Por Luís Torres //
_________________________________________________________________________________________
En una resolución de 12 de junio de 2015,el Tribunal Administrativo del Deporte se pronuncia sobre el error material manifiesto de los árbitros y sobre la problemática que surge en torno al saque del córner.
El caso se produjo el 17 de mayo de 2015 entre el Villarreal y el Málaga. En el Acta Arbitral del encuentro se hizo constar en el Apartado de Incidencias – Jugadores, bajo el epígrafe Amonestaciones, lo siguiente:
VILLARREAL
“En el minuto 85 el jugador (22) Antonio Rukavina fue amonestado por el siguiente motivo: alejar el balón del lugar desde donde se iba a efectuar una puesta en juego»
Declara el TAD que «las imágenes anteriormente descritas, muestran claramente que un jugador del M. coloca el balón en el cuadrante y lo golpea con el pie y lo desplaza hasta en dos ocasiones antes de que el jugador R. lo patee a su vez, lo que, ateniéndonos a las Reglas del Juego FIFA 2014-15 nos lleva a suscribir la tesis del recurrente, considerando que el balón ya estaba en juego cuando fue pateado por el jugador sancionado lo que evidencia el error manifiesto que sufrió el árbitro al mostrar tarjeta amarilla, por lo que debemos anular la sanción impuesta por el Comité de Competición y confirmada por el de Apelación».
EL CASO
El Villarreal CF SAD presentó al Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol escrito de alegaciones, fechado el 19 de mayo, acompañado de diversa prueba documental y videográfica, en el que solicitó se deje sin efecto la amonestación mostrada al Sr. Rukavina.
El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol, basándose en el acta arbitral anterior, dictó el 20 de mayo de 2015 resolución por la que acuerda amonestar al jugador del V. CF SAD, D. Y por infracción de las Reglas del Juego. Al tratarse del quinto correctivo de la misma clase, se acuerda la suspensión por un partido, con multa accesoria en cuantía de 350 € al Club y de 600 € al futbolista.
Frente a la resolución sancionadora anterior, el V. CF SAD interpone recurso fechado el 21 de mayo de 2015 frente al Comité de Apelación de la Federación, basado en las razones que estima oportunas, que es desestimado por el citado Comité por medio de resolución de fecha 21 de mayo.
Contra la desestimación anterior se interpone, el 22 de mayo de 2015, recurso ante el TAD, solicitando dejar sin efecto la sanción de suspensión impuesta al citado jugador.
FUNDAMENTOS
«El recurrente ha repetido el mismo argumento en las sucesivas instancias en las que ha manifestado su disconformidad frente a la amonestación recibida por el Sr. Y y que, sintéticamente expuesto, es el siguiente: el Acta contiene un error material manifiesto, puesto que cuando Rukavina toca el balón éste ya ha sido puesto en juego por un jugador del M., quien ha tocado previamente por dos veces el balón».
«Efectivamente, la referencia al posible error material manifiesto en que pudiera haber incurrido el árbitro al confeccionar el acta resulta oportuna, pues el artículo 111.2 del Reglamento Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol (en adelante RFEF), dedicado a las amonestaciones con ocasión de los partidos, señala que “Las consecuencias disciplinarias de las referidas amonestaciones podrán ser dejadas sin efecto por el órgano disciplinario, exclusivamente, en el supuesto de error material manifiesto”. Por tanto, la cuestión a dilucidar es si en el presente caso se da o no dicho error material manifiesto».
«Y en este contexto, hemos de reiterar una vez más lo ya manifestado por este Tribunal en diversas ocasiones, en el sentido de que las pruebas que tienden a demostrar una distinta versión de los hechos o una distinta apreciación de la intencionalidad o de las circunstancias, no son suficientes para que el órgano disciplinario sustituya la descripción o la apreciación del árbitro, sino que han de ser pruebas que demuestren de manera concluyente su manifiesto error, lo que significa que la prueba no ha de acreditar que es posible o que puede ser acertado otro relato u otra apreciación distinta a la del árbitro, sino que ha de acreditar que el relato o apreciación del árbitro es imposible o claramente errónea».
«Para realizar el análisis de lo acontecido y de lo consignado en el Acta, contamos con la prueba videográfica aportada por el recurrente. En las imágenes, puede observarse con total nitidez que un jugador del M. se dirige por la banda al ángulo de córner con el balón, y una vez allí, estando el balón en posición correcta para efectuar el saque, da un primer golpe al balón con el pie, desplazándose éste sin salir del ángulo y, a continuación, da un segundo golpe con el pie, con el que consigue desplazar nuevamente el balón, que incluso llega a rebasar parcialmente la línea que delimita el ángulo. A continuación se observa que un jugador del V. (Y) y otro del M. se dirigen corriendo al ángulo de córner, llegando en primer lugar el jugador del V., quien da una patada al balón, alejándolo de la zona en la que se encontraba».
«Para interpretar las imágenes anteriormente descritas y así poder completar el análisis de la jugada hemos de dirigirnos necesariamente a las Reglas del Juego FIFA 2014-15, en las que con ocasión de la regulación del Saque de Esquina (regla 17) se establece que “El balón deberá ser pateado por un jugador del equipo atacante” y que “El balón estará en juego en el momento en que es pateado y entra en movimiento”. A su vez, la Interpretación de las Reglas del Juego y Directrices para Árbitros, matiza lo anterior indicando “El balón deberá colocarse en el cuadrante de esquina y estará en juego en el momento en que sea pateado, de modo que no debe salir necesariamente del cuadrante para estar en juego”.
Por último, el diccionario de la lengua española define el término “patear” como “dar golpes con los pies”.
«De todo lo anterior se colige que para que un saque de esquina sea efectuado basta con que el balón sea situado en el cuadrante de esquina y se le dé un golpe con el pie, sin que sea necesario para que el balón entre en juego que a consecuencia de ese golpe salga de dicho cuadrante».
«Las imágenes anteriormente descritas, muestran claramente que un jugador del M. coloca el balón en el cuadrante y lo golpea con el pie y lo desplaza hasta en dos ocasiones antes de que el jugador R. lo patee a su vez, lo que, ateniéndonos a las Reglas del Juego FIFA 2014-15 nos lleva a suscribir la tesis del recurrente, considerando que el balón ya estaba en juego cuando fue pateado por el jugador sancionado lo que evidencia el error manifiesto que sufrió el árbitro al mostrar tarjeta amarilla, por lo que debemos anular la sanción impuesta por el Comité de Competición y confirmada por el de Apelación».
Por lo expuesto, el TAD anula las sanciones impuestas al jugador por los comités de la RFEF.
VER EL ACTA OFICIAL DEL PARTIDO
