Por Iván Palazzo //
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El Tribunal Arbitral del Deporte resolvió favorablemente el litigio por el cual el club belga Genk reclamaba los derechos de formación del jugador Divock Origi al club francés Lille, siendo dable recordar que la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA había rechazado la demanda.
El club Genk defendió su derecho a la indemnización por formación aduciendo la imposibilidad de celebrar un contrato de trabajo con el futbolista por impedimento de la legislación de Bélgica.
En ese sentido, el artículo 6.3 del anexo 4º del RETJ establece que: “Si el club anterior no ofrece al jugador un contrato, no se pagará una indemnización por formación a menos que el club anterior pueda justificar que tiene derecho a dicha indemnización”.
Si bien la justificación puede resultar intrincada y limitarse a circunstancias extraordinarias, pues en este caso el club formador del jugador ha logrado persuadir al panel arbitral, y a pesar de no haber ofrecido un contrato de trabajo al futbolista, esa circunstancia no resultó óbice para su pretensión.
El presente suceso pone nuevamente en el tapete las inaceptables disposiciones especiales del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ) relacionadas con los traspasos de futbolistas dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE), tanto el artículo 6 del anexo 4º como el artículo 19.2 b) del RETJ.
Ello así, porque no debe tolerarse un tratamiento distintivo para las transferencias dentro de un espacio regional determinado, debiendo ambas disposiciones extender sus efectos a todos los países del mundo o ser derogadas inmediatamente por resultar discriminatorias.
Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.
palazzoyasociados@hotmail.com