[Img #6286]El Gobierno español tramita en este momento un borrador de Real Decreto que recorta de forma considerable la estructura del Consejo Superior de Deportes.

 

El texto, al que ha tenido acceso Iusport y lo ofrece a sus lectores, acaba de ser sometido al trámite de audiencia.

Expone en el preámbulo que “desde la publicación del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes, se han producido importantes cambios en las instituciones con competencias en materia deportiva.

Así, el Consejo Superior de Deportes ha visto modificada su estructura y competencias mediante el Real Decreta 185/2008, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje, que asume determinadas competencias ejercidas hasta ese momento por el Consejo Superior de Deportes en materia de dopaje.

Mediante el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se suprimen la Subdirección General de Grandes Acontecimientos Deportivos y la Dirección General de Infraestructuras Deportivas, asumiendo las competencias de la primera el Gabinete del Presidente, y de la segunda la Dirección General de Deportes.

EI Real Decreta 87/2013, de 8 de febrero, recoge la modificación del Real Decreta 81112007, de 22 de junio, por el que se determina la estructura, composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, atribuyendo al Presidente del Consejo Superior de Deportes la designación del Presidente de dicha Comisión, hasta entonces atribuida normativamente al Director General de Deportes.

Asimismo, mas recientemente, la Ley Orgánica 3/20 13, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, ha supuesto la asunción por la redenominada Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte de las competencias que hasta ese momento ejercía el Consejo Superior de Deportes en materia de protección de la salud de los deportistas.

Desde otra perspectiva, la actual situación económica se ha manifestado en el ámbito deportivo, al igual que en otros sectores, ha obligado a un redimensionamiento de las políticas impulsadas por el Consejo Superior de Deportes, y ha motivado la necesidad de una revisión de su estructura.

 

En ese sentido, buscando una mejor coordinación y control tanto de los créditos presupuestarios, como de los medios materiales y personales asignados a los fines del Consejo Superior de Deportes, se ha estimado necesario unificar las funciones horizontales y de gestión ordinaria en una única unidad, frente al modelo existente hasta la fecha de separación en dos Subdirecciones Generales con competencias coincidentes tanto horizontales, como verticales.

Un aspecto que igualmente ha de tenerse en cuenta en la actualización de la estructura del Consejo Superior de Deportes, viene derivado de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, pora la igualdad electiva de mujeres y hombres, que motiva la conveniencia de establecer mecanismos que den cobertura a lo dispuesto en la misma, de modo que el Consejo Superior de Deportes cuente con una unidad especializada en el papel de la mujer en el mundo del deporte.

Por otra porte, la necesaria coordinación que conforme a la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, debe existir en el ámbito del deporte entre las distintas administraciones publicas con competencia en la materia, principalmente la Administración del Estado, a través del Consejo Superior de Deportes, y las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatutos de Autonomía, exige la regulación de la Conferencia Interterritorial pora el Deporte, como órgano colegiado de cooperación de los previstos en el articulo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, bajo la presidencia del Presidente del Consejo Superior de Deportes”.

El proyecto de Real Decreto suprime:

 

a) La Subdirección General de Inspección.

b) La Oficina de Prensa.

c) La Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico.

d) La Subdirección General de Deporte y Salud.

e) La Subdirección General de Infraestructuras Deportivas y Administración Económica.

 

f) La División de Centros de Alto Rendimiento Deportivo.

 

Los miembros pertenecientes a los órganos colegiados adscritos al Consejo Superior de Deportes no percibirán remuneración alguna derivada de su condición de miembros de dichos órganos, ni por el ejercicio de las funciones inherentes a su pertenencia a los mismos.

Se modifica la regulación Tribunal Administrativo del Deporte en lo que atañe al secretario. EI Presidente del Consejo Superior de Deportes designara un Secretario, que asistirá a las reuniones con voz pera sin voto, entre funcionarios de carrera pertenecientes a un cuerpo del subgrupo A 1, al servicio de la Administración General del Estado, que sean Licenciados en Derecho 0 Graduados en Derecho. El Tribunal será asistido por un Vicesecretario designado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Tendrán la consideración de deportistas de alto nivel los deportistas con licencia federativa estatal a can licencia autonómica homologada, can discapacidad física, intelectual a sensorial a enfermedad mental que cumplan determinados requisitos:

Los actuales miembros de la Comisión Directiva continuaran desempeñando sus funciones hasta el nombramiento de los miembros conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Estatuto y la efectiva constitución del órgano, que deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO DE REAL DECRETO
 

Por IUSPORT

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