Por Iván Palazzo //

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El Comité de Apelación de la RFEF desestimó el recurso formulado por el Girona Fútbol Club SAD, coincidiendo con la resolución del Comité de Competición, aunque la novedad es la introducción en su decisión de las disposiciones del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA.

 

Si nos atenemos al inciso 2º del artículo 116 del Reglamento General de la RFEF, es evidente que la alineación del futbolista Aloys Nong es legítima, ya que se establece que un futbolista en el transcurso de la temporada, no podrá estar inscrito y alinearse en más de tres equipos distintos.

 

Recordemos que el Girona le endilga al jugador camerunés del Recreativo Huelva haber jugado en una temporada en tres clubes diferentes: Levante y Recreativo en España y Mons en Bélgica.

 

En el presente caso se aprecian visos de internacionalidad por la nacionalidad del futbolista, pero fundamentalmente por la presencia del club belga Mons entre los equipos en los que intervino el jugador.

 

Seguramente la alusión del Comité de Apelación al RETJ de la FIFA es producto de esa nota de internacionalidad.

 

A tal efecto, el referido texto reglamentario sostiene en el inciso 3º del artículo 5 que durante una temporada un futbolista es elegible para jugar partidos oficiales solamente por dos clubes.

 

Empero, lo que aparenta ser un argumento a favor del Girona, desaparece al entrar en escena el nuevo inciso 4º del artículo 5 del RETJ, luego de la reforma del año 2008, que preceptúa: «En cualquier caso, se tendrá en cuenta la integridad deportiva de la competición. En particular, el jugador no será elegible para jugar en partidos oficiales por más de dos clubes durante la misma temporada en el mismo campeonato nacional o copa …».

 

A ello se refiere el Comité de Apelación cuando expresa que: «Este epígrafe disipa cualquier duda que pudiera haber, pues limita la infracción a jugar en más de dos clubes en la misma competición o copa».

 

Y es así, de lo contrario el inciso 4º sería superabundante, porque la regla general por la que un jugador es elegible durante la temporada para jugar partidos oficiales solamente para dos clubes ya se encuentra consagrada en el inciso 3º, lo que nos permite incorporar la excepción del inciso 4º.

 

Por eso resulta intrascendente que el Comité de Competición haya denegado la prueba documental propuesta por el Girona, consistente en que la Royal Belgian Association certifique que el futbolista fue alineado en la misma temporada por un club belga.

 

Consecuentemente, la órbita internacional tampoco ampara la demanda del Girona, ya que si el futbolista Nong ha intervenido en tres clubes durante la misma temporada, no ha sido en el mismo campeonato nacional y tampoco se ha afectado la integridad deportiva de la competencia.

 

Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.
palazzoyasociados@hotmail.com

 

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