Por Blas López-Angulo //
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Fraude. Dice el María Moliner: Engaño hecho con malicia con el cual alguien perjudica a otro y se beneficia a sí mismo. Engaño delictivo. Defraudación al fisco. Adrolla, cambiazo, camelo, contrabando, embeleco, embolado, embudo, encubierta, estelionato, falencia, forro, fraudulencia, fullería, gatazo, granujería, matute, pegata, petardo, simulación, tongo, trapacería, trapaza, trampa, trinquete.
Muchos de estos sinónimos resultan apropiados para partidos de playoffs a 2ª y 2ª B y para todos los líos que se están destapando gracias al FBI y a una fiscal con apellido de linchamiento. Por cierto, ‘United Passions’, una cinta sobre la FIFA y pagada por la FIFA (25 millones), ha sido retirada “por razones de imagen” y con abucheos. Los espectadores no daban crédito a los diálogos de Blatter, erigido en guardián de los valores del deporte, que entre otras cosas decía que “todo merece la pena por el bien del fútbol”.
Es el engaño (delictivo) en el deporte lo que vamos a analizar en este trabajo. El 2 de junio Iusport recogía la siguiente noticia: El Logroñés pide a Competición que investigue un posible amaño del Huracán. La Unión Deportiva Logroñés ha enviado al Comité de Competición varias alegaciones y explicaciones sobre el partido del pasado sábado ante el Huracán Valencia CF, correspondiente a la fase de ascenso a la Liga Adelante, para estudiar «la posibilidad de que se considere acreditada la existencia de un supuesto de predeterminación del resultado».
Durante aquel partido, que culminó con derrota (2-1) y eliminación del Logroñés tras el empate de la ida (1-1), el equipo riojano sufrió dos expulsiones y se le pitaron dos penaltis en contra. En el minuto 70, y con 0-1 en el marcador, se lesionó el árbitro Juan Luis Pulido Santana y tomó su puesto el juez de línea, que pitó el segundo penalti del partido tres minutos después de reiniciar el partido.
Tal y como indica el acta, «se solicitó a través de megafonía la presencia de un árbitro federado» para sustituir al juez de línea en su labor, pero el Logroñés denuncia que «en ningún momento se solicitó mediante esta vía”, para lo cual ha adjuntado pruebas visuales y de audio. Durante aquel parón se presentó voluntario un colegiado adscrito al comité valenciano que ejerció como juez de línea el resto del encuentro. El Logroñés pide a Competición que estudie “la posibilidad de que se considere acreditada la existencia de un supuesto de predeterminación del resultado», o “al menos” que entre “de oficio para iniciar una investigación sobre todos los hechos acontecidos”.
Pueden imaginarse que si cosas parecidas pasan en la fase final de una Copa del Mundo, qué no podrá pasar en aquellos andurriales -como también señalé hace poco- de las terceras y cuartas divisiones del fútbol que caen bajo el dominio de sus federaciones asociadas. Un verdadero limbo, incluso penal. En la reforma del Código Penal de 2010 se introdujo el delito de corrupción deportiva, pero en su redacción final solo se incluyó el deporte profesional.
En el proyecto de reforma anterior (2009) se tipificaban “las conductas más graves de corrupción en el deporte en línea con las distintas legislaciones de nuestro entorno (Italia)”. En realidad, solo Portugal (ley de 200 “por la que se establece un nuevo régimen de responsabilidad penal por comportamientos susceptibles de afectar a la verdad, la lealtad y la corrección de la competición deportiva y sus resultados” -sic-), Argentina y Brasil.
A efectos penales, sería discutible la calificación formal de fútbol profesional. Cualquiera de los equipos de la Segunda B que juegan los playoffs lo son aun no perteneciendo a la Liga Profesional.
