El Comité Social de Recursos de
la Liga Nacional de Fútbol Profesional, en su reunión celebrada el 25 de junio
de 2013, ha procedido a desestimar de modo íntegro el recurso formulado por el
C.D. Guadalajara SAD, confirmando de modo pleno la resolución recurrida, dictada
por el Comité de Disciplina Social de la LFP de fecha 27 de mayo del 2013, por
la que se acordó su descenso administrativo, informa la LFP en un comunicado
oficial.

La citada resolución es ejecutiva desde el momento en que se ha
notificado al C.D. Guadalajara, sin perjuicio de los recursos que proceda,
poniendo fin a la vía deportiva.

El Comité social de
recursos

El Comité Social de Recursos es
el órgano encargado de resolver los recursos que se interpongan contra las
resoluciones del Comité de Disciplina Social. El Comité esta constituido por
tres miembros, los cuales no ostentarán ni habrán ostentado en las ultimas tres
temporadas cargo directivo o mantenido relación laboral con ninguna Sociedad
Anónima Deportiva o Club de los adscritos a la LIGA. El nombramiento debe recaer
en Licenciados en Derecho con al menos diez años de ejercicio profesional, y
serán nombrados por la Asamblea de la LIGA. Los mandatos tendrán una duración de
una temporada deportiva, que podrán ser renovados por períodos sucesivos expresa
o tácitamente.

Nuevo recurso

Según lo dispuesto en el
artículo 90 de los Estatutos de la LFP, contra esta resolución se podrá
interponer recurso, en el plazo de 15 días hábiles, ante el Comité Español de
Disciplina Deportiva.


La resolución confirmada

El Comité de
Disciplina de la LFP, en sesión celebrada el pasado día 27 de mayo, acordó el 
descenso administrativo del C.D.Guadalajara a Segunda B por incumplir los
requisitos que dicta la Ley del Deporte y la Comisión Mixta en cuanto a la
conversión de los clubes en sociedades  anónimas
deportivas.

Comunicado oficial de la LFP

«El Comité
de Disciplina Social de la LFP acordó, el pasado 27 de mayo, imponer al C.D. 
Guadalajara la sanción de descenso de categoría por la comisión de una
infracción muy  grave contemplada en el artículo 69.2 b) de los Estatutos
Sociales de la LFP. El C.D.  Guadalajara incumple los requisitos que dicta la
Ley del Deporte y la Comisión Mixta en  cuanto a la conversión de los clubes en
sociedades anónimas deportivas (SAD). Contra la  resolución, cabe recurso ante
el Comité Social de Recursos de la LFP y posteriormente ante  el Comité Español
de Disciplina Deportiva».

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Por IUSPORT

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