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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, mediante auto del 30 de julio, ha denegado la medida cautelarísima solicitada por el Elche contra la sanción del Juez de Disciplina de LaLiga que acordó su descenso administrativo.

 

Dice el auto que «no consta la existencia de motivos que pudieran haber impido o dificultado gravemente a la parte solicitante la presentación inmediata de la demanda iniciadora del procedimiento principal.
De ahí que no resulte procedente la adopción de las medidas cautelares expuestas».

 

«La parte instante ha interesado la adopción de las medidas sin dar traslado de la solicitud a la contraria, es decir, sin audiencia de parte. Esto supone que para poder estimar la solicitud y adoptar las medidas interesadas por la instante es necesario analizar y acreditar, en primer lugar que concurren razones de urgencia o de compromiso del buen fin de la medida si se le da traslado de la solicitud a la parte contraria. Si se considera acredita este circunstancia se entraría a examinar los requisitos propios de las medidas cautelar.
El artículo 733.1 LEC dispone que “como regla general, el tribunal proveerá a la petición de medidas cautelares previa audiencia del demandado”. Sin embargo, el apartado 2 del precepto citado permite adoptar las medidas cautelares sin audiencia de las partes “cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar”. Por tanto, sólo cabe adoptar medidas cautelares inaudita parte cuando concurran las citadas razones de urgencia o la posibilidad de frustración de su eficacia, ya que en estos casos, se trata de evitar que se frustre la finalidad de la tutela cautelar».

 

PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO

«SE ACUERDA: no ha lugar a la adopción, sin audiencia de la parte demandada, de las medidas cautelares solicitadas por la Procuradora Doña Adela Cano Lantero, en nombre  y representación de ELCHE CLUB DE FUTBOL, S.A.D. frente a la LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL, con carácter previo a la formulación de demanda».

 

Recuérdese que la titular del Juzgado Central Contencioso Administrativo Número 9 de la Audiencia Nacional dictó el pasado 21 de julio un auto en el que levantaba la medida cautelarísima otorgada por el mismo órgano judicial el jueves anterior al Elche, lo que significaba que recobra toda su ejecutividad la sanción del Juez de Disciplina de LaLiga que acordó su descenso administrativo, sanción que sigue siendo ejecutiva.

 

Este auto es recurrible en apelación en el plazo de 20 días.

 

Y todo ello sin quitar el ojo al otro procedimiento, el contencioso-administrativo, en el que está pendiente el fallo del tribunal superior sobre el recurso contra el auto de la titular del juzgado central de lo contencioso de la Audiencia Nacional que denegó la cautelar al club de Elche.

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO

 

Por IUSPORT

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