En esta primera entrada del Blog, discutiremos acerca de la sanción impuesta a Luis Suárez y ratificada, en el día de hoy (10/07/2014) por la FIFA.
En primer lugar, cabe decir que la acción que protagonizó el jugador, es una acción de total y absoluto reproche para cualquier amante del deporte y por supuesto, un motivo de sanción para la FIFA (9 partidos y 4 meses alejado de toda actividad futbolística). Pero se va a abordar dicha sanción desde otro prisma, que a continuación se expone.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES POSIBLEMENTE OFENDIDOS.
Vamos a analizar una serie de derechos del individuo, que como tal le pertenecen y le son inalienables. Y es que, la FIFA, como vamos a expresar, se mete en terrenos un tanto resbaladizos, en lo que respecta a la contravención de los derechos humanos. Un tema del todo delicado.
Como primer derecho fundamental de los individuos transgredido, y como ya afirmó la Federación Internacional de Futbolistas Profesionales (FIFPro), encontramos el derecho al trabajo. Entendiendo como núcleo de este derecho al trabajo, en lo que supone al futbolista profesional, la puesta a disposición de su entrenador en cada entrenamiento, contando con éste para lo que él estime oportuno. Bien se podría afirmar, que sufre el futbolista una discriminación laboral, al no poder si quiera, ejercer su derecho de entrenar cada día con sus compañeros. Discriminado ya que, no es su empleador quien le impone una sanción, que es a quien se debe, sino otra entidad privada.
Por otro lado, se puede ver mermado el derecho a libertad personal, al desarrollo de este derecho humano, reconocido en la Declaración de los Derechos del Hombre de la Naciones Unidas. Desde el momento, que el jugador no puede, albergarse en un hotel de concentración con sus compañeros, o bien, coger los bártulos e ir al campo de entrenamiento. Acciones tan cotidianas como esa, limitando la voluntad de movimiento de la persona física.
Además del futbolista, también se ve afectado el club donde éste ejerce su actuación, con el que está vinculado contractualmente y existe una relación de dependencia. Este club (ya sea, el Liverpool FC, el FC Barcelona, el RC Celta de Vigo o el Real Betis…), ve como una entidad privada a la que no está adscrita, limita su capacidad de desarrollo y propicia que se vea en una posición de desigualdad en el mercado (su liga), derivada de una sanción que por si fuera poco, no tiene capacidad para recurrir, debido a las disposiciones de la FIFA y la no-vinculación que como hemos comentado, existe entre los clubes y el organismo internacional.
En lo que se refiere al juicio y a la sanción interpuesta al juzgador hablaremos más adelante.
MARCO JURÍDICO DE LA FIFA.
La FIFA, es una entidad privada de carácter internacional, sin ánimo de lucro y con forma de federación, conforme a las normas suizas. Esto quiere decir, que fue creada conforme a las leyes de la Confederación Suiza, empezando por su Constitución. Y que además, debe respetar la normativa internacional ratificada por dicho Estado, como son los Convenios de Viena o la propia Declaración de la Derechos del Hombre de Naciones Unidas. Textos legales de absoluta imperatividad y que deben ser respetados por cualquier persona, tanto física, como jurídica, así como los Estados y Organizaciones Internacionales. Entre los que, evidentemente, se encuentra la FIFA y donde se encuentran los derechos enumerados anteriormente, entre tantos otros. Debiendo ésta además, de respetar el marco jurídico universal de los Estados donde actúa.

PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN.
Para comenzar a hablar de la proporcionalidad de la sanción, es necesario volver al origen, a la acción, la infracción que se le achaca al jugador. Un mordisco deliberado a un rival. Y su sanción, en un comunicado por el Presidente de la Comisión Disciplinaria de la FIFA, ha sido de 9 partidos internacionales y 4 meses de prohibición de cualquier actividad relacionada con el fútbol.
El punto a acometer en este apartado, es la respuesta a la pregunta:
¿Es jurídicamente correcto que una entidad privada pueda sancionar a una persona física, de este modo?
Y nos referimos, absolutamente, a los 4 meses de prohibición.
