[Img #2251]

En el centro, el presidente de la RFEC, Andrés Gutiérrez Lara

La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión del día 12 de julio de 2013, estimó parcialmente el recurso de reposición presentado por los presidentes de siete federaciones autonómicas de caza contra el acuerdo adoptado el 26 de abril de 2013 que aprobó el Reglamento de Licencias de la Real Federación Española de Caza (RFEC), texto  al que  ha tenido acceso IUSPORT.

El primer motivo de impugnación pretendía la anulación el Reglamento por entender los recurrentes que la competencia para su aprobación correspondía a la Asamblea y no a la Comisión Delegada.

La Comisión Directiva sostiene, sin embargo, que desde una perspectiva estrictamente formal, la aprobación de los Reglamentos federativos es una competencia que esta atribuida a la Comisión Delegada de las Federaciones deportivas españolas, tal y como establece el artículo 16.1, letra c) del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre. Cuestión distinta,   razona la Comisión, es que el contenido sustantivo del Reglamento contenga materias cuya regulación deba incluirse en los Estatutos federativos, o que recoja aspectos sobre los que deba pronunciarse la Asamblea General.

Ciertamente, en los recursos presentados se cuestiona la inclusión dentro del Reglamento de Licencias de la RFEC, de un precepto, el artículo 12, que instituye un sistema de contribución a la financiación de la estructura de la Federación Española a cargo de las federaciones territoriales. De acuerdo con este sistema o mecanismo de financiación, se prevé que las federaciones autonómicas que no se acojan al procedimiento de homologación de licencias autonómicas contribuyan financieramente al sostenimiento de la Federación española abonando un canon que se calcularía tomando como referencia el volumen de licencias autonómicas no homologadas.

La Comisión Directiva afirma que “la RFEC podría establecer una cuota que deba ser satisfecha por las federaciones autonómicas integradas como parte de «los sistemas de integración» a los que se refieren los artículos 6.2 y 12.2.g) del Real Decreto 1835/1991; aunque esta materia debería ser regulada obligatoriamente en los Estatutos de la RFEC y,  por ende, aprobada por la Asamblea General federativa, tal y como dispone el artículo 15.3.c) de la misma norma”. “Por consiguiente, la RFEC no puede regular en un Reglamento General de Licencias un canon que deben satisfacer las federaciones autonómicas para el mantenimiento económico de la RFEC; debiendo proceder, si desea establecerlo, a su regulación en los Estatutos federativos”. 

Ámbito de la licencia autonómica

La Comisión Directiva también estima el segundo motivo de impugnación, referido al artículo 4.2 del Reglamento de Licencias de la RFEC. Los recurrentes basaron su impugnación en que este precepto viene a prohibir de facto la expedición de licencias de ámbito autonómico por parte de las federaciones territoriales, ya que dispone que «la licencia nacional será la única que se emitirá en el territorio de las federaciones de ámbito autonómico, con arreglo a lo dispuesto en los correspondientes convenios de integración».

Dice la Comisión Directiva que «el sistema de homologación estatal de la totalidad de licencias autonómicas que se plasma en el artículo 4.2 del Reglamento de Licencias, y que fue diseñado y aplicado por la RFEC mientras estuvo vigente la Ley 13/1980, de 31 de marzo, solo puede tener encaje en el vigente marco normativo si no se impone obligatoriamente. Por consiguiente, la redacción del artículo 4.2 solo puede operar respecto a las federaciones autonómicas que accedan a articular este sistema de expedición de licencia estatal, sin que pueda privarse a las federaciones autonómicas del derecho a  expedir en su territorio otras licencias federativas con arreglo a lo previsto en la Legislación deportiva estatal y autonómica». 

Licencia solo estatal

No obstante lo expuesto, la Comisión Directiva aclara que, como correlato, «la Federación española podrá expedir directamente licencias estatales a deportistas que, no deseando disponer de Licencia autonómica, quieran participar en competiciones oficiales de ámbito estatal».

Por todo ello, la Comisión Directiva insta a la Federación Española de Caza para que modifique la redacción del artículo 4.2 en los términos expresados y extraiga del citado Reglamento el contenido del artículo 12 al tratarse de una materia que debe ser regulada en los Estatutos federativos.

Este acuerdo es definitivo y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

INFORMACIÓN
RELACIONADA


EL
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN ESTÁ DISPONIBLE EN
basesdedatos-600.gif
INCLUYE UN EJEMPLAR DEL LIBRO «IUSPORT 10 AÑOS»


Por IUSPORT

Si continúa navegando acepta nuestra polìtica de cookies    Más información
Privacidad