[Img #5745]El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) acordó este jueves desestimar el recurso del Atlético de Madrid contra la sanción impuesta a su entrenador Diego Pablo Simeone.

El entrenador había sido sancionado por Competición con ocho partidos tras su expulsión en el partido de vuelta de la Supercopa frente al Real Madrid.

El club rojiblanco había pedido que se aplicara el artículo 117 del Código Disciplinario, que impone sanciones de dos a tres partidos por actitudes de menosprecio o desconsideración, en lugar del 96, que fue el que aplicó el juez único de Competición, y que castiga acciones de violencia leve hacia los árbitros.

Apelación considera que el juez único aplicó de forma correcta la normativa, aunque no hubiera ánimo agresivo en la acción del entrenador atlético hacia el árbitro. Aclara que lo que sanciona el artículo 117 «son términos o actitudes, que no se traducen e incluso son incompatibles con el contacto físico que el recurrente tuvo al dirigirse al cuarto árbitro, golpeando con la mano abierta en la cabeza, en dos ocasiones», según acreditan el acta y el vídeo del partido.

Apelación recordó además que a Simeone se le aplicó la sanción tipificada en artículo 96 en su grado mínimo -de cuatro a doce partidos- y que «por lo tanto se encuentra ajustada a derecho» y «no transgrede en modo alguno el principio de proporcionalidad invocado por el recurrente».

El Atlético podrá recurrir ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE APELACIÓN

Por IUSPORT

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