[Img #12274]Probablemente pocas cosas pueda tener en común con Javier Tebas, como no sea que compartimos Facultad de Derecho en Zaragoza. En mi primera colaboración en esta web recordaba mi paso por sus aulas y a un catedrático de Derecho Administrativo, Bermejo Vera. Que fue portero de fútbol pero no pasó de Tercera.

 

El Barcelona llamó a su puerta pero su padre consideraba eso de que el fútbol había pasado a ser el opio del pueblo ¿Les suena? A cambio, mientras su carrera con el balón se abortaba él se propuso aburrirnos con el susodicho Derecho Administrativo, cosa que su dinamismo en todo caso se lo impedía. Nos preguntaba retóricamente, sobre todo a los varones, si nos gustaba el fútbol. “Voy a conseguir que lo aborrezcáis”. Cualquier afición o juego dejaba de ser divertido, una vez sometidos a la regulación de la normativa estatal. Y eso que no existía la actual superposición de administraciones.

 

Qué podríamos añadir sobre la pasada sesión vespertina en este julio más veraniego que nunca, que incendia no el cielo de Madrid sino su suelo, que no permite ni el esparcimiento callejero ni la siesta castiza con orinal. Ya sabemos que en las altas esferas de los actores del Derecho deportivo rige ese adagio ejecutivo de que el tiempo es oro, lo cual no deja de poner cuesta arriba estas nuevas citas a la hora de la comida y del yoga hispano.

 

El pasado 16 de junio finalizaron con la última y undécima sesión los Encuentros Jurídicos de la LFP de la temporada 2014-2015. Y el 8 de julio hemos empezado la nueva. Cuesta entenderlo, si no fuera porque el sr. Tebas allí presente ofició él mismo el acto de la inauguración. Pero ya sabemos que el tiempo además de ser oro es muy relativo y si las autoridades en la materia así lo prescriben no les faltará razón. Ahora viene el parón veraniego propio de agosto, que en la villa y corte es inhábil por los cuatro costados.

 

Y para el 22 de septiembre, como si dijéramos ayer, continuarán. Apunten bien la fecha: 22 de septiembre. Para un seguidor de Brassens no será difícil. Es el título de una de sus memorables canciones. Aquella en que recuerda años más tarde que fue un 22 de septiembre cuando le dejó el que pensaba amor de su vida, pero ya no gasta ni un pañuelo llegado el día.

 

Alberto Palomar Olmeda, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III, dirige un año más las sesiones y como primer ponente inició su conferencia repasando la actualidad jurídica deportiva, como ya es habitual. Estos fueron los temas:

 

-Ley del deporte de la Rioja.

 

– Impugnación TASS fechas de la celebración del Mundial.

 

– Juegos Olímpicos 2018-2024, derechos televisivos y digitales.

 

– Circular 74 de la RFEF sobre menores.

 

– Orense y Burgos en la ACB.

 

– Estatuto de la Agencia de protección de la salud y lucha contra el dopaje.

 

– El Auto del Cartagena del Juzgado 1 de lo Mercantil.

 

El art. 12. 2 de la Ley riojana considera deportistas profesionales a aquellos que se dedican a la práctica deportiva como autónomos o mediante relación laboral con un salario de forma continuada, salvo cuando sea mensualmente inferior al SMI. Muy interesante al terciar sobre el deporte de base para los que tienen licencia. El 16, también la establece al margen del ámbito federado sin licencia, en remuneraciones por encima del SMI. El Gobierno ha impugnado el art. 16, pero no el 12. 2 a). Por tanto, ¿es válido el art. 12 para el deporte base?

 

Parece el modelo a seguir ante tal escollo

 

Interviene el catedrático del Derecho del Trabajo Sempere Navarro para mostrar su sorpresa ante lo que supone de invasión del Derecho del Trabajo que es competencia estatal (Decreto 1006/85), vedada a las Comunidades Autónomas que por tanto no pueden definir la laboralidad de los deportistas profeionales.

 

El profesor Sempere, quiso empezar el nuevo curso con una galería de casos del año deportivo concluyente 2014-15. En concreto, seleccionó once, uno por cada sesión a celebrar.

