[Img #2284]Y aquí les espera el gran escollo: la deuda con los jugadores. El 31 de julio finaliza el  plazo para que los integrantes de la plantilla ratifiquen las denuncias por las deudas de la última temporada.

Los deportistas reclaman la totalidad de las cantidades que les adeuda el club. A su vez, el Deportivo se ve imposibilitado  para satisfacer el importe íntegro como consecuencia de la decisión del juez Rafael García Pérez en el caso Bruno Gama, de  prorratear las sumas y considerar como créditos concursales las anteriores al 11 de enero, a las que habría que aplicar la correspondiente quita.

Alternativas

Ante esta tesitura, el Consejo de Administración del Depor baraja, en esta recta final, dos últimas alternativas:

a) Que la deuda con los futbolistas sea adquirida por alguna de las entidades financieras inmersas en el concurso. En tal  caso, los jugadores recibirían de inmediato todo el dinero que les corresponde y el Deportivo engordaría aún más su deuda con  los bancos.

Lógicamente, esta es la solución que más gusta a Lendoiro para evitar el riesgo de descenso administrativo, dada la actitud  reivindicativa mostrada por los jugadores y la inclinación doctrinal del juez por la preeminencia de la normativa deportiva.

b) Que la AFE asuma la sentencia del caso Bruno Gama y renuncie a exigir a 31 de julio esa parte de deuda concursada.

A la AFE no parece que le entusiasme el borrador de convenio de acreedores. Sostiene que deben considerarse devengadas el 31  de julio las reclamaciones sobre el total de la ficha de la temporada, de 1 de agosto del 2012 al 30 de junio del 2013,  criterio contrario al fijado en la sentencia del caso Bruno Gama. El juez declaró que había que prorratear la ficha total  (prima de contrato) anual del jugador en doce meses, considerando deuda contra la masa (lo que se debe de pagar ahora) solo  la generada desde el 10 de enero.

En esta pugna, el Sindicato tiene otro punto débil. El artículo 22 de su propio convenio colectivo,  suscrito con la LFP, establece lo siguiente:

«Prima de contratación o fichaje.
1. Es la cantidad estipulada de común acuerdo entre el Club/Sad y el Futbolista Profesional, por el hecho de suscribir el  contrato de trabajo.
2. Su cuantía deberá constar por escrito en el mismo, así como los períodos de pago, que podrán dividirse como mínimo en  cuatro plazos distribuidos proporcionalmente a lo largo de la temporada, …»

Por si ello fuera insuficiente, en el modelo tipo de contrato que se inserta al final de dicho convenio se reitera el devengo  fraccionado en cuatro partes, por lo que, salvo que conste de manera expresa en los contratos suscritos el vencimiento total a 31 de julio, se aplicaría por defecto lo previsto en el convenio LNFP-AFE.

La estrategia del juez

Llegados a este punto, falta saber cuál será la salida que escoja el juez. Por un lado, ha quedado claro su criterio en cuanto a los dos tipos de deuda. Por otro, pertenece al cupo de jueces que se inclina por no interferir la aplicación de la  normativa deportiva sobre descenso administrativo por impago de salarios a los jugadores. En un auto firmado por el  mismo juez el 1 de abril, exponía lo siguiente: «El juez del concurso se encuentra en estos casos en una tesitura incómoda,  pero inevitable: la Ley no le permite que se paguen los créditos concursales y evitar así que el club sea expulsado de las  competiciones oficiales, pero la misma Ley tampoco le permite paralizar una eventual expulsión de la concursada de dichas competiciones».

¿Será por eso que el juez tiene previsto reunirse este lunes con la AFE?

Pronto lo sabremos.

cdesilva@iusport.com

Por IUSPORT

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