Por José Miguel Fraguela //

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No es tanto la pérdida del recurso lo que tiene molesto a los dirigentes del CB Tizona, sino el argumento utilizado por el CSD para rechazarlo. Es más, el propio club ya lo había adelantado durante la instrucción del procedimiento en el CSD.

El Consejo Superior de Deportes (CSD) ha rechazado admitir a trámite el recurso de alzada presentado a principios de septiembre por el CB Tizona ante la negativa de la ACB de inscribir al club burgalés en la Liga Endesa.

 

Según informa el club, el máximo organismo regulador del deporte español «despacha» el recurso alegando que éste se presentó «fuera de plazo», un argumento muy criticado por la directiva del club, que ya ha anunciado que se recurrirá la resolución del CSD.

 

En este sentido, la entidad deportiva recuerda que la primera petición de amparo al CSD se cursó el 30 de mayo de 2015, es decir, más de un mes antes de que la ACB aprobara definitivamente dejar fuera de la competición al CB Tizona al no reconocer el canon adquirido semanas antes al CB León.

 

En aquel momento, el organismo se declaró no competente para tramitar un recurso frente a una organización privada como la ACB. Sin embargo, semanas después, el CSD sí aceptó a trámite el recurso presentado por el Club Ourense Baloncesto, que también pidió el amparo gubernamental en su pelea por entrar en la Liga Endesa.

 

De esta forma, el CB Tizona considera que el organismo ministerial ha provocado un agravio comparativo entre ambos clubes y volverá a recurrir la decisión.

 

Mientras tanto, la entidad deportiva burgalesa continúa a la espera de conocer el alcance del proceso iniciado la semana pasada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que sí ha admitido a trámite la denuncia interpuesta tiempo atrás por el club al entender que el rechazo de la ACB estaba fuera del marco legal de la competencia.

 

Este es el argumento utilizado por el CSD para inadmitir el recurso del Tizona:

 

«Como quiera que el recurso tuvo entrada en la Subdelegación del Gobierno de Burgos el día 1 de septiembre de 2015, esto es, cuando había transcurrido prácticamente un mes desde el vencimiento del plazo legal para recurrir, es obvio que el mismo ha de reputarse extemporáneo, circunstancia esta que veda, por si misma, el conocimiento del recurso a este organismo. A este respecto, sin embargo, cabe añadir que la extemporaneidad a la que nos hemos referido no queda enervada por los argumentos contenidos en el recurso que pretenden defender que el momento a partir del cual debe comenzar a computarse el plazo para recurrir en alzada debe ser el día en el que se notificó la Resolución del CSD, de 11 de agosto de 2015, relativa al Club Ourense Baloncesto SAD. Y ello, porque, tal y como ha alegado la ACB, el artículo 58.3 de la Ley 30/1992 dispone que «Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de lafecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. «. Así, la notificación del acuerdo que ahora se pretende recurrir contenía el texto íntegro del mismo, tal y como se desprende de la documentación obrante en el expediente, y el propio recurrente reconoce en su escrito que trabajó «en la línea de presentar una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil» , por lo que no cabe aceptar que el Club Baloncesto Tizona, SAD no conocía el alcance del acuerdo de la ACB».

 

FALLO

 

«Por todo ello, RESUELVO inadmitir el recurso presentado por D. Miguel Ángel Benavente de Castro, en representación del Club Baloncesto Tizona, SAD, contra el acuerdo de la ACB, de 3 de julio de 2015, por el que se deniega la afiliación del Club Baloncesto Tizona, SAD y por el que presenta impugnación indirecta de las Disposiciones Adicionales Primera a Quinta de las Normas de Competición para la temporada 2014-15 de la ACB»

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL CSD

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