El Comité Español de Disciplina Deportiva, que preside Liborio Hierro, ha
acordado este viernes, invocando conceptos jurídicos indeterminados, desestimar
los recursos interpuestos por el Racing Club y UD Las Palmas por alineaciones
indebidas del Girona y del Guadalajara. Insólitas resoluciones que, en verdad, a
quien descalifican es al propio Comité Español, más que al Comité de Apelación
de la RFEF, que al menos utilizó argumentos jurídicos objetivos -aunque
inadecuados- a la hora de desestimar los recursos de los citados clubes.

Razona el CEDD respecto al Racing que
«la conducta del Club denunciada viene amparada por la confianza legítima
en el comportamiento de los órganos de la RFEF… pues no consta reclamación
alguna contra la
«falsa
expectativa»


 

 

EDITORIAL
Exceptio pacti conventi
athletica


Los acuerdos del CEDD, a propósito de las denuncias contra el
Girona y el Guadalajara, nos traen a la memoria una de las excepciones del
Derecho Romano: la Exceptio pacti conventi. 

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editorial

.

 creada por el Convenio… porque
la RFEF venía haciendo una interpretación -quizás errónea, pero consolidada esta
temporada-«.

Es más, el CEDD reconoce que los jugadores
denunciados disputaron más de 10 encuentros (32  en un caso y 25 en el otro) y
mantenían licencia A, pero no considera procedente sancionar  con alineación
indebida al Girona «porque otros equipos no les denunciaron antes y
porque,  a lo largo de la temporada, desde los órganos de la RFEF competentes en
la competición, no  se ha alertado nada sobre esta situación».

En
un comunicado en su web, el Racing advierte de que permanecerá atento a la
siguiente Resolución, la que se ha de dictar el CEDD en relación a la denuncia
contra el Guadalajara, quien sí había recibido una reclamación anterior a la
disputa de su encuentro en Los Campos de Sport.

Algunos fundamentos
jurídicos del acuerdo sobre el Girona
cedd-liborio.jpg

A continuación reproducimos
textualmente dos de los fundamentos jurídicos del acuerdo del CEDD publicados en
la web del Racing:

«La evidente conclusión… es que la RFEF venía
haciendo una interpretación -quizás errónea, pero consolidada en esta temporada-
de la modificación del artículo 122.2 según la cual no resultaba exigible para
competir el cumplimiento de su párrafo tercero. La resolución del Comité de
Competición y la mucho más discutible del Comité de Apelación, no   vienen sino
a confirmar este comportamiento federativo».

La Resolución indica
que «el hecho de que el club denunciado viniese pacíficamente alineando a
estos jugadores con su licencia A durante tantos encuentros no conduce a inducir
a un dolo, que resultaría temerario, sino más bien a una legítima confianza en
el comportamiento de la RFEF y de los demás clubes participantes en la
competición que, durante tanto tiempo, se quietan a esa interpretación de la
modificación reglamentaria o en el peor de los casos -es decir, en el de
considerar que la alineación suponía una indiscutible violación del precepto
reglamentario- a considerar que concurría un error de prohibición inducido por
el comportamiento de los órganos federativos y de los demás competidores pues no
consta reclamación alguna contra la «falsa expectativa» creada por el  
Convenio».

Debe resaltarse el párrafo en el que el CEDD califica de
«mucho más discutible» la resolución del Comité de Apelación, cuando indica que
resulta «extraña» la conclusión a la   que llega el citado Comité («el recurso
interpuesto debate en sus cinco motivos las consideraciones de la resolución
recurrida y hemos de considerar que básicamente acierta  al objetar… las
razones que llevan a la resolución recurrida a la extraña   conclusión…») y,
cuando se refiere a la generación de una «falsa expectativa», no está sino
confirmando que toda la lectura atenta del Reglamento conduce a que el Real
Racing  Club tiene toda la razón en su reclamación, al igual que la UD Las
Palmas en su reclamación, ya inútil, contra el Guadalajara, por lo que no se
podía seguir alineando, con licencia A, a jugadores que hubiesen disputado más
de 10 partidos.

Por todo ello, sin perjuicio de reservarse las acciones
legales que estime convenientes, quedamos muy atentos a la espera de conocer su
siguiente Resolución, resaltando el argumento que aporta el propio CEDD, en
relación a la legítima confianza y la ausencia de demandas anteriores, no
predicable, insistimos, en el Recurso que tiene presentado, ante esa misma
instancia, el Real Racing Club frente al CD Guadalajara, pues cuando se disputó
ese encuentro (26 de mayo), ya contaba con una denuncia expresa por parte de la
UD Las Palmas, así como la presentada por ésta parte frente al
Girona.

El acuerdo desestimatorio del recurso de UD Las
Palmas

En cuanto al recurso de UD LAS PALMAS, el Comité Español
reconoce que el club canario acierta en todos sus planteamientos, pero considera
improcedente sancionar al CD Guadalajara por el «aquietamiento de la Real
Federación Española de Fútbol y otros clubes participantes al consentir que
jugadores con licencia amateur fueran alineados en más de diez encuentros sin
haberlo denunciado con anterioridad»
amparándose en que por ese hecho el CD
Guadalajara incurrió en un error de prohibición.

Dela cuerdo del Comité
Español respecto a la UD Las Palmas resaltamos este párrafo, que pasará a la
antología de los dislates:

«Todo ello quiere decir, sin que sea
objeto de esta decisión la corrección o incorrección de la interpretación
federativa sobre el alcance de la modificación del Reglamento y su relación con
el Convenio RFEF-LNFP, la conducta del club denunciado al alinear a los tres
jugadores con licencia A después de haber superado los diez encuentros y, en
concreto, el  día 30 de marzo de 2013, no puede considerarse constitutiva de una
infracción de alineación indebida ya que su conducta, que no se produce por
primera vez ese día, venía  amparada por la confianza legítima en el
comportamiento de los órganos de la RFEF competentes sobre la competición e
incluso por el de los clubes competidores, teniendo además en cuenta que
cualquier sombra de duda sobre el comportamiento del club denunciado -aunque no
parece desprenderse de los antecedentes- tendría que resolverse en su favor por
operar en este sentido tanto el principio de presunción de inocencia como el
principio pro competitione».

TEXTO ÍNTEGRO
DEL ACUERDO-CEDD-UD-LAS-PALMAS-GUADALAJARA

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