 

1. El Real Murcia contra la LFP

 

El Derecho del Estado controla todo lo que pasa en el mundo, señalaba el ponente, incluido el deporte. Si bien hace años unos años nos habría parecido ciencia ficción que la decisión de participar en la Segunda División dependiese de un juzgado de lo Mercantil. El deporte, ya no puede ser un mundo paralelo o separado del ordenamiento jurídico. A la prensa deportiva le costó digerir el segundo auto en cuanto contradecía el anterior e incluso en sus propios términos dispositivos; por lo que no reparó en críticas a los jueces. Estrictamente, desde un punto de vista judicial, la complejidad del caso justificaban ese disponer al mismo tiempo una cosa y la contraria.

 

2. Descenso del Guadalajara.

 

Esta vez en sede contencioso administrativa, de ahí lo poliédrico del derecho deportivo: ámbito civil, también laboral. El club cautelarmente trató de parar el descenso administrativo. El juez entendió que no había ni riesgos ni aparentemente razón, sino intereses privados, no generales. La Audiencia Nacional, tampoco adaptó la cautelar, pero en cambio, añade un argumento llamativo jurídicamente. “Oiga, a estas alturas los futbolistas ya se han ido y ha bajado de categoría… sería inútil”. Pero en Derecho Romano nos enseñaron que el mundo se paraliza cuando alguien reclama y debe estudiarse su razón en el momento en que se pide justicia.

3. Guardia Civil de baja y deportista.

 

Una frivolidad, aunque miren, una sentencia del Supremo de la Sala Militar. La que faltaba.

 

Una Guardia Civil sancionada por prolongar indebidamente la baja, durante la cual participa en tres carreras largas (13, 22 y 60 kms) y duras (desniveles), con buen resultado. Se la sanciona por “conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil». El Supremo anula la sanción por falta de tipicidad, ya que nunca corrió invocando su condición de Guardia Civil. Además tenía recomendado el deporte por su baja psiquiátrica.

4. Siviero, entrenador fracasado.

 

RESCISIÓN UNILATERAL POR PARTE DEL CLUB.- “Acorde con los objetivos deportivos fijados por el Real Murcia para la temporada 2012/2013 (play-off o ascenso) podrá resolverse el presente contrato por parte del Club siempre y cuando el equipo no obtuviera los puntos…” (Cláusula 5ª de su contrato). JUZGADO DE LO SOCIAL: Despido improcedente con derecho a percibir indemnización garantizada por ET (14.444 €).

 

SIVIERO RECLAMA 52.750 € (salarios del contrato previsto). Postula nulidad cláusula 5ª porque convierte en “obligación de resultado” la prestación de trabajo. CLUB interesa desestimación de la demanda de despido. STSJ: la clave está en art. 13.g) RD 1006/1985, permitiendo extinción del contrato por las causas válidamente consignadas en él, salvo que constituyan abuso de derecho. VALIDEZ DE LA CLÁUSULA para el TSJ:No se acredita vicio del consentimiento, no se ve manifiesto abuso de derecho. La figura del entrenador es relevante para consecución de resultados deportivos.

 

CONCLUSIÓN: validez cláusula, extinción resolutoria válida, no hay despido, no hay indemnización. Habrá que ver si Florentino conoce o no esta jurisprudencia, bien por el uso y abuso que hace de los entrenadores, bien para mitigar su gasto. Siviero salió trasquilado.

5. Club liquidado y refundado.

 

SUPUESTO: el Mérida Unión Deportiva adeuda diversas cuantías (2.273 €; 2.988 €; 4.100 €) a tres futbolistas. Mediante Sentencia de 20 noviembre 2012 se abre proceso de liquidación del Club.

 

El 9 febrero 2013 se crea la Asociación Deportiva Mérida. Mediante Auto 8 mayo 2013 se adjudican todos los bienes muebles de la Unión y sus derechos federativos a la Asociación. Temporada 2012/2013 en Grupo XIV Tercera División compite la Unión; a la temporada siguiente compite la asociación. El Juzgado estima la demanda y condena a la Unión. Club liquidado y refundado. Elementos de toda subrogación: 1) sustitución de un empresario por otro en una misma actividad empresarial; 2) transmisión de los elementos patrimoniales necesarios para continuar la actividad. EN EL CASO: el Auto JM adjudica a la Asociación la masa activa (material deportivo, trofeos y material de oficina, derechos federativos) de la Unión como participante Grupo XIV, condicionado a la RFEF lo autorizara.

