[Img #4431]El CSD cambia el paso con el proyecto de la Licencia Única en busca del conveniente consenso con las federaciones autonómicas, ante el rechazo generalizado por parte de éstas al proyecto original.

Acaba de darse a conocer la nueva redacción que propone para el artículo 23 del Proyecto de Ley de Armonización del Sector Público, que se refiere a la Licencia Única.

Nueva propuesta del CSD

Artículo 23. Modificación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte.

Se modifica el apartado 4 del artículo 32 de la ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, que queda redactado en los siguientes términos:

“4. Para la participación en cualquier competición deportiva oficial, además del cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en cada caso, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva, que será expedida y percibida por las federaciones deportivas de ámbito autonómico que estén integradas en la correspondiente federación estatal, según las condiciones y requisitos que se establecerán reglamentariamente. La licencia producirá efectos en los ámbitos estatal y autonómico, desde el momento en que se inscriba en el registro de la federación deportiva estatal correspondiente, siendo únicamente necesario, nombre, apellidos y número de licencia.

En los supuestos de inexistencia de federación autonómica, imposibilidad material, cuando así se determine por la propia federación autonómica, o cuando la federación autonómica no se hallare integrada en la federación estatal, la expedición de licencias será asumida por la federación correspondiente de ámbito estatal. También a ésta le corresponderá la expedición de aquellas licencias para las que sea necesario contar con un visado o autorización previa de la federación deportiva internacional correspondiente. Asimismo, las federaciones de ámbito estatal, previa aprobación por la Comisión Directiva del CSD, podrán expedir licencias cuando concurran causas excepcionales debidamente apreciadas por la Asamblea General y asi se encuentre recogido en sus estatutos.

Para fijar la compensación económica de las licencias se estipularan dos criterios:

– Para aquellas licencias federativas que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, la Asamblea General estatal respectiva, determinará la cuantía de la compensación de las licencias por un acuerdo de 2/3 de la asamblea, debiendo contar, además, con el voto favorable de, al menos, cuatro quintas partes de los presidentes de las federaciones autonómicas. En el supuesto de que no se consiguiera llegar a un acuerdo para la determinación de la compensación que corresponde a cada Federación autonómica y a la Federación estatal, dicha determinación se someterá a decisión de un órgano independiente presidido por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y formado por tres personas designadas a propuesta del Consejo Superior de Deportes y otras cuatro a propuesta de las Comunidades Autónomas con mayor número de licencias federativas.

– Para aquellas licencias que participen solo en competiciones de ámbito autonómico se establece una compensación del 1 % del valor total de la licencia.

Corresponde a las federaciones de ámbito estatal la elaboración y permanente actualización del registro de licencias federativas, que deberá estar a disposición de todas las federaciones autonómicas.

Estarán inhabilitados para obtener una licencia deportiva que faculte para participar en las competiciones a las que hace referencia el párrafo primero los deportistas que hayan sido sancionados por dopaje, tanto en el ámbito estatal como en el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva. Esta inhabilitación impedirá, igualmente, que el Estado reconozca o mantenga la condición de deportista de alto nivel. El Consejo Superior de Deportes y las Comunidades Autónomas acordarán los mecanismos que permitan  extender  los  efectos  de  estas  decisiones  a  los  ámbitos competenciales respectivos, as como dotar de reconocimiento mutuo a las inhabilitaciones para la obtención de las licencias deportivas que permitan participar en competiciones oficiales.

Los deportistas que traten de obtener una licencia deportiva podrán ser sometidos, con carácter previo a su concesión, a un control de dopaje, con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa.

Asimismo, no podrán obtener licencia federativa aquellas personas que se encuentren inhabilitadas, como consecuencia de las infracciones previstas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y de lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Aquellas federaciones que, a la entrada en vigor de esta Ley, hubieran incorporado a sus Estatutos la expedición de licencias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23, podrán mantener el sistema de reparto económico que viniesen aplicando, siempre que hubiera sido aprobado por mayoría de dos terceras  partes  de  los  votos  de  su  correspondiente  Asamblea  General, debiendo contar además con el voto favorable de, al menos, cuatro quintas partes de los presidentes de las federaciones autonómicas. En tal caso, serán necesarias idénticas mayorías para modificar posteriormente dicho sistema de reparto económico».

La Plataforma de Federaciones Territoriales la recibe con reservas

Miguel Ángel Vaquero, representante de la Plataforma de las Federaciones Territoriales, que es quien ha difundido la nueva redacción ofrecida por el CSD, ha comentado en su blog (www.mavain.es) el giro del CSD diciendo que se trata de la «mal llamada [Licencia Única] porque hoy por hoy la redacción del artículo 32, apartado 4 de la Ley 10/1990, de 15 de Octubre, permite su existencia».

Añade Vaquero que «por mucho que se empeñen se crean de nuevo problemas de competencias, ya que el artículo 31 de la citada Ley 10/1990 exige para ser electores la homologación de la Licencia por la Federación Española, y ya lo que crea mayor problema es la Disposición Transitoria, donde había un acuerdo sobre la emisión de la Licencia Federativa como único documento, ahora debe cumplir unos requisitos más que problemáticos, en fin lo someto a la consideración de los lectores.

«Se ha querido contentar a las dos federaciones en litigio, las autonómicas y las estatales, pero la redacción no contenta a ninguna de ambas partes, e incluso ahora viene lo peor: que dentro del conjunto del Proyecto Ley, en sede parlamentaria, se puedan dar más cambios producto del acuerdo político parlamentario, yo admito esto para este artículo,…. y tu me cambias esto en este artículo…..»

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Por IUSPORT

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