Por María J. López González //

_________________________________________________________________________________________

Por los tintes que está tomando el tema, habrá que denominarlo «asunto» Pedro León, un precedente, bajo una normativa, de autorregulación por una entidad privatista y privada, a la que están asociadas unos clubes de fútbol que no tienen competencia directa en relación a la expedición de una licencia;  partiendo del hecho, como aseguran algunos, respecto a dos momentos procesales concretos para la habilitación del deportista en la liga profesional de fútbol. Conocida la resolución del Consejo Superior de Deportes, así como los argumentos de las partes en este asunto, lo que parece evidencia es un estatus de dominio en torno a la prevalencia de una reglamentación en relación a la afectación, en este caso, de un derecho como es el ejercicio de la profesional futbolística.

La primera cuestión a reflexionar podría situarse en torno al papel concomitante de la Real Federación Española de Fútbol y la Liga de Fútbol Profesional en relación al concepto de expedición y visado de las licencias. Dos momentos procesales, que indiqué anteriormente,  pero que entiendo son jurídicamente distintos y, aún más, lo que es claro que la expedición vincula al visado, pero  no al revés. Y así, si observamos y leemos atentamente el artículo 41.4 de la Ley del Deporte:

«4. Son competencias de las Ligas profesionales, además de las que pueda delegarles la Federación deportiva española correspondiente, las siguientes:

a) Organizar sus propias competiciones, en coordinación con la respectiva Federación deportiva española y de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos nacionales o internacionales, pueda establecer el Consejo Superior de Deportes.

b) Desempeñar, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión establecidas en la presente Ley.

c) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos previstos en la presente Ley y sus Disposiciones de desarrollo».

Nada en este artículo se señala sobre el tema de la incidencia del visado, quedándose más al hecho de ser un ejercicio de colaboración conjunta en una necesaria coordinación, que en el hecho de que esa labor de control sobre sus asociados pueda implicar, como en este caso, un no visar una licencia, que, previamente, la entidad que tiene la competencia real de llevarlo a cabo, la expida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley del Deporte:

«4. Para la participación en competiciones deportivas oficiales, de ámbito estatal, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva, expedida por la correspondiente federación deportiva española, según las condiciones y requisitos que se establecerán reglamentariamente».

 

TEXTO COMPLETO

Por IUSPORT

Si continúa navegando acepta nuestra polìtica de cookies    Más información
Privacidad