Por José Miguel Fraguela //
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Alguien objetará que la decisión de la RFEF, a los pocos minutos de conocer el auto de la Audiencia Nacional que suspendió la huelga, era ineludible. Pues va a ser que no.
La RFEF no estaba obligada a revocar la decisión que tomó el 6 de mayo al suspender todas las competiciones. Su resolución no estaba amparada en una huelga pues aún no había sido convocada. Además invocaba otras razones. Por tanto, era una medida independiente.
Si leemos detenidamente el comunicado de la RFEF de aquel día, las razones que la condujeron a suspender las competiciones eran diversas. Una, por supuesto, el Decreto-Ley audiovisual. Pero la RFEF enumeró otras muchas que se refieren al conjunto del fútbol federado: «disconformidad con el reparto del 4,55% procedente de las Quinielas y su retirada sin motivo alguno por parte del Secretario de Estado para el Deporte; el estudio realizado sobre las consecuencias de la Ley de Emprendedores, que conducen a la imposibilidad de la presencia de los colaboradores más imprescindibles en la organización del fútbol más humilde; las inspecciones de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social a los clubes de futbol aficionado, que han obligado a abandonar sus puestos a una elevada cantidad de directivos modestos, alma verdadera de nuestro deporte; la situación de los requerimientos de reintegro por parte del CSD sobre gastos efectuados, desembolsados y justificados con destino y destinatarios finalistas para el fútbol aficionado; las reivindicaciones en favor de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) en su función aglutinadora de representación de todos los futbolistas de las competiciones de nuestro país; y también las continuadas injerencias del CSD, que obran en conocimiento de nuestra Federación Internacional (FIFA), y que han motivado una seria advertencia por parte del máximo organismo del fútbol mundial, comunicada al Gobierno de España».
El Auto judicial no obligaba per se a la RFEF a revocar su decisión suspensiva.
¿Por qué entonces alzó la RFEF la medida de suspensión de las competiciones?
Pues por dos razones:
La primera, para evitarse un macro conflicto con el Gobierno y con los aficionados, colocando sobre sí unos focos que se habían desviado hacia la AFE.
Y la segunda, porque llegó a la conclusión de que su decisión, un auténtico cierre patronal, no se sostenía legalmente.
Recuérdese que el Decreto-Ley de 1977 también regula el llamado «cierre patronal o «Lockout».
Dice al respecto:
«Cierre patronal
Artículo doce.
Uno. Los empresarios sólo podrán proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga o cualesquiera otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de las circunstancias que siguen:
a) Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
b) Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que ésta se produzca.
c) Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción».
Visto el tenor de este precepto, como ya habíamos avanzado antes del auto judicial, parece que el acuerdo de la RFEF no se ajusta a las previsiones de dicho Decreto-Ley por dos razones:
Una, porque la RFEF acordó el cierre patronal antes de que la AFE convocase la huelga, luego no se cumple el primer requisito, que exista una huelga previa.
Y otra, porque no concurría ninguno de los supuestos anteriormente enumerados: existencia de peligro; ocupación ilegal del centro de trabajo; o irregularidades en el trabajo que «impidan gravemente el proceso normal de producción».