 

Trasmisión como un conjunto organizado susceptible de ponerse inmediatamente en explotación, como así se hizo, continuando con la misma actividad de la empresa concursada, incluso con la misma clientela, en este caso formada por los seguidores del club de fútbol, y compitiendo en la misma categoría. CRITERIO DEL TSJ: subrogación, debe condenarse también a la Asociación. Responsabilidad solidaria por deudas anteriores.

 

Para evitar la farragosidad de esta recensión enumero el resto de los once casos.

6. Perjuicios judiciales del aparente dopado.

7. Descenso federativo como condición resolutoria.

8. Indemnización al término del contrato deportivo.

9. Publicidad excesiva en Deportes Cuatro.

10. Suspensión cautelar huelga fútbol. Sobre el fondo del asunto debe pronunciarse la Audiencia Nacional en los próximos días.

11. Los árbitros de baloncesto. Vinculación profesional no laboral (civil).

 

Como ven la sesión fue intensa y no conoció siquiera la consabida pausa para el café, que dada la hora y el precedente piscolabis hubiera sido hasta recibida con aplausos. Pero con precisión cronológica más bien prusiana el encuentro avanzó inexorablemente cediendo la tribuna a la firma invitada, el bufete Pintó Ruiz & Del Valle. El abogado Jordi López Batet trató “El marco normativo de las cláusulas penales en los contratos de fútbol internacionales”. El establecimiento de cláusulas penales es perfectamente lícito y válido en los contratos futbolísticos. Su interpretación y aplicación dependerá en gran medida de lo pactado por las partes en el contrato y del derecho sustantivo que tales partes hayan elegido para regir su relación. La inclusión de las cláusulas penales en los contratos de fútbol se revela asimismo extraordinariamente útil, sobre todo en aquellos casos en que pueda existir dificultad en la determinación o cuantificación de los daños en caso de incumplimiento de una de las partes del contrato en cuestión. Dicho lo anterior, y a la vista de la copiosa jurisprudencia del TAS en materia de cláusulas penales, el ponente concluyó que no podemos “pasarnos de frenada” con el establecimiento y formulación de estas cláusulas, dado que ello:

 

– Podría conllevar la sanción de nulidad radical.

– Podría dar lugar a una reducción equitativa de la penalidad por parte de los tribunales, que vienen obligados a ello en caso de producirse excesos.

 

Al final interviene Tebas para recordar el caso de Courtois, dado que la UEFA modificó su Estatuto.

 

La última ponencia corrió a cargo de Abraham Castro Moreno, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid, a propósito de las NOVEDADES EN EL DELITO DE CORRUPCIÓN EN EL DEPORTE. El nuevo artículo 286 del Código Penal incluye además de las competiciones profesionales, aquellas “de especial relevancia económica o deportiva.» Y se añade este segundo párrafo: «A estos efectos, se considerará competición deportiva de especial relevancia económica, aquélla en la que la mayor parte de los participantes en la misma perciban cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad; y competición deportiva de especial relevancia deportiva, la que sea calificada en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente como competición oficial de máxima categoría, de la modalidad, especialidad o disciplina de que se trate.»

 

En consecuencia, la Copa del Rey queda fuera del tipo agravado, aun siendo los equipos contendientes profesionales.

 

Nuevos tipos agravados:  

– “Tengan como finalidad influir en el desarrollo de juegos de azar.

– Sean cometidos en una competición deportiva oficial de ámbito estatal cualificada como profesional o en una competición deportiva internacional.»

 

Entiende el profesor que el tipo penal exige DUALIDAD DE SUJETOS. DÁDIVA.  

 

El ponente gráficamente expresó lo que llamó el caso Juan Palomo: DE ATIPICIDAD. Ejemplo AUTO-APUESTAS. Árbitro apuesta a través de su cuñado. Para La Liga tal planteamiento es inaceptable, es de sentido común que esté comprendido dentro de los supuestos de corrupción en el deporte.  

 

Pasada la hora prevista se levantó la sesión al calor de las intervenciones de los cualificados profesionales que conformaban el nutrido auditorio. Daba para mucho más.

 

Por IUSPORT

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