Por Eva Cañizares //
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Hace escasos días leía con asombro una noticia que, he de confesar, me produjo una tremenda decepción -a pesar de su apariencia cómica- por tratarse de aficionados de un equipo de fútbol de mi ciudad. Me refiero a esos voluntarios que en el último partido de Liga del Sevilla FC recogieron firmas en los aledaños del estadio para apoyar el indulto penitenciario que va a solicitar el ex presidente del club, José María Del Nido, condenado por sentencia firme del Tribunal Supremo a siete años de cárcel, en el conocido caso Minutas.
Antes de continuar, es justicia ciega trespreciso tener claro qué significa y qué consecuencias se derivan de un indulto. Regulado en la Ley de 18 de junio de 1870 (sí, han leído bien, 1870) de Reglas para el ejercicio de gracia del Indulto, que establece que ésta es una medida de gracia, de carácter excepcional, que consiste en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Un dato tan curioso como sospechoso es el de que la Ley 1/1988, de 14 de enero, cambió el requisito relativo a la concesión del indulto que figuraba en el texto de 1870, que exigía “Decreto motivado y acordado en Consejo de Ministros”, y lo sustituyó por un simple “Real Decreto”, es decir, eliminó toda exigencia de motivación y fundamentación del indulto otorgado. Se entiende ahora a qué me refería con lo de sospechoso.
Aún así, la doctrina sigue considerando que el Consejo de Ministros debe valorar los motivos alegados “con discrecionalidad, pero sin arbitrariedad, y, en todo caso, habrá de motivar o fundamentar la concesión”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Constitución que proscribe la arbitrariedad, y “los indultos que sin explicación se apartan de la opinión del tribunal sentenciador tienen la apariencia de actos arbitrarios”. Otra cosa es que, verdaderamente, se haga así.
Las solicitudes de indultos han de ser resueltas en el plazo máximo de un año, pudiendo entenderse desestimadas cuando no haya recaído resolución expresa en el indicado plazo. No obstante, el período medio actual de espera entre condena e indulto en el global de las medidas de gracia solicitadas es de casi tres años.
Pueden ser indultados los reos de toda clase de delitos y la medida conlleva la extinción de la responsabilidad penal pero no la cancelación de los antecedentes penales.
Otro dato curioso, que nos da una pista del por qué de la modificación de la Ley del Indulto en 1988, es que los delitos que más se indultan son aquellos que se cometen contra el medio ambiente (mayoritariamente, licencias y permisos para urbanizar en zonas protegidas), la prevaricación de funcionarios públicos (dictar resoluciones arbitrarias a sabiendas de que son injustas, la mayoría por prevaricación urbanística), los cometidos por funcionarios contra la libertad individual (alargar condenas sin motivo justificado) y la malversación de caudales públicos (este delito, por desgracia, lo conocemos bien dada la actualidad plagada de casos de apropiación indebida de dinero de todos). Es importante destacar que tres de cada cuatro de los mencionados delitos tienen que ver, directamente, con el ejercicio de un cargo público o la sustracción de dinero de las arcas de las administraciones. Por tanto… ¿a alguien le extraña el dato de que, a pesar de que la Ley diga que es una medida excepcional, los sucesivos gobiernos españoles la están utilizando de manera generalizada, decretando casi 600 indultos al año, con una media de 1,65 al día? A mí no.
