Tuvimos la oportunidad de asistir el pasado martes día 21 de abril a la novena sesión de los Encuentros de Derecho Deportivo de la LFP.
El Dr. Alberto Palomar Olmeda, Profesor Titular Acreditado (ANECA) de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III, como primer ponente inició su conferencia sobre la actualidad jurídica deportiva.
El primer caso a comentar ha sido la concesión de becas para deportistas en las Residencias deportivas. Según la Orden de 20 de marzo de 2015, para poder optar a recibir una beca para una residencia sita en Castilla y León, se ha de estar en posesión de licencia federativa en vigor emitida por la Federación de Castilla y León por el deporte para el que se propone para la beca en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Además, como segundo requisito, se ha de pertenecer a un club deportivo de dicha Comunidad Autónoma, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
El segundo tema que el ponente comentó ha sido la Ley 6/2015, de Baleares, de 30 de marzo por el que se regula el mecenazgo deportivo. En dicha ley se definen los conceptos de mecenazgo y de empresa deportiva, así como también se delimitan los proyectos y las actividades deportivas.
En este caso, se ha cambiado la expresión por la de ¨interés social¨ y entran en el tema los beneficios sociales. A su vez, también se define la definición de comodato. A los efectos de esta ley se entiende por mecenazgo deportivo la participación privada en la realización de los proyectos o actividades deportivas incluidos en el ámbito federativo, los proyectos o las actividades deportivas que son declarados de interés social por la consejería competente en materia de deportes y la investigación, documentación y restauración del patrimonio deportivo de las Illes Balears.
Para terminar, se entenderá como empresa deportiva la persona física o jurídica que, con domicilio fiscal en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedica a promocionar, difundir, comercializar y/o conservar servicios o productos de contenido deportivo como actividad principal.
La Ley 5/2015, de la Actividad Física y el Deporte en Castilla La Mancha, ha sido el tercer caso que el Dr. Palomar ha repasado. En su opinión, esta ley es muy novedosa. Para empezar, el concepto de deportista profesional, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales y aquellos que por su práctica deportiva se encuentren en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, considerándose deportistas aficionados todos aquellos que se encuentren en una situación distinta a las descritas.
Los deportistas, por su vinculación a una federación deportiva, se considerarán federados aquellos que realicen la práctica dentro de la organización de una federación deportiva autonómica o estatal en virtud de posesión de una licencia federativa. También se considerarán deportistas de alto nivel o de alto rendimiento en el ámbito territorial de Castilla La Mancha, los que hayan sido calificados como deportistas de alto nivel por la Administración General del Estado o por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
En el artículo 82 de dicha ley, menciona el tema del dopaje, que en este caso, pasará a ser potestativo. En este caso, la Consejería competente en materia de deportes, podrá establecer acciones de prevención, control y sanción.
El ponente también ha comentado el Estatuto de intermediarios de 1 de abril de 2015, en el cual se reconoce que FIFA tiene posición predominante. En el artículo 2 se hace referencia que todo intermediario que participe en una transacción deberá estar registrado, con el fin de lograr transparencia. Además, se solicitará a las asociaciones que pongan en marcha un sistema público de registro de intermediarios, en el que estos deberán figurar cada vez que participen en una transacción específica.