El encuentro celebrado en Badajoz, el sábado 11 de abril del presente año, correspondiente a la jornada 29 en la categoría juvenil, perteneciente a la Liga Nacional Juvenil, entre el Deportivo Pacense y la Asociación Deportiva Ciudad de Plasencia Club de Fútbol, con el resultado de empate a dos goles, fue objeto de denuncia por parte del Club Deportivo Don Benito ante la Federación Extremeña de Fútbol.
Por su parte, el C.D. Don Benito, en esa misma jornada, se enfrentó en la vecina localidad de Villanueva de la Serena a la U.D. La Cruz Villanovense, con el resultado de tres goles a uno a favor del equipo anfitrión.
La Liga Nacional Juvenil está reconocida como competición oficial, de ámbito estatal y de carácter no profesional.
El C.D. Don Benito presentó reclamación ante la Federación Extremeña de Fútbol el día 13 de abril, en nombre de Dña. Maria-Carmen Gómez González, actuando como secretaria general del Club, por una presunta alineación indebida en que podía haber incurrido el Club placentino en el encuentro jugado contra el Deportivo Pacense en la mencionada jornada de la Liga Nacional Juvenil por la actuación del jugador del Ciudad de Plasencia C.F., SAMIR GUETAFI.
El C.D. Don Benito basa su denuncia según lo estipulado en el Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol y, más concretamente, en el art. 24 por ser parte interesada en el expediente disciplinario, ya que pueden quedar afectados sus intereses legítimos como consecuencia de la presunta alineación indebida y, en el artº 26 del mencionado Cuerpo Legal, en el sentido de que se le tiene que dar el preceptivo trámite de audiencia, todo ello en relación con el incumplimiento que se prevé en el artículo 120 del Reglamento General del la R.F.E.F. por parte del jugador alineado con el dorsal número 14 y de nombre SAMIR GUETAFI.
En otras palabras, el C.D. Don Benito, alega en su denuncia la presunta alineación indebida por la falta de autorización de la R.F.E.F. para jugar el partido en cuestión y que incumple con lo preceptuado en el art. 120 del Reglamento General, es decir, realmente lo que viene denunciando es que SAMIR GUETAFI es jugador extranjero y que no disponía de la correspondiente autorización de la R.F.E.F. para disputar encuentros de carácter estatal.
El jugador SAMIR GUETAFI es de origen marroquí y por ende, jugador extranjero no comunitario, nació el 19 de enero de 1996, tiene residencia legal a todos los efectos en España, posee licencia federativa expedida por la Federación Extremeña de Fútbol con fecha 5 de septiembre de 2014 y, además, está afiliado al Ente territorial extremeño desde el 24 de febrero de 2010.
Es evidente que SAMIR GUETAFI, a fecha de la expedición de la licencia federativa, era mayor de edad, concretamente tenía cumplido los 18 años y 8 meses.
Conforme con lo estipulado en el art. 120 del Reglamento General de la R.F.E.F., los futbolistas extranjeros no comunitarios, se someterán al siguiente régimen en las competiciones oficial de ámbito estatal:
1º En las competiciones de carácter no profesional, los futbolistas extranjeros no comunitarios, podrán inscribirse sin ninguna clase de limitaciones, tanto en cualquiera de las divisiones o categorías actuales, siempre y cuando acrediten su residencia legal en España.
2º Tales futbolistas que se integren conforme con lo estipulado anteriormente, quedarán encuadrados en la organización federativa con idénticos derechos y obligaciones y, bajo la misma normativa que los inscritos en base a la regla general.
Por consiguiente, estamos ante un supuesto que se encuadra perfectamente con lo estipulado en el art. 120 del Reglamento General de la R.F.E.F.,en el sentido de que el jugador SAMIR GUETAFI es un futbolista extranjero no comunitario con residencia legal en España, encuadrado en la organización federativa de la Territorial Extremeña que acredita fehacientemente con su licencia federativa en vigor y con idénticos derechos y obligaciones que cualquier otro jugador de la categoría de la división nacional de juveniles del grupo XI.
Es obvio que lo anterior se fundamenta en el sentido de que el citado jugador ha venido participando con regularidad en los partidos celebrados en la categoría de juvenil nacional durante toda la temporada con su actual Club, es decir, no tiene el más mínimo sentido la reclamación efectuada por el C. D. Don Benito, que ha pecado de ingenuo, ignorancia manifiesta y osadía en su denuncia sobre una situación ajustada a la legalidad competicional, por ello, tal reclamación efectuada al final de la temporada, demuestra unos intereses basados en intentar hacer daño al contrario utilizando artimañas que lo único que consiguen es poner en entredicho el buen hacer de la organización federativa para competir de igual a igual bajo el principio fundamental de la pureza de la competición.
El Juez Único de Competición y Disciplina de la Federación Extremeña de Fútbol en Resolución de fecha 2 de junio de 2015, considera entre otras cuestiones que, no consta acreditada que la A.D. Ciudad de Plasencia haya incurrido en falta en cuanto a la alineación indebida del jugador SAMIR GUETAFI por que su licencia federativa juvenil expedida por la Federación Extremeña de Fútbol con fecha 5 de septiembre de 2014 no ha sido rechazada por la Real Federación Española de Fútbol, es decir, la licencia solicitada por SAMIR GUETAFI, la Federación Extremeña remite todas las licencias de extranjeros a la Federación Española, la cual designa aquellas que son rechazadas, la del citado jugador no consta que haya sido rechazada, por lo cual, es simplemente válida a todos los efectos.
Por ello, entiende el Juez de Competición que se desestima la denuncia interpuesta por la representante legal del C.D. Don Benito y en su virtud, confirma el resultado entre el Deportivo Pacense y la A.D. Ciudad de Plasencia C.F. de la 29 jornada del Grupo XI de la Liga Nacional Juvenil.
Para terminar, añadiremos el ilustrativo cuadro de la clasificación final del Grupo XI de la Liga Nacional de Juveniles, dónde se podrá observar y entender la indudable pretensión del C.D. Don Benito, puesto que, si hubiera prosperado la denuncia del C.D. Don Benito por la presunta alineación indebida alegada, la A.D. Ciudad de Plasencia C.F. hubiera descendido de categoría y el Club Calabazón permanecería en la citada Liga Nacional
Descienden a la categoría de 1ª División Autonómica los últimos cuatro clasificados.
Para los jóvenes jugadores, jugar y competir en División Nacional, la antesala de la División de Honor de Juveniles, da un cierto status y prestancia como jugador de fútbol.
CLASIFICACIÓN FINAL LIGA NACIONAL JUVENIL. GRUPO XI
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1 |
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70 |
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2 |
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57 |
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3 |
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56 |
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4 |
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54 |
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5 |
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53 |
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6 |
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51 |
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7 |
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49 |
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8 |
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45 |
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9 |
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43 |
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10 |
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39 |
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11 |
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37 |
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12 |
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35 |
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13 |
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34 |
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14 |
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25 |
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15 |
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18 |
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16 |
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6 |
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Cáceres, 13 de junio de 2015
Juan-Luis Espada Corchado
(Especialista en Derecho Deportivo)
