[Img #4123]En estos últimos meses ha sido noticia que la Comisión Europea ha abierto expediente a siete clubes españoles de fútbol (entre ellos el Real Madrid y el Fútbol Club Barcelona) por presunta infracción de las reglas comunitarias reguladoras de la libre competencia. La Comisión acusa, especialmente a las entidades que no adoptaron en su día la forma de Sociedad Anónima Deportiva y se mantuvieron como Clubes Deportivos de base asociativa, de recibir ayudas públicas de varios tipos que podrían haber vulnerado las reglas del mercado comunitario. Mientras tanto en nuestro país, en la típica reacción visceral que suele caracterizar a los europeos del sur, el Gobierno ha interpretado la actuación de las autoridades europeas como un ataque a la “Marca España” y la opinión pública se ha puesto, mayoritariamente, del lado de los Clubes afectados. Esta cuestión ya ha sido tratada en diversos artículos y blogs, entre ellos en el del profesor Luis Cazorla (“Sociedades Anónimas Deportivas y Ayudas de Estado”) y en Nada es Gratis por Gerard Llobet (“Clubs de fútbol en fuera de juego”). Por ello no voy a profundizar en ella, aunque quiero que me sirva de pretexto para analizar lo que considero un clamoroso fracaso, en todos sus órdenes, de la normativa española de Sociedades Anónimas Deportivas.

Todo empezó con la Ley del Deporte de 1990, que creó la figura de las SAD como variante de las sociedades anónimas típicas del Derecho mercantil. Bajo el loable propósito de dotar de un mayor control y transparencia a las estructuras del fútbol profesional, la Ley establecía una especie de castigo o sanción a los Clubes “endeudados”, obligándoles a adoptar la forma jurídica de SAD, que teóricamente garantizaba un mejor y más claro funcionamiento futuro, mientras permitía que las entidades “saneadas” pudieran seguir compitiendo bajo la forma jurídica asociativa de los Clubes Deportivos. En pura teoría, la reforma se basaba en un planteamiento irreprochable. Pero en España, como casi siempre, al legislador le preocupa mucho más crear y vender una apariencia de legalidad que conseguir la legalidad en sí misma. O sea que, en definitiva, la Ley tenía truco. El desarrollo posterior de los acontecimientos ha demostrado claramente que la voluntad política real era crear un marco jurídico aparentemente impecable que escondía una intención no manifestada: que determinados Clubes muy poderosos e influyentes, por todos conocidos, no tuvieren que convertirse nunca en SAD. Lo más curioso del asunto es que –cosas de la vida política- el Ministro que alumbró esa tramposa Ley del Deporte es ahora uno de los beligerantes Comisarios europeos que habla de las “dudas razonables” sobre las ayudas públicas españolas prohibidas a los Clubes exceptuados de la conversión en SAD….

Lo que ha sucedido después la mayoría de ustedes lo conoce: los Clubes que se convirtieron en SAD están casi todos en la ruina, demostrando la escasa utilidad de una norma perversa aparentemente trufada de buenas intenciones. Y los que no lo hicieron no están en mejor situación, o si lo están, es porque un vergonzoso reparto de los derechos televisivos y una larga serie de recalificaciones, subvenciones, ayudas públicas, aplazamientos tributarios y laborales y otras prebendas inalcanzables para las empresas normales y corrientes, todas ellas fundamentadas en el enorme poder social y mediático –y por lo tanto político- de algunos Clubes españoles, han contribuido de forma notable a que, con el dinero de todos, mantengamos vivo el espectáculo.

Pero el fracaso de las SAD españolas va más allá de su origen, y tiene, en mi opinión, una doble vertiente:

