[Img #6560]Si leemos detenidamente la transcripción de lo acontecido el pasado martes en la Vista del incidente sobre medidas cautelares instado por Pedro León ante el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid, ofrecida por el diario El País, llegaremos a la conclusión de que el magistrado tiene ya decidida la resolución que hará pública el próximo lunes. Y no es otra que una decisión favorable a conceder la cautelar al jugador del Getafe.

 

Conviene aclarar de  entrada que lo que está en cuestión no son las normas del Fair Play Financiero aprobadas por la Liga, sino las aprobadas por la patronal del fútbol para regular la elaboración de los presupuestos de los clubes profesionales.

 

La AFE sostiene que ese reglamento de la LFP es ilegítimo porque la Ley de la Competencia expresa que solo se puede limitar la actividad económica de las empresas mediante normas con rango de ley.

 

Por el contrario, la LFP defiende, igual que el CSD, que la Ley del Deporte autoriza a las federaciones y las ligas a poner coto a los presupuestos de las SADs.

 

Para AFE, que representa los intereses del jugador, la Liga “interviene en el mercado del fútbol profesional infringiendo el Artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia relativo al abuso de posición dominante (…)”.  Y añade que le resulta curioso que esas normas, que son restrictivas sobre los emolumentos de los futbolistas, no se aplican para el resto de los conceptos, como, por ejemplo, a los directivos, “que pueden aumentarse los emolumentos en la cantidad que quieran”.

 

Y aquí comienza a deslizarse la posición del juez en este asunto. Dijo el magistrado: “El tribunal ya dijo que las medidas cautelares podrían proceder (…). Me interesan dos cosas: Según usted la LFP ostenta una posición de dominio, según el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia. La LFP es una sociedad en la que se integran los clubes. ¿Es así? Son los agentes del mercado. ¿Por qué no incluyen las prácticas colusorias del apartado primero de empresarios que mantienen una práctica concertada o paralela? Y tenemos que examinar por qué ostentan posición de domino en este mercado. Esa es mi primera duda”.

 

Y tras la respuesta de AFE, añadió el juez: “Estas normas de limitación de plantillas salariales, ¿dónde son generadas? Las genera la asamblea de la LFP, son establecidas a partir de una directiva comunitaria…?”

 

Se le respondió que era competencia de la Comisión Delegada de la LFP.

 

Y repreguntó el Juez: “¿Y cómo funcionan esas normas? Explíquenme someramente… ¿Determinan una cuantía salarial máxima para cada club y plantilla en relación con unos parámetros determinados? ¿Qué parámetros?”.

 

Tras responderle el letrado de AFE, dijo el Juez: “La ley del Deporte solo le da control de transparencia sobre los balances. No unos topes cuantitativos (…). ¿Ustedes se oponen a la medida?”.

 

Aquí intervino Javier Berasategui, abogado de la LFP, quien habló de que “esta norma es una norma de equilibrio presupuestario. Para lograrlo se establece un tope máximo de gasto en plantilla deportiva”.

 

Pregunta del Juez: “¿Dónde está esa norma de equilibrio presupuestario?”

 

Tras responderle Berasategui, el Juez afirmó: “Es evidente que incurrir en un gasto es una libertad del empresario y una libertad concurrencial [de competencia]. Yo mañana abro un supermercado y puedo incurrir en la cuantía de deuda que yo considere con tal de que haya alguien que me preste el dinero. A partir de ahí concurro con el Corte Inglés, con Mercadona, con un enorme apalancamiento financiero porque he decidido montar a todo lujo mi supermercado. Es mi problema si en dos años voy a atraer clientes suficientes para ir pagando la cuantía de ese apalancamiento. Pero no hay un órgano rector que me diga ‘no, no, usted no puede endeudarse’. El endeudamiento es un factor concurrencial de libre competencia. ¿Por qué en este mercado se extrae ese factor concurrecial? ¿Cuál es la causa?

 

A partir de ahí el letrado de la LFP y el juez entraron en un debate acerca de la especificad del deporte, pero de nuevo el juez lo cerró con este argumento: “¿Por qué se debe preocupar de la sostenibilidad en este ámbito concurrencial y no en otro? Si yo tengo un supermercado nadie se preocupa de esto. Es un problema mío y de mi financiador”.

 

También dijo el Juez: “Que el CSD refrende con su firma una práctica restrictiva de la competencia, ni desde el punto de vista de las normas nacionales ni comunitarias del Artículo 105.2 [del Tratado de la Unión], legitima la práctica. Eso lo tenemos claro todos”. “El CSD o el ministro podrían refrendar con un Real Decreto esto y no sería válido desde el punto de vista de las normas de la competencia. Otra cosa es que usted haga suyos los razonamientos del CSD. No sé si me entiende…”.

 

“La norma [el reglamento sancionado por el CSD o por la LFP] no tiene fuerza para convertir en legítimo desde el punto de vista concurrencial lo que pudiera resultar ilegítimo, que no sé si lo es. ¿Está usted de acuerdo?”

 

Si el juez es coherente con lo manifestado en la Vista, el auto del próximo lunes concederá la medida cautelar y por tanto Pedro León podría ser alineado por el Getafe en la siguiente jornada liguera.

 

No obstante, debe mantenerse una reserva: el Consejo Superior de Deportes decidió en la vía administrativa justo lo contrario, por lo que no es descabellado prever un conflicto jurisdiccional, una vez haya llegado el asunto a la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

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