Por Iván Palazzo //
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Actualmente el traspaso de un futbolista a otro club requiere insoslayablemente la terminación del contrato de trabajo entre el jugador y el club anterior y la celebración de un nuevo contrato entre el futbolista y el nuevo club.
A continuación se contemplan los principales escenarios que pueden plantearse:
a. El artículo 13 del RETJ de la FIFA establece que un contrato entre un jugador profesional y un club solamente se podrá terminar a su vencimiento o de común acuerdo.
Si acaece el vencimiento del contrato del jugador con el club, pues quedará en libertad de acción y podrá ser fichado por otro club. Lo mismo ocurre si ambas partes finiquitan la relación contractual por mutuo acuerdo;
b. El artículo 14 estipula que si existe una causa justificada, cualquier parte puede rescindir el contrato sin ningún tipo de consecuencias (pago de una indemnización o imposición de sanciones deportivas) y el artículo 15 permite al futbolista la rescisión del contrato por causa deportiva justificada;
c. El artículo 17 expresa que en los casos que una parte rescinda un contrato sin causa justificada está obligada a pagar una indemnización, siendo pasible de sanciones deportivas si la rescisión se produce durante el periodo protegido;
d. La utilización de las encomiadas cláusulas de rescisión que se introducen en los contratos concertados entre el futbolista y el club, posibilitan que el jugador rescinda unilateralmente el contrato pagando la indemnización convenida. Entonces, el que debe desembolsar la suma dineraria pertinente es el futbolista, por ser una de las partes del contrato laboral, aunque generalmente en la práctica es el nuevo club el que efectivamente paga la indemnización.
Sobre la base de lo expuesto, no encuentro óbice para aseverar que los contratos entre clubes sobre las transferencias definitivas de los futbolistas profesionales deberían desaparecer de la órbita reglamentaria, en razón de su inanidad.
Diversos argumentos respaldan la presente teoría, a saber:
a. Cuando acontece el traspaso de un jugador a otro club, cualquiera sea la causa, existe un factor común que resulta ser la previa y necesaria libertad de acción del futbolista al momento de su inscripción en el nuevo club;
b. En todos los casos en que se debe abonar una suma de dinero, el valor del traspaso es el monto indemnizatorio por la rescisión anticipada del contrato de trabajo entre el jugador y el club anterior, que posibilitará su contratación con el nuevo club;
c. Cualquiera sea el motivo de la resolución contractual anticipada (v. gr. mutuo acuerdo, causa justificada imputable al futbolista o al club, causa deportiva justificada, ruptura injustificada por culpa del jugador o del club), el nuevo club detenta el carácter de tercero extraño a la relación laboral preexistente entre el futbolista y el club anterior;
d. Los contratos entre clubes sobre las transferencias definitivas de los futbolistas profesionales armonizan con el antiguo derecho de retención, donde las sumas dinerarias que se pagaban por los traspasos de los jugadores, eran producto de la venta de los derechos federativos que el club anterior realizaba al nuevo club.
Es menester aclarar que quedan al margen de la teoría, los contratos entre clubes sobre las transferencias temporarias de futbolistas profesionales y aquellos que implican un intercambio de jugadores, en virtud de la necesaria participación del club de destino.
Se observan decisiones de los Órganos Jurisdiccionales de la FIFA y del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), en torno al concepto de indemnización por transferencia, en las que se expresa: “…que dicho término hace referencia al monto acordado libremente entre el club nuevo y el club anterior del jugador como contraprestación por la cesión anticipada de sus servicios profesionales, previo a la expiración normal de la vigencia del contrato laboral existente” (caso Ortega-Fenerbahçe-River Plate-Newell’s Old Boys).
Además, respecto al empleo de las cláusulas de rescisión, se ha dicho que: “… parece probable de acuerdo con el principio de la buena fe y en vista de la considerable suma de veinte millones de euros prevista en la cláusula en cuestión, que el club y el jugador involucrado previeron la posibilidad de un tercer club que indirectamente interviniere en el pago de la cláusula de liberación en forma subsidiaria con el fin de contratar los servicios del jugador” (caso Zárate-Al Saad-Vélez Sarsfield-Lazio).
Empero, estas manifestaciones son una forma de maquillar y acomodar situaciones para transformarlas en el actual y erróneo concepto de “transferencia definitiva”, para que el nuevo club tenga protagonismo y justifique la celebración del contrato de transferencia entre ambos clubes. Aunque la realidad demuestra su inutilidad, porque el pase de un futbolista con contrato vigente solamente requiere que el jugador culmine su contrato de trabajo abonando la indemnización respectiva al club anterior y celebre otro contrato con el nuevo club, resultando irrelevante a los fines reglamentarios si la indemnización fue saldada con dinero del nuevo club.
Como consecuencia de la implementación de esta teoría, los conflictos que generen los contratos entre clubes que tienen por objeto la negociación de derechos económicos de futbolistas, deberán someterse a los tribunales ordinarios o eventualmente al procedimiento de arbitraje ordinario ante el TAS, lo mismo que aquellos convenios en los cuales están involucrados los fondos de inversión. De esta manera se evitan las controversias que se suscitan por la infracción al artículo 9.1 del RETJ (v. gr. cuando se condiciona la expedición del CTI al pago del valor de la transferencia) y se prioriza el derecho laboral del jugador.
En síntesis, permanecen en la esfera estrictamente reglamentaria y bajo la potestad de la FIFA, los actos jurídicos primordiales que tienen como actor principal al futbolista: la rescisión del contrato laboral con el club anterior y la celebración de un nuevo contrato con el club de destino, que serán plasmados en documentos que se cargarán en el Transfer Matching System (TMS) para la viabilidad del fichaje del futbolista.
Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.
palazzoyasociados@hotmail.com