Pues bien, jurídicamente correcto, o no, es posible. Ya que así se prevé en el articulado del Código Disciplinario de la FIFA, que sanciona, como así establece en su comunicado, en base a lo siguiente, la conocida acción:
– 9 partidos:
o Art. 48.1.d), de la Sección 2 (“Conducta incorrecta frente a adversarios u otras persona que no sean oficiales de partido”), del Capítulo II (“Disposiciones especiales”).
o Que dice lo siguiente: “Incluyendo la suspensión automática establecida en el art. 18, apdo. 4, toda persona expulsada directamente será sancionada de la siguiente forma: (…) d) como mínimo por dos partidos en caso de vías de hecho (codazos, puñetazos, patadas, etc.) contra un adversario u otra persona que no sea un oficial de partido”.
o Entendemos pues, que dicho precepto hace referencia a jugadas ya arbitradas y cuyo resultado fue la expulsión directa. Pero en este caso la FIFA entra de oficio. Dejando a un lado el principio de legalidad que rige en el ámbito internacional, como fundamento al derecho de defensa, entre otros. Por otro lado, se establece la cuantía mínima de dos partidos para el tipo de infracción descrita, concluyendo la sanción, como sabemos, en nueve. Y donde debemos encuadrar “mordisco” en el “etc” del apartado, para al menos, hacer el intento de enmarcar la acción en este precepto.
– 4 meses de prohibición de cualquier actividad relacionada con el fútbol y entrada a cualquier estadio:
o El art. 57 del Código Disciplinario (“Ofensas al honor y deportividad”), nos remite al art. 10 y siguientes, donde entre otras sanciones a personas físicas, se encuentra la del aplicado al caso, art. 22 CDF que es esa “Prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol”. Que dice la siguiente: “Supone la inhabilitación para ejercer cualquier clase de actividad relacionada con el fútbol (administrativa, deportiva o de otra clase).” Así como el art. 21 CDF, que no permite la entrada a los terrenos de juego tampoco, durante esos 4 meses.
o Pues bien, a pesar de esta prohibición administrativa, que entre otras cosas, se encuentra el cambio de licencia de una federación a otra, en los periodos establecidos para transferencias y traspasos. La FIFA, haciendo gala de su arbitrariedad, emite un comunicado paralelo en el que sí que permite el fichaje por otro club del jugador, Luis Suárez.
– Ambos preceptos, combinados en base al artículo 32 CDF, que lo permite.
Esta última prohibición de 4 meses, es la que de verdad, debemos tener en cuenta a la hora de hablar de proporcionalidad y del derecho a un juicio justo y el derecho a la defensa. Es la que debemos de tener en cuenta, en definitiva, para contestar a la pregunta formulada con anterioridad.
¿Es jurídicamente correcto que una entidad privada pueda sancionar a una persona física, de este modo?
Hablamos del impedimento al ejercicio de derechos que ya hemos nombrado, como el del trabajo, la libertad personal, el principio de legalidad, el de igualdad…
Pero hasta qué punto, puede sancionar un entidad privada a una persona física con este tipo de limitaciones, sin ni siquiera darle audiencia, o sin ni siquiera, un juicio justo, con la oralidad que para la gravedad de la sanción, que humildemente se entiende, que debería ser una garantía. Esas garantías que han sido arrebatadas a un individuo por un organismo internacional privado y su Comisión Disciplinaria. Siendo además, su único y último recurso ante un juzgador diferente, el TAS y al que no podrá acudir como parte, el club al que éste presta sus servicios de forma retribuida.
Ante tales hechos y tal sanción… ¿Estamos ante una privatización de la justicia? ¿No debería ser un juez público, el competente para prohibir a una persona no entrar a un estadio, o no permitirle trabajar? Y, ¿No debería regir siempre un mismo criterio para hechos de esta naturaleza, que atentan contra los valores del deporte? El resultado es, una desvinculación del principio de igualdad, que debe regir siempre.
La única conclusión que extraemos es que la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), actúa haciendo un total abuso de poder, más propio de otros tiempos u otros lugares, donde la aprensión por los derechos es la norma de cada día.
Luis Torres (@Luis_Torres_M)