Por José Manuel Ortiz Cabanillas //
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Son muchos los estudios médicos especializados que muestran una relación causa-efecto entre la práctica deportiva habitual con el hecho de que las personas tengan un mejor estado de salud.
Los entes públicos no son ajenos a esta evidencia y cada vez son más conscientes de la directa repercusión que tiene la inversión en deporte en la política sanitaria y de salud. Lo cierto es que una mayor dotación presupuestaria dedicada al fomento del deporte o ventajas fiscales a los usuarios redundarán sin duda en un ahorro en el coste sanitario por parte de las administraciones públicas.
Esta tesis también es extrapolable al ámbito de la empresa. Las grandes compañías españolas han comenzado a implantar medidas transversales de prevención de riesgos laborales que aspiran a que sus empleados tengan un mejor estado de salud de cara a aminorar el riesgo de padecer determinadas enfermedades, lo cual lógicamente tiene incidencia en el nivel de absentismo y en la productividad de aquellos. Entre ellas la realización de ejercicio físico tiene un papel clave en la reducción del riesgo de sufrir patologías asociadas al sedentarismo, sobrepeso u obesidad.
Es creciente el número de empresas que fomentan, por ejemplo, que sus trabajadores participen en carreras por ellas promocionadas, dan la posibilidad de disfrutar permisos retribuidos, organizan regularmente competiciones en diferentes disciplinas o llegan a acuerdos con gimnasios e instalaciones deportivas que ofrecen descuentos a su plantilla.
Las compañías aspiran a ser calificadas como «empresas saludables», proponiéndose mejorar la salud y el bienestar de sus empleados a través de la práctica del deporte, entre otras medidas. Al hilo de esto, recientemente AENOR, la Sociedad de Prevención FREMAP y el Instituto Europeo de Salud y Bienestar Social creaban la certificación de Empresa Saludable con el objeto de acreditar las buenas prácticas en este ámbito realizadas por las compañías.
Son múltiples las opciones que tiene el legislador para bonificar fiscalmente la realización de ejercicio físico y deporte. A saber: reducción del IVA, deducción de determinados gastos en el IRPF, etc. Todas ellas a buen seguro no supondrían una pérdida de ingresos públicos pues representarían un incentivo para las personas que hacen deporte y al aumentar el número de estas, el coste sanitario público en términos generales será inferior.
En el ámbito de la empresa privada también existen alternativas. Una de ellas podría ser el uso por parte de los empleados de «Tickets Deporte» con el consiguiente beneficio fiscal reflejado en la retención por IRPF que se le aplica en su nómina.
Me explico: el artículo 26.1 de Estatuto de los Trabajadores prevé la posibilidad de que el salario pueda ser abonado de forma dineraria o en especie, siempre que los importes abonados en especie no excedan del 30 por 100 del salario total.
Por otro lado, la Ley del IRPF en su artículo 42 referido a las rentas en especie enumera una serie de productos o servicios que son considerados como tales y que gozan de una no sujeción a irpf en algunos casos y de una exención en otros.
En base a estos dos preceptos es habitual que las empresas ofrezcan a sus empleados planes de retribución flexible a través de los cuales, desde el inicio de la relación laboral o mediando una novación del contrato de trabajo, compañía y trabajador pacten un sistema de remuneración por el que este tenga la posibilidad de disponer de una parte de la retribución en metálico para destinarla a la adquisición de determinados bienes y servicios.
Así los empleados disponen de la posibilidad de solicitar tickets restaurante, tarjetas transporte, tickets guardería, ser beneficiarios de un seguro médico privado o realizar cursos de formación relacionada con su puesto de trabajo.
Pues bien, todos estos productos tienen un beneficio fiscal dentro de los límites señalados en la normativa. Si bien si hay obligación de cotizar por ellos a la Seguridad Social, no computan como retribución bruta sujeta a IRPF. Obtienen, por tanto, los empleados un ahorro puesto que al estar exentos o no sujetos a este impuesto, dependiendo del caso, su tipo de retención en la nómina disminuye por lo que están pagando esos productos, utilidades o servicios a un precio inferior al normal de mercado.
Es en este escenario donde considero útil la medida de que se amplíe este abanico de productos con beneficio fiscal, incluyendo lo que llamaríamos «tickets deportes». De esa manera, con un límite máximo diario o anual, los trabajadores podrían destinar parcialmente su salario a abonar con estos tickets su inscripción en carreras u otro tipo de eventos deportivos, el pago de cuotas de inscripción en gimnasios o por el uso de instalaciones deportivas, el pago de licencias federativas con el correspondiente seguro, etc.
Sin duda, a mi juicio, con esta medida aquellos empleados que se propongan practicar algún deporte o aquellos que lo realicen habitualmente lo harían de manera permanente en gran parte por la obvia incidencia positiva en su salud pero también por el hecho de acceder a esas actividades a un precio menor al habitual. Sería una pequeña aportación para lograr unos empleados y unas empresas más saludables.
