Lo habíamos adelantado en IUSPORT. La Agencia Tributaria no iba a permanecer pasiva ante el cúmulo de datos que fluían en torno al irregular traspaso de Neymar al Barcelona.
Pues bien, acaba de anunciarse que la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha pedido la imputación de la persona jurídica F.C. Barcelona por la presunta comisión de un delito fiscal cometido en los años 2011 y 2013 por los contratos del fichaje del jugador brasileño
A instancia de la Agencia Tributaria, la Fiscalía considera en un escrito presentado este miércoles que el club azulgrana dejó de pagar algo más de nueve millones de euros al no declarar para su tributación la totalidad de los contratos del fichaje del futbolista brasileño.
La Fiscalía apunta que «existen toda una serie de contratos sospechosos de simulación, así como operaciones de ingeniería financiera» que concluyeron con el presunto fraude de una cuantía «que excede con mucho del límite de 120.000 euros de cuota defraudada que fija el Código Penal».
La Fiscalía cifra el fraude tributario en 9.100.800 euros, cantidad que obtiene en base a que las cuantías de las operaciones del fichaje fueron 10 millones en 2011 y 27.920.000 euros en 2013, «respecto a las cuales no consta que se hayan retenido ni abonado las correspondientes deudas tributarias».
Extracto del escrito de la Fiscalía
Comienza el escrito de la Fiscalía diciendo que “a la vista de la documental aportada por el FC Barcelona, se ha constatado la existencia de una serie de transacciones económicas por parte de dicho club y a favor de diversas sociedades en relación con el fichaje de NEYMAR DA SILVA SANTOS JR., basadas en ocasiones en contratos simulados y que se sospecha no responden a la realidad de las operaciones económicas que se mencionan en ellos (se adjunta relación detallada en anexo al presente informe)”.
Y añade: “En el ámbito de la contratación de jugadores de futbol profesional la jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo admite la existencia de negocios sobre los derechos económicos de los derechos federativos, pero también declara que todo lo que exceda de la cuantía que se abone por la adquisición de los derechos federativos solo puede obedecer a una causa y que no puede ser otra que la de satisfacer por vía indirecta, retribuciones laborales del jugador (SSTS Sala 3ª de 5-5-2011, 21-9-2011 y 19-1-2012). En consecuencia, las cantidades que excedan del pago al club cedente, el SANTOS, por la adquisición de los derechos federativos, y que se abonan además a otra sociedades ligadas al jugador podrían tener la consideración de rendimientos del trabajo y debiendo tributar por este concepto. Tratándose el contribuyente, en principio, de un “no residente” a la fecha de los hechos, la obligación de tributar correspondería al pagador, el FC Barcelona, que debería practicar la retención sobre el ingreso íntegro de las retribuciones abonadas, en concreto, el 24,75% de los rendimientos derivados del trabajo (art. 25 Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5-3, por el que se aprueba el TR de la Ley del IRNR).”
“Por otra parte [prosigue la Fiscalía], uno de los indicios de existencia de un posible delito contra la Hacienda Pública, un fraude tributario, es la existencia de contratos simulados, así como la realización de operaciones de “ingeniería financiera”, mediante los que se pretende cometer el engaño a la Hacienda Pública. Y en el presente caso, además del contrato de trabajo del FC Barcelona con el jugador NEYMAR DA SILVA SANTOS JR. (DOC. Nº 7 de los aportados por el FCB) y el contrato de adquisición de los derechos federativos al Santos (que se ha solicitado por comisión rogatoria a Brasil), constan hasta nueve contratos diferentes por diversas causas (préstamo, de indemnización por incumplimiento de contrato, de arrendamientos de servicios profesionales, de agencia …) en los que se acuerda el abono de cuantiosas cantidades a sociedades que giran en la órbita del jugador, pues en todas interviene en su representación el padre del mismo, NEYMAR DA SILVA SANTOS».
