Por Alberto Palomar //
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El argumento esencial de la Sentencia es que únicamente podría hacerse uso de la habilitación contenida en la Disposición Adicional segunda de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
La citada Disposición permitía que, en el plazo de seis meses, se aprobase por las Federaciones medidas de acción positiva basadas en las exigencias y necesidades del deporte de alto nivel y la función representativa de España frente a la regla general, que se contenía en la misma Disposición de “eliminar cualquier obstáculos o restricción que impida o dificulte la participación en actividades deportivas no profesionales de los extranjeros que se encuentren legalmente en España y de sus familias”.
Ahora, la Audiencia Nacional analiza una de estas normativas de “excepción” que se plasmaba en la imposibilidad de participar en los campeonatos de España a los comunitarios porque se entiende que los mismos son la cantera de las selecciones nacionales y entroncan, por tanto, con la representatividad de España.
La Sentencia señala que esta conexión solo sería posible si la condición de campeón de España fuera condicionante de su capacidad de ser seleccionado. No existiendo esta conexión directa, la Sala considera que la restricción es inmotivada en relación con los derechos que a los comunitarios les corresponden en el ámbito Europeo.
El argumento admite, pues, pocas interpretaciones sin perjuicio de que son muchas las incógnitas que se plantean en relación con el deporte y la vinculación de su ejercicio a la posesión de una determinada nacionalidad. En este sentido, la representatividad alcanza no solo a la participación, sino, en algunos casos, a la propia condición de directivo o a la de obtener los honores y derechos derivados de la propia competición en la que se participa. Son, por tanto, barreras de acceso y barreras de desarrollo de la actividad.
La aplicación del principio de vinculación directa a la actividad de las selecciones reduce, por tanto, el margen de apreciación y obliga a un reconcepción amplia del requisito de la nacionalidad para integrarse y participar en la actividad deportiva no profesional. Un cambio que, sin duda, genera problemas interpretativos y de ejecución que habrá que solucionar en los próximos meses.
