Según informa hoy la LFP, el Comité de Disciplina Social ha acordado no abrir expediente disciplinario al considerar que los hechos denunciados no se encuadran en el artículo 69.i de los Estatutos Sociales de la LFP, y remitir las actuaciones a la Fiscalía por ser constitutivas de delito.

El art. 69.i) de los Estatutos de la LFP habla de «Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de un partido o competición».

El caso ha disparado las «alarmas jurídicas» en la LFP y en la RFEF,
pues el Código Disciplinario de esta última parece que tampoco dá cabida a los casos de amaño a posteriori.

Dice el artículo 75 del Código Disciplinario de la RFEF:

«Predeterminación de resultados
1.
Toda conducta dirigida a la predeterminación de resultados, será
considerada como infracción muy grave, y será sancionada de acuerdo con
lo dispuesto en el presente artículo».

De ser cierto el intento de amaño ex post pretendido por el Racing sobre el Girona, comentaba en este portal Rodríguez Ten, «se trataría de una rocambolesca ocurrencia que pone en evidencia a sus protagonistas, a pesar de tener un contenido aparentemente imposible… a tenor de las informaciones disponibles. Lo de firmar un documento de autoinculpación por una alineación indebida (insólito) y ponerlo a disposición de la otra parte finalizada la Liga, para que ésta pueda utilizarlo y obtener una resolución con efectos clasificatorios referidos a la temporada anterior, no deja de ser novedoso y difícilmente creíble. El problema es que conforme a reiteradas resoluciones de los comités de competición, apelación y del Comité Español de Disciplina Deportiva (próximo Tribunal Administrativo del deporte), las denuncias por alineación indebida han de presentarse indefectiblemente en el plazo establecido al efecto (las catorce horas del segundo día hábil siguiente al partido, art. 26.4 del Código disciplinario RFEF). Y dicho plazo no se interrumpe jamás: «aun habiéndose producido éstas, quedará automáticamente convalidado el resultado del partido si aquéllas no se hubieran presentado dentro del referido plazo».

Y añadía el autor: «Concurren lo inexplicable de firmar un documento autoinculpatorio innecesario, que la «alineación indebida» debería investigarse (no bastando con la autoinculpación), que ya ha sido resuelta entendiendo que el supuesto no es sancionable, que esa afectación a terceros también implicaría a la SD Ponferradina (al descontarse seis puntos al Girona, los play-off de ascenso habrían tenido otros protagonistas) y que poner el insólito papel (incluso de haber existido) a disposición de un tercero en un momento curioso (acabada ya la Liga) sería un punto de partida curioso (una preconstitución de prueba en evidente fraude, condicionado al resultado de la competición), pero además la reclamación del Rácing aparentemente se habría archivado por su presentación fuera del plazo establecido….»

Los servicios jurídicos de la LFP y de la RFEF van a estudiar detenidamente el asunto a fin de elevar la pertinente propuesta de reforma reglamentaria que contemple este tipo de casos. De no ser así, podrían darse nuevos casos de fraude a la competición que quedarían impunes desde el punto de vista disciplinario deportivo.

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Por IUSPORT

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