[Img #3795]La atípica suspensión decretada en la noche del jueves por el ya expresidente Angel Lavín, de la junta del Racing convocada para este viernes, tiene visos de añadirse a la lista de causas penales que tiene abiertas por su pésima gestión en el club.

Como saben nuestros lectores, la junta se celebró finalmente merced a la medida cautelar acordada por el Juzgado de Instrucción n. 2 de Santander en esta misma mañana. Para adoptar esta medida, el juez estimó que había indicios de delito societario en la conducta de Lavín.

El administrador holandés ONUR ARSLAN, en representación de la mercantil WESTERN GULF ADVISORY SPORTS HOLDING b.v., presentó denuncia contra el ya expresidente Angel Lavín (y exconsejeros) de la Sociedad Anónima Deportiva, Real Racing Club de Santander por posible delito societario y solicitó la adopción de la medida cautelare de ordenar la celebración de la Junta General Ordinaria de la citada sociedad señalada para este viernes.
 
Dice el auto que en cuanto a la existencia “de “fomus boni iuris”, lo cierto es que en este momento procesal existen indicios suficientes para imputar a los actuales Presidente y Consejeros de la mercantil Real Racing Club de Santander SAD, un delito societario del art. 293 CP, tipo penal que sanciona a los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación que sin causa legar negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las Leyes”.
 
Añade el juez que “la documentación obrante en el procedimiento pone de manifiesto que en fecha 02.12.2013 la Asociación de Peñas Racinguistas presentaron ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 solicitud de convocatoria de Junta General del Real Racing Club de Santander ante la pasividad de su Consejo de Administración que, a fecha 30.11.2013 no había realizado convocatoria alguna, vulnerando con ello el art. 164.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Dicha solicitud determinó la incoación del procedimiento de Jurisdicción Voluntaria 500/2013 ante dicho Juzgado de lo Mercantil. Durante la tramitación del procedimiento el Consejo de Administración adoptó acuerdo convocando Junta General Ordinaria para el día de hoy, 31.01.2014. Tal acuerdo, como no podía ser de otra manera, determinó el dictado por el Juzgado de lo Mercantil de Auto de fecha 10.01.2014 desestimando la solicitud de la Asociación de Peñas por pérdida de objeto del proceso”.

El auto aclara que, “evidentemente, no se hacía preciso convocatoria judicial cuando la sociedad ya había convocado la Junta. Sin embargo, mediante nota de prensa remitida por el Presidente de la Sociedad, Angel Lavín Iglesias en el día de ayer, se pone en conocimiento la adopción de un acuerdo por parte del Consejo de Administración por el que se suspende la celebración de la Junta señalada para el día de hoy”.
 
“Sentando lo anterior, la conducta del los miembros del Consejo de Administración puede tener encaje en el tipo penal antes señalado. Y es que, indiciariamente y al margen de los que pueda resultar durante la instrucción de la causa, su conducta convocando Junta General Ordinaria para posteriormente suspenderla, parece constituir indiciariamente un fraude a los derechos de los accionistas al burlar con ello la más que segura convocatoria judicial que hubiere existido”.

En base a ello, el juez dispuso:

«Acordar que se mantenga la convocatoria de la Junta General Ordinaria de la
mercantil REAL RACING CLUB DE SANTANDER SAD, realizada mediante acuerdo del
Consejo de Administración de fecha 23 de diciembre de 2.013.

 
Notifíquese la presente resolución al Presidente y Consejeros de la
sociedad a fin de que disponga de los medios necesarios para la celebración de
la Junta bajo apercibimiento de que, de no efectuarlo, podrían incurrir en un
delito de desobediencia a la Autoridad. A tal fin ofíciese a la Policía
Nacional.
 
Ofíciese a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a
fin de que por los mismos se adopten las medidas de seguridad necesarias para la
celebración del acto».

Por IUSPORT

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