– Por un lado existe el fracaso económico, que es el que con más profusión se ha tratado en los medios de comunicación. La Comisión Europea, con la loable intención de reprimir el descontrol en las cuentas de los equipos españoles pero con poco tino, ha creído que los que mantienen la forma jurídica de Clubes Deportivos tienen un régimen económico y tributario más beneficioso que las SAD, generando una desventaja para éstas en términos competitivos. Sin embargo, como nos ha explicado muy bien en su blog el Profesor Cazorla (“El aumento de capital del Bayern de Munich”, o “El interés de fondos de inversión en clubes de fútbol: KKR y Hertha de Berlín”), la forma de SAD permite acudir a sistemas de financiación y obtención de recursos (multinacionales o fondos de inversión que participan en el capital) que en el caso de los Clubes con formas de asociación no es posible. Aun así, el fracaso de la normativa española no debe reducirse sólo a la distinción entre SAD y Clubes Deportivos, examinando su distinta situación y régimen jurídico y económico. También dentro las entidades que se convirtieron en SAD encontramos problemas importantes causados por las disfunciones que crea la aplicación de la propia Ley. Ya sabemos que en España las autoridades son maestras en hacer la vista gorda con algunos preceptos legales y en aplicar a rajatabla otros, según quien sea el destinatario de los mismos. El caso paradigmático de ello es la situación del modesto Eibar, uno de los líderes de la actual Segunda División del fútbol español. El Eibar es una SAD saneada, sin deudas, que lleva muchos años sin gastar más de lo que ingresa y cumpliendo puntualmente todas sus obligaciones de pago. Hasta el Presidente de la Liga de Fútbol Profesional, Javier Tebas, ha alabado públicamente el “modelo Eibar”como espejo en el que debe mirarse la gestión de los demás equipos. Pues bien, la aplicación a rajatabla del artículo 3 del Real Decreto 1.251/1999, que regula el capital mínimo que deben tener las SAD, estableciendo un baremo entre los gastos de todos los equipos de la misma competición, le obliga a ampliar inmediatamente su capital social, que es actualmente de 440.000 euros, multiplicándolo por cinco, cosa poco viable en la ejemplar y trabajadora villa de menos de 30.000 habitantes. Y no hacerlo puede suponer la descalificación de una entidad modélica que, simplemente, maneja sus cuentas bien. Paradójicamente pues, decenas de equipos que pierden dinero sistemáticamente parece que no pueden desaparecer bajo ningún concepto por el daño social que, supuestamente, ello generaría a sus aficionados, mientras que otro excelentemente gestionado está a punto de ser descalificado de la competición por no encajar en los parámetros de capital social inventados por un poco afortunado Real Decreto.

– Ello nos lleva al segundo gran fracaso de las SAD, que es el fracaso social. Es absolutamente cierto que los equipos representan a una importante masa social, y que la gran mayoría de ellos canaliza los sentimientos de una enorme afición, e incluso de buena parte de una ciudad, una provincia, o una gran comunidad de personas. Y en un análisis riguroso ello no puede desconocerse ni despreciarse. La “marca”de los equipos de fútbol con importante arraigo social sigue siendo muy valiosa aunque la entidad esté en quiebra. No todo es mercantil en el deporte profesional, ni siquiera en el fútbol de élite, y ahí está, seguramente, el secreto de su éxito. Cuando cines, teatros y demás espectáculos han visto despoblados sus asientos por la crisis económica, los estadios españoles han mantenido un más que respetable aforo de público. Asumida esta situación, guste más o guste menos, hay que reconocer que la obligatoriedad de convertirse en SAD, impuesta por la Ley, ha facilitado el lamentable hecho de que se apropien del enorme legado histórico y social de muchas instituciones deportivas casi centenarias personajes poco ejemplares o directamente indeseables, que incluso han hecho dejación de sus responsabilidades sin que nada puedan hacer las autoridades para desalojarlos de su posición. Propietarios mayoritarios condenados por diferentes delitos, gestores y directivos a cual más estrambótico, derrochadores o especuladores de la peor calaña, e incluso exóticos dueños en paradero desconocido (caso del histórico Rácing de Santander) están a la orden del día. Y ahí la normativa de las SAD constituye un obstáculo irrefrenable para que las cosas vuelvan a su cauce, ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de nuestra Constitución, nadie puede ser privado de sus bienes ni obligado a venderlos contra su voluntad, si no es por resolución judicial. Hay que reconocer que en estos casos, lamentablemente cada vez más numerosos, la masa social de los Clubes de forma asociativa, en los que no existen acciones susceptibles de propiedad privada, solucionaría estos temas por la vía rápida, poniendo a semejantes impresentables directamente de patitas en la calle.

En definitiva, las SAD han fracasado rotundamente en España como instrumento de control de una buena gestión deportiva y también social, y no por la forma elegida, común y habitual en la mayoría de los países de nuestro entorno, sino por la connivencia, diferencia de trato y “manga ancha”de las autoridades españolas (¿les suena de algo?) con las instituciones deportivas más poderosas e influyentes.

La solución vendrá dada, como ya dijo en su blog Luis Cazorla (“Fútbol: pan y circo”), por un pleno y real sometimiento de todos los Clubes a la legislación mercantil, con excepciones que se justifiquen exclusivamente en las especialidades de la competición (por ejemplo, en materia de ejercicio social o en el ámbito concursal), pero no en el “valor social” o en la “influencia política”del fenómeno fútbol.

NOTA.- Publicado en http://hayderecho.com/2014/02/25/el-fracaso-de-las-sociedades-anonimas-deportivas-en-espana/
25 febrero, 2014 | Autor: Alvaro Delgado Truyols

Por IUSPORT

Si continúa navegando acepta nuestra polìtica de cookies    Más información
Privacidad