En declaraciones exclusivas a Iusport, el prestigioso penalista José María Palomino ha recordado que son pocos los casos en los que se ha imputado a personas jurídicas en España, tras la reforma legal de 2010, pero que el sólo hecho de que el juez Ruz haya dado el paso, con el auto anunciado este jueves, pone de manifiesto que el asunto es muy grave y que podría desembocar, «esto es solo una hipótesis», en la suspensión de actividades para el FC Barcelona, con las demoledoras consecuencias que esto tendría en uno de los primeros clubes deportivos del mundo.
Y es que el Código Penal contempla, entre otras, como penas principales, la prohibición de actividades definitiva o temporal hasta 5 años, inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas, beneficios fiscales y contratar con el sector público hasta 15 años
Palomino hizo alusión a los arts. 31.bis y siguientes del vigente Código Penal, en el que se recogen las importantes novedades introducidas en esta materia:
Se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos cometidos por sus representantes o administradores en nombre o por cuenta y en provecho de la persona jurídica y por falta del debido control sobre las personas física.
No obstante, en la aplicación de las penas a las personas jurídicas se atenderá a los siguientes criterios:
• A las reglas del art. 66.1 (salvo la 5ª)
• A la necesidad, consecuencias económicas y laborales, puesto que ocupa la persona física u órgano responsable
• La duración de una pena limitada no puede exceder del máximo de la pena privativa de libertad prevista si fuere cometido el delito por persona física
• Las sanciones superiores a 2 años (salvo multa y disolución) requieren que la persona jurídica se reincidente o se utilice instrumentalmente para delinquir
• La disolución, prohibición de actividades (definitiva o por más de 5 años) e inhabilitación para obtener subvenciones (por más de 5 años), requieren que en la persona jurídica concurra la regla del art. 66.1.5ª o se utilice instrumentalmente para delinquir.
Desde Iusport consideramos que, aunque no es nada fácil que en el presente caso una de las penas sea la de suspensión o disolución del club, no cabe duda de que el sólo hecho de que ello sea posible, aunque no sea probable, debe poner muy nerviosos a los directivos del club blaugrana, pero también a los millones de seguidores que el Barça tiene por todo el mundo.
Por último, conviene recordar que la responsabilidad de la persona jurídica es independiente de las responsabilidades penales de las personas físicas que actúan en su nombre.
Ya habrá tiempo de analizar la posible multa, que puede alcanzar el sextuplo de la cantidad defraudada.
VER CUADRO CON LAS NOVEDADES DE LA REFORMA PENAL DE 2009 Y 2010