«Y respecto a las cuantías de las operaciones derivadas de tales contratos, en total se detectan, como mínimo, 10.000.000€ en 2011 y 27.920.000€ en 2013, respecto a las cuales no consta que se hayan retenido ni abonado las correspondientes deudas tributarias, a lo que debería añadirse una serie de cantidades mencionadas en los contratos, de cuyo pago no hay constancia”.
“Así pues,
1) todas las transacciones económicas traen causa del fichaje de NEYMAR DA SILVA SANTOS JR. como jugador del FC Barcelona;
2) están íntimamente ligados con el contrato de trabajo;
y 3) únicamente consta que se haya retenido por el FC Barcelona por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) el 24,75% de 8.500.000€ que se abonaron al jugador en la nómina de septiembre de 2013.
Por lo tanto, existiendo toda una serie de contratos sospechosos de simulación, así como operaciones de “ingeniería financiera” y una cuantía que excede con mucho del límite de 120.000€ de cuota defraudada que fija el art. 305 del C.Pen. (el 24% de 10.000.000€ son 2.400.000€ y el de 27.920.000€ son 6.700.800€, salvo error u omisión), debe como mínimo investigarse la posible comisión del delito contra la Hacienda Pública.
Nuevas diligencias
La Fiscalía interesa la práctica de las siguientes diligencias:
“1º) Que se oficie a la Unidad Central de Coordinación en Materia de Delitos contra la Hacienda Pública de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para que en relación con las transacciones económicas que se contienen en el anexo al presente informe, realicen las siguientes actuaciones:
1. Aporten las declaraciones voluntarias de liquidación de los impuestos correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013 del Futbol Club Barcelona relacionadas con el fichaje de NEYMAR DA SILVA SANTOS JR.
2. Certifiquen si NEYMAR DA SILVA SANTOS JR. se consideraba a efectos fiscales como “no residente” en el año 2013, con obligación de tributar en España, o en su caso si la tributación la debía de hacer en su país de origen, Brasil.
3. Designación de un funcionario del Cuerpo Auxiliar de la AEAT para que elabore un informe sobre:
– La posible incidencia fiscal de las transacciones económicas que obran en la causa y que se derivan de los contratos del FC Barcelona como consecuencia del fichaje del jugador NEYMAR DA SILVA SANTOS JR.
– Las fechas de devengo de los impuestos.
– El sujeto obligado tributario o el responsable del ingreso de las deudas tributarias en las mencionadas transacciones.
– El cálculo de la cuota tributaria supuestamente defraudada.
– En su caso, propuesta de regularización fiscal.
2º) Que se solicite de NEYMAR DA SILVA SANTOS, quien aparece en los diversos contratos como representante legal de las sociedades “N&N Consultoria Esportiva e Empresarial Ltda.”, “N&N Administraçao de Bens, Participaçoes e Investimentos Ltd.”, “Neymar Sport e Marketing S/S LTDA. – NR Sports” e “Instituto Projecto Neymar Jr”, que aporte:
– los Estatutos de las cuatro sociedades, a los efectos de constatar su fecha de constitución, objeto social y actividad real de las empresas;
– las declaraciones tributarias en los ejercicios 2011 y ss. ; y
– el contrato de cesión de la explotación de los derechos de imagen de “N&N Administraçao de Bens, Participaçoes e Investimentos Ltd.” con NEYMAR DA SILVA SANTOS JR.
3º) Que se realice el oportuno ofrecimiento de acciones a la Abogacía del Estado de conformidad con los arts. 109, 110 y 776 de la LECrim.
Y se interesa que la investigación del delito contra la Hacienda Pública, presuntamente cometido por el FC Barcelona como persona jurídica, en virtud de los arts. 31 bis y 310 bis del C.Pen., se acuerde mediante resolución judicial motivada a los efectos previstos en el art. 132.2 del C.Pen., notificándose a dicha persona jurídica para que pueda personarse en las actuaciones conforme al art. 118 LECrim”.