Dicho esto, vamos con el caso Del Nido. En la sentencia de la Audiencia de Málaga fue condenado a siete años y medio de cárcel por un delito de fraude en concurso con prevaricación y malversación, por “descapitalizar” entre 1999 y 2003 el Ayuntamiento de Marbella “en su propio interés”, gracias a una serie de contratos “nulos que no respetaban las más elementales normas administrativas”. En ningún momento medió expediente administrativo ni concurso público para su contratación como abogado, ni siquiera se predeterminó el precio que cobraría por sus servicios, lo que no fue un obstáculo para que cobrara entre 1999 y 2003 honorarios profesionales millonarios por unos servicios que no eran más que pretextos para justificar facturas innecesarias para el Consistorio marbellí. Según reza en la sentencia, “su posición dentro del Ayuntamiento fue de tanto poder que incluso llegó a visar facturas pagadas con el dinero municipal o a intermediar sobre el reparto de materias entre los concejales”, llegando a realizar trabajos innecesarios e, incluso, perturbadores para los intereses municipales y a cobrar por ellos cantidades fuera de control. Frente al argumento esgrimido durante el juicio por Del Nido de que él coordinaba la actuación municipal frente al Tribunal de Cuentas, la Audiencia de Málaga afirma que era el personal del Ayuntamiento y de la sociedades el que colaboraba con el órgano fiscalizador, lo que no fue óbice para que cobrara otros 171.000 euros a las empresas locales por sus supuestos servicios, además de otros 1,2 millones por Control de Servicios Locales, en concepto de entregas a cuenta de honorarios por el asesoramiento legal de 24 sociedades, en virtud de una iguala “abusiva” de ocho millones de pesetas mensuales que cobraba “sin importar la necesidad y valor de los servicios supuestamente recibidos”.
La sentencia afirma que Del Nido actuó “con ánimo de lucro”, “que podría calificarse de codicioso o avaricioso”, como demuestra que “no perdió ocasión para facturar al Ayuntamiento de Marbella”, buscando constantemente pretextos para librar minutas por intervenciones “innecesarias”.
La sentencia de la Audiencia de Málaga fue confirmada por el Tribunal Supremo, absolviéndole del delito de fraude y rebajando, por tanto, la condena a siete años.
Después de leer la sentencia convendrán conmigo en que no das crédito cuando escuchas a Del Nido decir que va a solicitar el indulto por razones humanitarias y personales, ya que entiende que su ingreso en prisión “no va a reportar ningún beneficio a la sociedad” y sí un “grave perjuicio” a los trabajadores que dependen de su actividad profesional y a su familia. En ese sentido, argumenta que es padre de familia numerosa, con hijos menores de edad.
Todo ello es lo que me lleva a no comprender ni compartir acciones como las que comentaba al inicio de este artículo, pues, si bien es cierto que Del Nido ha sido condenado por hechos relacionados directamente con su profesión de abogado, y no como Presidente del Sevilla FC, también es verdad que no dimitió de su cargo en la entidad hasta que recayera la firmeza de la sentencia, manteniéndose en el sillón de la presidencia durante los años que ha durado el proceso, una decisión que no ha beneficiado en absoluto al club, pues, aunque coinciden con los años de más éxitos deportivos del centenario equipo, también se ha visto salpicado, indirectamente, el prestigio del mismo al permanecer vinculado a él en esas circunstancias. Creo, sinceramente, que la nueva directiva se equivoca completamente porque dichas acciones dañan la imagen del Sevilla y ponen en entredicho su independencia y su credibilidad.
Otros casos similares de condenados que han solicitado el indulto son los de Matas y Ortega Cano, por citar aquellos de mayor relevancia en la actualidad. Por supuesto, apelando también a razones de humanidad.
Estamos asistiendo a una evolución en la forma de enfrentarnos a los casos de corrupción: primero indultos tresnos escandalizamos, después elucubramos y prejuzgamos, más tarde nos aburrimos debido a una instrucción que se demora en el tiempo, finalmente comentamos la noticia de la sentencia, lamentando que no se devuelva el dinero y, cuando esperamos ver cómo el condenado ingresa en prisión, éste nos sorprende con la petición de indulto. Además, cuanta más relevancia social tiene el delincuente, más posibilidades hay de que pida -y le concedan- esa medida de gracia. Lamentablemente, esto lleva camino de convertirse en una costumbre y es lo que le faltaba a este país: el escándalo de los indultos, convertidos en una cuarta instancia para ricos, famosos, banqueros o políticos corruptos.
En mi opinión, la actual tramitación de un anteproyecto de reforma del Código Penal ofrece una magnífica oportunidad para acabar, de una vez por todas, con la decimonónica regulación del indulto, fuente de escándalos constantes como los que he mencionado. Pero ya ha manifestado el ministro Gallardón que no entra en sus planes. ¿Alguien lo dudaba?
NOTA.- Este artículo fue publicado en el blog Hablando sola
http://evacanizares.wordpress.com/2014/01/09/el-escandalo-de-los-indultos/
