribunal Supremo, Sentencia de 6 de julio de 1979, mantenía que no existía relación laboral ya que definía la deportista aficionado como aquel que desarrolla la actividad deportiva por afición o por utilidad física, es decir, sin ánimo de lucro o compensación, primando el interés lúdico sobre el económico, el juego sobre el trabajo, de forma que, en ningún caso, llegue a constituir su actividad deportiva el medio de obtener una retribución que constituya su medio de vida.
En el año 2010, en el Congreso de Derecho Deportivo, celebrado en Huesca, presenté una ponencia en la que criticaba la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2009, y entre otros afirmaciones, decía: “La trascendencia social que puede conllevar la aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo que se comenta, es de una dimensión muy importante, pues arrastraría a una desaparición de equipos de fútbol regional. No se ha de olvidar el gran papel social que el fútbol regional desempeña” .
Como curiosidad apunto que presidía la mesa del Congreso, el actual Secretario de Estado para el Deporte.
Cinco años, después, aquella afirmación, por desgracia, se puede hacer realidad si, antes, no se ajustan las normas y la actuación de la Administración a la realidad del futbol base y regional y por extensión de todo el deporte aficionado.
Es evidente que, para el que conozca la realidad del fútbol regional y fútbol base, por definición de carácter aficionado, el planteamiento que hace la Sentencia de 6 de julio de 1979, encaja perfectamente con lo establecido en el Articulo 3 del Código Civil el cual establece que las normas se interpretan según la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
La realidad social del fútbol aficionado marca que los jugadores, entrenadores y directivos de los clubs desarrollan su actividad deportiva por afición, sin ánimo de lucro ya que el jugar, dirigir, organizar, en un equipo aficionado, no constituye su medio de vida ni para el jugador, ni para el entrenador, ni para los directivos,
El “principio de la realidad” dice que, en el fútbol aficionado, los directivos del mismo, no son profesionales y realizan su gestión de manera altruista y, lógicamente, gratuita, no teniendo el club estructura administrativa alguna.
No se puede ignorar que el Artículo 7. 6 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que se puede excluir del campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social correspondiente, “a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida”.
Tal es el caso de los trabajadores de la agraria, por cuenta propia, los cuales en base al Reglamento General de Trabajadores Autónomos de la Agraria, han de obtener un rendimiento económico determinado para venir obligados a darse de alta en la Seguridad Social.
Al mismo tiempo, dentro de las exenciones a tributar en el IRPF, se contempla en el Artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre el Rendimiento de la Persona Físicas, que las ayudas económicas otorgadas a los deportistas de élite, están exentas de declarar, siempre que no superen el límite de 60.100.- euros.
¿Por qué estos tienen este privilegio y los futbolistas y entrenadores aficionados no?. Y si hacemos el discurso fácil, como hace el Secretario de Estado, ¿por qué no tiene este privilegio el trabajador con contrato a tiempo parcial o los que él denomina “más débiles”?
El propio estudio que lleva a cabo del Ministerio de Empleo y que monta todo el revuelo en el que estamos, así lo admite en el apartado B), dando además la solución a lo que el fútbol aficionado reclama, ya que afirma que se puede permitir la exclusión la Ley General de la Seguridad Social exigiendo que se regule, expresamente, por medio de un Real Decreto del Gobierno y que haya sido solicitado por el colectivo de interesados.
Defendí y defiendo que, en base a la definición de deportista aficionado que hace la Sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de julio de 1979, el pago de una cantidad que no supere el salario mínimo interprofesional, a un jugador aficionado, entrenador que pertenezcan a un equipo del fútbol aficionado, no es salario y en su consecuencia ha de estar excluido de la aplicación de la Ley General de la Seguridad Social.
Por todo esto voté con conocimiento que sí al paro del fútbol aficionado y por esto manifesté que la Federación de Fútbol ha de hacer este planteamiento a la Administración.
Si soy sincero, tengo mis reservas, porque mis dudas surgen en cuanto a que “los otros” estén a otros juegos y nos vamos a encontrar que el “lío” que tienen ahora montado entre el Consejo Superior de Deportes y la Federación de Fútbol, se va a arreglar con el abrazo correspondiente y nuestro paro va a ser una anécdota que podrá caer más o menos simpática pero que no va a servir para nada.
Me fastidiaría que el sentir sano y auténtico de todos los que estuvimos en la Asamblea del Fútbol Asturiano, se utilizara para otros intereses. El tiempo lo dirá.
Espero equivocarme.
Sabino López. Vegadeo 5-2-2015
