Por Ramón Fuentes //
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La Federación Española de Fútbol le remitió a finales de enero el nuevo texto tras la aprobación por parte de FIFA el pasado mes de diciembre. A partir del 1 de mayo quedarán totalmente prohibidos a la hora de incorporar jugadores
El pasado 23 de febrero ya contamos en IUSPORT que, al margen de las muchas polémicas existentes entre el CSD y la RFEF, la siguiente podía surgir como consecuencia de la nueva normativa sobre los fondos de inversión aprobada por FIFA en su Comité Ejecutivo del 18 y 19 de diciembre del año pasado. Han pasado los meses pero el asunto sigue en un limbo legal que podría provocar problemas en cuestión de semanas. Concretamente desde el próximo 1 de enero.
Como ya contamos entonces, esa es la fecha límite establecida por FIFA para que los citados fondos puedan aparecer en cualquier operación de adquisición de un jugador. Los contratos ya existentes podrán seguir en vigor hasta que expiren, y los firmados entre el 1 de enero pasado hasta el 30 de abril tendrán un año para adaptarse.
Pues bien, a día de hoy ese nuevo reglamento, de aplicación obligatoria en nuestro fútbol como en el resto del universo FIFA, sigue sin ser aprobado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes. Y todavía no hay fecha para que esto se produzca. Sólo la Federación Española, como órgano dependiente de la propia Federación de Fútbol Internacional, ya ha aprobado en sus órganos competentes esta nueva reglamentación que deberán cumplir escrupulosamente todos los clubes del fútbol español. Concretamente, esta aprobación del nuevo texto legal fue refrendado el pasado 28 de enero, remitiéndose dos días después dicho texto al Consejo Superior de Deportes.
Dada esta situación, tal y como contamos también el pasado 23 de febrero, nos encontramos con un posible conflicto jurídico en nuestro país. A priori, y atendiendo al texto de FIFA, todos los clubes deben cumplir esta nueva normativa recogida en los artículos 18 bis y un nuevo artículo 18ter. De lo contrario, cualquier presencia de “terceros” en cualquier fichaje de un jugador, será duramente sancionado por parte del máximo organismo del fútbol mundial. De hecho, así queda claramente expuesto en el punto 2 del citado artículo 18bis de FIFA. Textualmente dice que «la Comisión Disciplinaria de FIFA podrá imponer sanciones disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones estipuladas en este artículo».
Pero resulta que en el ordenamiento jurídico español, para que cualquier norma reglamentaria federativa entre en vigor, necesita la aprobación definitiva de la Comisión Directiva del CSD.
En caso de no producirse la aprobación antes del 1 de mayo daría pie a una situación muy compleja. Por un lado, al no estar ratificada por el CSD, no debería obligar a los clubes españoles a tener que asumirla. Pero por otro, como contamos líneas atrás, se trata de una norma FIFA de obligado cumplimiento por parte de todas las asociaciones nacionales, incluida la Federación Española de Fútbol, y con fuertes sanciones en caso de incumplimiento.
Lo lógico y normal es que los clubes no se amparen en este resquicio legal y sigan a rajatabla las directrices de FIFA porque, de lo contario, pueden haber situaciones problemáticas a partir del 1 de mayo. Especialmente cuando se abra el próximo mercado de fichajes. También habrá que ver la postura de la propia LFP, claramente partidaria de los fondos de inversión. Como ya contamos también a finales de febrero, la LFP ha estado trabajando más de un año sobre un borrador para el empleo de los fondos de inversión en nuestro fútbol.
Entre los puntos clave se establece que estos fondos u operadores financieros no podrán gestionar más de 4 jugadores de la primera plantilla y un máximo de seis jugadores del filial. Considerando que todas las plantillas cuentan con 25 fichas, estos fondos sólo podrían controlar el 16% del total de los jugadores que lo componen. Además, el porcentaje máximo de los fondos sobre la propiedad de un jugador no puede nunca superar el 50%. Además, no podrán trabajar con jugadores menores de 16 años y todas las operaciones realizadas por los fondos deberán estar documentadas en la sede de la LFP para que exista total transparencia. Fondos que deberán tener claramente regulados el origen de capital de los mismos y que no podrán operar nunca en paraísos fiscales.
Veremos como acaba derivando el asunto y hasta que punto los clubes deciden cumplir las directrices de FIFA y la propia reglamentación de la RFEF o deciden apoyarse en el resquicio legal del ordenamiento jurídico español. Lo primero sería lo correcto, lo segundo podría traerles graves consecuencias a quienes incumplan esta normativa de los TPO.
