[Img #5768]Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el Juzgado número 7 de Palencia ha dictado un auto en el que, accediendo a las medidas cautelares solicitadas por Marta Domínguez, ordena a la Federación Internacional de Atletismo (IAAF) que “se abstenga temporalmente de utilizar los datos obtenidos en los análisis de sangre realizados” a la atleta.

Se trata de los datos contenidos en el pasaporte biológico de la deportista española esgrimidos por  
la IAAF ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) para solicitar que se la sancione durante  
cuatro años por dopaje.

 

El Juzgado adopta esta medida cautelar que ampara temporalmente a la atleta hasta que entre a conocer  
del fondo del asunto.

Marta Domínguez había invocado la Ley de Protección de Datos para denunciar a la IAAF y a la  
Federación española (RFEA) por vulnerar su privacidad al hacerse públicos, sin su autorización, los  
datos hematológicos de su pasaporte biológico.

Como dice J. SANCHÓN en el diario El País, «del resultado de la batalla jurídica puede depender el  
prestigio de la palentina, ganadora del oro en los Mundiales de Berlín 2009 en 3.000 metros  
obstáculos y de la plata en la misma prueba en los Europeos de Barcelona 2010, dos momentos con los  
que coinciden los valores sospechosos detectados en su pasaporte biológico».

Un segundo argumento que emplea el Juzgado estriba en que el proceso judicial “se está prolongando  
en el tiempo debido a la tardanza en la cumplimentación de la diligencia de emplazamiento” de la  
IAAF, “lo que está impidiendo entrar a resolver el fondo de asunto, pudiéndose entretanto llegar a  
dictar resolución por el citado Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS), que hiciera en parte  
inefectiva la sentencia que se dictara en su día por este juzgado”.

El Juzgado de Instrucción número 7 de Palencia considera también que “la utilización de los datos  
hematológicos” de Marta Domínguez “dificultan que se haga efectiva la tutela que se pretende en el  
procedimiento principal, dado el hecho notorio de la fama y por ello dimensión pública de la  
actora”.

Y cree que “los avatares del procedimiento ante el Tribunal Arbitral trascienden de un modo u otro a  
los medios de comunicación, lo que puede afectar de hecho, tanto al honor como al derecho a la  
intimidad de la demandante, dado que los datos hematológicos están relacionados con su salud”.

 

El Comité de Disciplina Deportiva de la RFEA absolvió el pasado marzo a Marta Domínguez de supuesta  
vulneración de la normativa antidopaje.

El País recuerda que la IAAF solicitó a la Federación Española una sanción de cuatro años por varios  
parámetros sospechosos en los valores sanguíneos de su pasaporte biológico que coinciden con sus dos
grandes éxitos internacionales, el oro en los Mundiales de Berlín 2009 en 3.000 metros obstáculos y  
la plata en la misma prueba en los Europeos de Barcelona un año más tarde.

El auto también establece que Marta Domínguez «deberá prestar caución previa en la cantidad de 3.000 euros».

Frente a esta decisión judicial cabe un recurso de apelación en un plazo de 20 días.

 

VER TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO

 

Por IUSPORT

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