El Oviedo-Cádiz y el Cádiz-Oviedo llenaron sus estadios de Primera y sus jugadores se dedican profesionalmente a la práctica deportiva. Así, pues, la exigencia de profesionalidad no se predica de los partícipes, sino del torneo en sí. Otra laguna importante en la alta competición: los juegos olímpicos. No obstante, pueden surgir ciertas dudas cuando en el mismo se amalgaman profesionales y aficionados, como ocurre en los campeonatos coperos nacionales.
La necesidad de satisfacer determinadas exigencias de índole internacional, de las Naciones Unidas, y sobre todo en el seno de la Unión Europea, ha llevado al legislador español a tipificar en nuestro Código Penal una nueva figura delictiva como es la corrupción entre particulares. Aunque de matute, no diré fraudulentamente, el legislador nos ha colocado en la vanguardia latina reseñada con la propina inesperada de este párrafo cuarto:
El artículo 286 bis 4 del Código Penal establece: “Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales”.
Aun no compartiendo la criminalización, sea o no realmente la Segunda B deporte profesional, cabe la vía sancionadora (Código Disciplinario de la RFEF, art 51. 2 y 75 que contemplan la predeterminación del resultado, lo mismo que el párrafo transcrito art. 286 de la ley penal). La Federación de Villar, vicepresidente de FIFA y de su Comisión de Árbitros, podía haber anulado el partido, incluso tomado medidas más drásticas como la pérdida de categoría para el equipo del que pudiera demostrarse algún vínculo con los autores de la infracción. Es obvio que sus rancios controles corporativos no se ajustan a los controles externos e internos que se aplican a los mercados y a la libre competencia. Y que ya son referencia inexcusable en el fútbol profesional.
Sin barreras aparentes, según las modalidades deportivas, se suele enfatizar por parte de la doctrina penal, aunque quizás no con tanta elocuencia como respecto de la corrupción privada que la corrupción deportiva también adopta la fisonomía de la delincuencia mundial y transnacional, como lo pone de manifiesto su extensión por amplias zonas del planeta, así como la afectación a sujetos e intereses multinacionales e incluso supranacionales al amparo de la internacionalización de las competiciones, de las inversiones en entidades deportivas y de las apuestas, estas últimas favorecidas por operar masivamente por Internet.
Sin embargo, la vía penal no abarca precisamente hechos considerados de mayor lesividad, como las concertaciones fraudulentas entre apostantes y deportistas. Y que sí recoge el artículo 75 bis del Código Disciplinario: De la participación en juegos, apuestas.
El Huracán, objeto de esta polémica, apunta a ese fenómeno poscapitalista de la deslocalización, como su propio nombre denota: sin apenas historia y raigambre en el fútbol valenciano y que –refieren los cronistas de la región- comenzó su andadura en el 2011 al comprar la plaza de Tercera división al Torrellano de Elche. Se inició en la localidad de Manises y se trasladó dos años atrás a la vecina población de Torrent. Por los meses de su creación el curtido periodista valenciano Vicente Baus, escribía un artículo con título harto elocuente: “Bet365, una casa de apuestas, los dueños del Stoke City mandan en la sombra en el club de fútbol Huracán Valencia”. Habría que plantearse la permisividad de la FEF, teniendo en cuenta que la legislación española -la Ley de regulación del juego de 2011- no lo es.
Por otra parte, la Federación no sobrepasa el mero ejercicio de revisión disciplinaria y no entra en la investigación que se le demanda, en virtud de sus facultades delegadas. Al anular la tarjeta roja por mano (segunda amarilla) reconoce la improcedencia de la expulsión e implícitamente la inexistencia del penalti, cobrado por el auxiliar a los dos minutos de sustituir al árbitro. Sin ánimo de ser reiterativo me remito a todo lo expuesto en cuanto a su valoración.
Shakespeare que sabía mucho de los dramas humanos en Hamlet, uno de los más famosos, vertía la siguiente frase hecha: “Algo huele a podrido en Dinamarca”. ¿De vivir habría firmado esa película sobre Blatter y los valores del fútbol?
