[Img #2329]                                                       Raúl Martín Presa, presidente del Rayo Vallecano

Una vez conocida la sentencia del TAS, el Rayo Vallecano, según ha comunicado, «continúa  con la vía del recurso de reposición presentado ante el Juez de lo mercantil que lleva el  concurso de acreedores» de la entidad y ha anunciado que «agotará todas las vías en el  ámbito jurisdiccional» para conseguir dicha licencia UEFA.

Esta resolución, cuyos fundamentos jurídicos aun no se han dado a conocer, se ha producido después de que el Rayo Vallecano compareciera este martes  en la sede del TAS en Lausana (Suiza) con su presidente, Raúl Martín Presa, la letrada  Gema Barrasa y el administrador concursal del club, José Baltasar Plaza Frías, en calidad  de testigo.

Por parte de la Real Federación Española de Fútbol, que denegó la Licencia UEFA al Rayo en  mayo, compareció Kepa Larumbe, director de la asesoría jurídica de la RFEF, acompañado por la abogada Marta Ruiz Ayúcar.

El Rayo Vallecano está buscando recuperar la licencia UEFA y de este modo poder jugar la  Europa League, a la que se había clasificado por la sanción al Málaga.

La prohibición al equipo que entrena Paco Jémez permitió que el Sevilla, noveno, fuese el  elegido para disputar la competición continental, en cuya tercera ronda previa debutará  este jueves ante el Mladost Podgorica montenegrino.

TEXTO LITERAL DEL LAUDO DEL TAS

CAS 2013/A/3199 Rayo Vallecano de Madrid SAD. v. RFEF
The Court of Arbitration for Sport rules that:

1. It does not have jurisdiction to decide on the appeal filed on 10 June 2013 by Rayo Vallecano de Madrid SAD. against the decision rendered on 21 May 2013 by the Committee of Second Instance of License UEFA of the Real Federación Española de Fútbol.
2. The costs of the arbitration, to be determined and served to the parties by the CAS
Court Office, shall be borne in their entirety by Rayo Vallecano de Madrid S.A.D.
3. Each Party shall bear its own costs and other expenses incurred in connection with this arbitration.
4. All other motions or prayers for relief are dismissed.

Seat of arbitration: Lausanne, Switzerland
Date: 31 July 2013

La resolución completa, con los fundamentos jurídicos, será dada a conocer próximamente por el TAS.

COMENTARIO

Aunque no se han hecho públicos los fundamentos del laudo, todo apunta a que el TAS ha encontrado una laguna en la normativa de la RFEF para declararse incompetente en este caso.

Sin embargo, ha sorprendido la decisión, pues la RFEF había dictado la resolución que denegó la licencia UEFA al Rayo, por delegación de la organización europea, cuyas decisiones sí que son impugnables ante el TAS. Por consiguiente, el acto impugnado se imputaba a la UEFA, no a la RFEF.

El Rayo considera que esta decisión le ha generado indefensión y no entiende cómo el tribunal «supremo» del deporte puede inhibirse en un caso de este tipo.

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Por IUSPORT

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