Por José Miguel Fraguela //
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El Elche se propone combatir el auto que le denegó la cautelar en una doble vía: apelándolo ante la Sala superior y presentando una demanda en el Juzgado de lo Mercantil similar a la presentada, sin éxito, el Real Murcia en 2014.
En el recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo intentará que se revoque directamente el auto de la juez, y que acceda a concederle la cautelar.
No lo tiene fácil en este terreno, pero tampoco imposible.
En cuanto a la vía mercantil, el club ilicitano se va a encontrar con dos obstáculos, aunque no de igual tamaño:
A) El precedente del Real Murcia
En agosto de 2014, a pesar de la laguna legal existente entonces sobre si la LFP tenía competencia para sancionar amparándose en el incumplimiento de las normas de control económico, el segundo juez actuante (es verdad que rectificó al primero) no otorgó la cautelar al club murciano.
No se trataba del caso actual, en el que se ventila el hecho de estar o no al corriente con Hacienda, sino si en los demás casos referentes al control económico, la LFP tiene potestad sancionadora.
Pues bien, como comentó en IUSPORT Alberto Palomar, a raíz precisamente del caso Real Murcia se ha producido una modificación legal de gran alcance que afecta a estos conflictos.
Aunque fue criticado por ello, el Real Decreto-Ley 5/2015, sobre los derechos audiovisuales del fútbol, contiene al final una serie de preceptos que regulan materias distintas a los derechos de TV. Y uno de ellos alude precisamente a los casos de descensos administrativos.
Dice el apartado Cuatro de la Disposición final segunda:
«Modificación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Se modifica la letra a) del artículo 76.3, que queda redactada en los siguientes términos:
«a) El incumplimiento de los acuerdos de tipo económico de la Liga profesional correspondiente, incluido cualquier acuerdo válidamente tomado por los órganos de representación de dichas entidades que afecte al control económico y presupuestario de sus entidades asociadas.»
¿Y qué dice el 76.3.a) tras la reforma?
«3. Además de las enunciadas en los apartados anteriores y de las que se establezcan por las respectivas Ligas profesionales, son infracciones específicas muy graves de los clubes deportivos de carácter profesional y, en su caso, de sus administradores o directivos:
a) El incumplimiento de los acuerdos de tipo económico de la Liga profesional correspondiente, incluido cualquier acuerdo válidamente tomado por los órganos de representación de dichas entidades que afecte al control económico y presupuestario de sus entidades asociadas».
Con esta cobertura legal, el Gobierno ha querido que no vuelva a cuestionarse la facultad de LaLiga para sancionar dichas infracciones, déficit que fue muy criticado el año pasado con motivo del caso Real Murcia.
Así, pues, en el supuesto de que el Elche acuda al juzgado de lo mercantil, siguiendo la estela dejada por el Murcia, se encontrará con un nuevo obstáculo, la cobertura de ley, lo que hace que la anulación del acuerdo del juez de disciplina de LaLiga sea, en este ámbito, más compleja, aunque, claro está, no es óbice para que plantee otros motivos de impugnación.
Conviene aclarar que lo expuesto anteriormente se refiere sólo al supuesto en el que el club cuestionara la competencia de la Liga para sancionar con el descenso en base al incumplimiento del control económico, ya que para los casos de no estar al corriente con Hacienda es aplicable el artículo 69.2 b) de los Estatutos Sociales de la LFP, que considera como infracciones muy graves el incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado, precepto que trae causa y reproduce literalmente lo dispuesto en el artículo 76.3 b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte desde antes de la reciente reforma operada por el Decreto-Ley audiovisual.
B) Prevalencia de la norma deportiva sobre la concursal (?)
Si el Elche acude a la vía mercantil, alegará, para el caso de que gane, que una decisión judicial mercantil prevalece sobre una administrativa o deportiva (auto de la juez que denegó la cautelar).
Y ya son varios los jueces y tribunales que sostienen que no se aplique preferentemente la normativa deportiva porque perjudica a una entidad en concurso.
Como dijo Javier Rodríguez Ten en IUSPORT, si el legislador modificó la Ley concursal indicando expresamente que lo que se quería era que prevalecieran las normas deportivas, que no hubiera discriminación entre las consecuencias de los impagos de los concursados y no concursados, que se aplicara «desde ya»…
¿Qué ha pasado? (Recordemos, entre otros, los autos de Sevilla, Jaén, Orihuela…).
Sencillamente, decía Rodríguez Ten, que cuando las cosas se hacen mal, mal acaban. La reforma concursal quedó a medio camino, pues en «seis meses» (je, je.. ¿por qué ese empeño en ponerse plazos que se incumplen?) debía remitirse un proyecto de ley regulador de los efectos de la insolvencia de las entidades deportivas profesionales, que cerraría el círculo que ha quedado abierto.
Y sin ese broche, los jueces dicen que no castigan a las entidades y a sus acreedores, que son los que pierden expectativas con los descensos administrativos que minoran los activos y las previsiones de ingresos.
Como puede observarse, en este punto el obstáculo para el Elche no es tan grande como el anterior.
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