Por Blas López-Angulo //

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Tras dar la primicia en IUSPORT el 1 de agosto de que el juzgado de lo mercantil había denegado la medida cautelarísima al Elche se produjo un extraño oscurecimiento. Ninguno de los grandes medios de comunicación escritos prestó oídos a la noticia. Algunos medios de la Comunidad valenciana sí la reprodujeron, pero no en todos los casos citaron la única fuente, que fuimos nosotros.

 

Durante varios días estuvimos intentando conseguir el texto del auto supuestamente firmado el 30 de julio, pero fue imposible. Como dijimos en su día, ni la LFP ni AFE disponían del mismo, y en el club ilicitano habían decidido mantener un estruendoso silencio.

 

Pero desde IUSPORT perseveramos en la búsqueda de la fuente original y, por fin, el día 12 de agosto obtuvimos y publicamos de inmediato el texto completo del misterioso auto de 30 de julio y algo más, como ahora explicaremos.

 

Amén de recurrir ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el Elche buscaba lógicamente otras vías jurisdiccionales con el mismo propósito e idénticos medios: pedir unas cautelarísimas en el orden civil-mercantil. Así lo hizo el 28 de julio al presentar escrito, no demanda, en el que fueron pedidas.

 

Registradas y turnadas al Mercantil 1, el 30 de julio la juez Ana María Gallego resolvió denegarlas de plano, siendo su auto notificado -sólo- al club ilicitano al día siguiente, último de julio.

 

Es cierto que la ley procesal (art. 734 LEC) prevé convocar a una vista a la parte demandada en virtud del principio de audiencia y contradicción; pero lo mismo que puede acceder provisionalmente a tales medidas previas sin oír a las partes (in audita pars) en las conocidas «cautelarísimas», como excepción a dichos principios, “para no comprometer el buen fin de las mismas”, también puede resolver directamente el rechazo de la tutela cautelar, “si del examen de la solicitud y documentación acompañada ya se deduce su inviabilidad”. 

 

Eso fue lo que hizo el juzgado de lo mercantil número 1 de Madrid el 30 de julio. El auto de esta fecha disponía su rechazo, tal como adelantamos en IUSPORT en exclusiva el 1 de agosto, por «no constar la existencia de motivos que pudieran haber impedido o dificultado gravemente a la parte solicitante la presentación inmediata de la demanda iniciadora del procedimiento principal”, y la ausencia de «apariencia de buen derecho». Y concluía: las medidas cautelares no pueden instrumentalizar hasta tales extremos la tutela judicial efectiva prevista en la Constitución, derecho fundamental ineludible y tantas veces invocado.

 

En medio de un silencio sepulcral, el club ilicitano, ya en manos de la Gestora, ante la contundencia del auto, en lugar de recurrirlo, encomendó a dos jugadores que presentaran una nueva demanda para subsanar así el defecto antes cometido. El día 7 de agosto, dos jugadores del Elche presentaron la demanda y nueva solicitud de cautelares. Uno de ellos, Albacar, actualmente no es futbolista, pues acaba de pasar a la secretaría técnica del club.

 

Vuelve el caso Real Murcia

 

Y dentro de esta ruleta judicial, a los dos jugadores del Elche demandantes les toca en turno el juzgado nº 10, pero ante la ausencia por vacaciones de su titular, el asunto es resuelto por el titular del juzgado número 2, Andrés Sánchez Magro, casualmente el mismo que el año pasado, y también en agosto, concedió las cautelarísimas en primera instancia al Real Murcia, luego revocadas por otro juez que lo reemplazó.

 

Esta vez, sin embargo, Sánchez Magro, en un segundo auto de 11 de agosto, opinó de distinta forma, pero no se piense que por capricho. Se basó precisamente en el criterio fijado por la Sección 28º Especializada Mercantil de la Audiencia Provincial de Madrid, que el 8 de junio pasado desestimó el recurso del Real Murcia contra el auto del juzgado de lo mercantil que en agosto de 2014 a su vez desestimó concederle la cautelar contra la sanción de descenso que le impuso LaLiga.

 

La Audiencia Provincial entiende que el asunto es de naturaleza administrativa, sin que sea subsumible, en este caso, en la Ley de Defensa de la Competencia, por lo que carece de competencia el orden jurisdiccional de lo mercantil.

 

El juez Sánchez Magro también tuvo en cuenta el primer auto de su colega, del 30 de julio, que denegó la misma tutela solicitada por el Elche al considerar que no concurre la apariencia de buen derecho en el club.

 

Y así llegamos al 12 de agosto, fecha en la que IUSPORT consigue los dos autos, el de 30 de julio y el de 11 de agosto, que rechazaron de plano concederle la cautelar al Elche, y se los ofrece a texto completo a sus lectores.

 

De no haber ocurrido así, la afición del Elche estaría aún preguntándose qué ocurrió con el recurso en la vía mercantil.

 

Por lo demás, salvo que en pleno agosto y en la semana que resta para el comienzo de la liga, la Audiencia Nacional resuelva a su favor el recurso de lo contencioso pendiente, puede asegurarse que el club ilicitano militará lamentablemente en Segunda por razones puramente administrativas, imputables a la gestión de los consejos presididos por José Sepulcre y, en menor medida, por Juan Anguix.

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL SEGUNDO AUTO DE 11 DE AGOSTO

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL PRIMER AUTO DE 30 DE JULIO

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO DE LA AUDIENCIA SOBRE EL CASO REAL MURCIA

 

Por IUSPORT

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