[Img #6062]Crónica de la I Conferencia Internacional de Derecho Deportivo Comparado
Campiñas (Sao Paolo)- Brasil

18,19 y 20 de septiembre de 2014

 

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Por Rosalía Ortega Pradillo

El pasado día 18 de septiembre se inauguró en la Universidad Unisal de Campiñas (Sao Paolo) la Conferencia Internacional de Derecho Deportivo Comparado organizado por el prestigioso abogado Dr. Leonardo Andreotti en colaboración con el Colegio de Abogados de Brasil, el Instituto Brasileño de Derecho Deportivo, la Asociación Brasileña de Magistrados de Justicia del Trabajo, el Centro Universitario Salesiano de Sao Paolo, el Instituto de Ciencias de Fútbol de Brasil, y la FIFPRO (Federación Internacional de Futbolistas Profesionales).

 

La jornada fue inaugurada por grandes autoridades a la que asistieron diversos juristas y personas relacionadas con el mundo del deporte. Durante los tres días que duró el evento también se lanzó oficialmente la obra «Derecho del Trabajo y Deporte» de la editorial Quartier Latín, 2014 y en la que la mayoría de los colaboradores del manual estuvimos presentes.

 

Prestigiosos ponentes brasileños así como autorizados profesionales de las vecinas Argentina, Uruguay o Venezuela nos ilustraron con su exposición de los conflictos más actuales del ámbito deportivo y el relativo amparo que en ocasiones nos ofrece el panorama jurídico deportivo para su resolución. Por parte de los representantes españoles fue una verdadera honra para nosotros formar parte del evento y poder compartir y comparar la manera en que actualmente y desde el punto de visto jurídico en España los afrontamos desde la sinergia de las normas públicas y las privadas.

Panel de apertura:

1. Los atletas no profesionales en el Deporte Brasileño.
Potente: Dr. Filipe Orsolini Pinto de Souza

Las ponencias se iniciaron con la presidencia en la mesa del profesor Daniel Rebello. La primera serie fue de la mano del Dr. Filipe Souza haciendo referencia al actual sistema laboral brasileño y la conocida como Ley Pelé de 1998 que, sí bien regula la relación laboral de los deportistas profesionales en Brasil, y siendo únicamente de obligatorio cumplimiento para los futbolistas y facultativa para el resto de atletas, de facto no se aplica en las demás  modalidades deportivas. Souza explicaba como la causa de lo anterior es puramente social al no existir otros elementos razonables que lo justifiquen. Además, expuso la necesidad de modificar la actual contradicción en que viene incurriendo la Ley Pelé en lo que se refiere a su ámbito de aplicación. A modo de ejemplo, subrayo el caso de los seguros médicos que, si a la luz del artículo 45 de la meritada Ley es obligatorio para todos los deportistas profesionales, a tenor del precepto 94 del mismo texto legal sólo lo son para el caso de los futbolistas. La anterior cuestión, perfectamente resuelta por ser el artículo 94 contrario a la Constitución de 1998, es la que en opinión del Dr. Souza ha venido sembrando la duda sobre su efecto expansivo al resto de modalidades deportivas.

 

Finalmente charlando para Iusport, nos explico como la relación que mantienen los deportistas profesionales con las respectivas entidades deportivas no es, como en España, una relación laboral de carácter especial, sino común; y que sí bien sólo se había conseguido que fuera de obligatoria aplicación para los futbolists profesionales por imperativo legal, en los tribunales ya habían sido varios los jugadores de voleibol, baloncesto o futbol sala que habían logrado que los tribunales reconocieran el carácter laboral de su relación. Ademas, quiso subrayar la necesidad del desarrollo de convenios colectivos que, en Brasil, ni siquiera existe para fútbol.

 

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Por IUSPORT

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