[Img #13549]Por resolución (Decreto) de 3 de septiembre, el juzgado central de lo contencioso número 9 de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de reposición interpuesto por el Elche contra la Diligencia de Ordenación dictada el 17 de julio de 2015 que admitió a LaLiga como parte en el proceso.

 

Como saben los lectores de IUSPORT, el 21 de julio, el juzgado central de lo contencioso de la Audiencia Nacional denegó las medidas cautelares el Elche, decisión que no ha sido revocada ni suspendida por la sala superior.

 

Por otro lado, el juzgado de los mercantil en dos ocasiones denegó dichas medidas ya adentrado el mes de agosto.

 

En medio del proceso, el Elche, haciendo uso de su derecho, intentó que el juzgado negara la posibilidad a LaLiga de personarse en el proceso, bajo el argumento de que la contraparte era el TAD, representado por la abogacía del Estado.

 

El citado juzgado decretó el 17 de admitir la personación de LaLiga y del Eibar en la causa instada por el Elche contra la resolución del TAD que confirmó la sanción de descenso administrativo decretada por el juez de disciplina de LaLiga.

 

Contra la citada resolución se interpuso recurso de reposición por la representación procesal del ELCHE CLUB DE FOTBOL S.A .D en cuanto al particular de tener por personada a la LIGA NACIONAL DE FOTBOL PROFESIONAL, al estimar la demandante que la citada LNFP carece de legitimación pasiva para ser parte codemandada en el presente procedimiento, solicitando la revocación de la diligencia de ordenación en el extremo de no tener por personada a la LNFP .

 

Argumenta el juzgado que la “diligencia de ordenación recurrida de fecha 17 de julio, entre otros pronunciamientos, acuerda tener por personada como parte codemandada a la LNFP y en su nombre a la Procuradora Dª C…, en virtud de escrito presentado por la misma y con entrada en este Juzgado en la misma fecha “.

 

“Visto que el acto recurrido en las presentes actuaciones es la resolución de fecha 13 de julio de 2015 dictada por el Tribunal Administrativo del Deporte resolviendo el recurso interpuesto contra la resolución del Juez de Disciplina Social de la Liga Nacional de Fútbol Profesional recaída en el Expediente número 26/2014-15 de fecha 5 de junio del 2015 y a la luz de lo dispuesto en el art. 21-1.b)de la LJCA que estable que se consideraran como parte demandada las personas o entidades cuyos derechos o intereses  legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante , es indudable que la LNFP tiene legitimación pasiva y puede ser parte demandada en este procedimiento, por lo tanto no son de estimar las alegaciones del demandante que basa la falta de legitimación pasiva de la LPFN de manera analógica , con su falta de legitimación activa  en procedimientos en los que el acto recurrido sea una resolución del Tribunal Administrativo del Deporte .

 

Y termina declarando que “conforme el artículo 79 .2 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva”.

 

Situación actual del asunto

 

La sala superior no ha modificado el auto de lo contencioso de 21 de julio, que denegó las cautelares y que es la resolución que se ha impuesto hasta el momento, motivo por el cual el Elche, que había ganado su derecho en el terreno de juego, por cuestiones que atañen a la gestión económica de la entidad, se ha visto abocado a la segunda división.

 

La resolución de ahora no altera la situación en lo sustancial. Simplemente permite a LaLiga proseguir como parte en el proceso, en cual, no se olvide, aún no ha recaído sentencia.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

Por IUSPORT

Si continúa navegando acepta nuestra polìtica de cookies    Más información
Privacidad