Por Xavier-Albert Canal Gómara //
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Cuándo he leído la noticia en la prensa no daba crédito. Todos conocemos resoluciones arbitrarias de la FIFA, pero ésta me parecía absolutamente disparatada. La FIFA ha comunicado al FCBarcelona que los jugadores que fueron investigados para acreditar la vulneración del Club del artículo 19 del Reglamento de Transferencia de jugadores no sólo no podían ser inscritos –lógico- sino que tampoco pueden entrenar ni vivir en La Masía.
La mayoría marcharon a otros Clubes para seguir progresando deportivamente y disputando competiciones oficiales.
Los menos han seguido entrenando y viviendo en las instalaciones del Club a la espera de cumplir 18 años y poder ser inscritos para jugar. Hasta hace pocos días. El Barça una vez conocida la prohibición se la trasladó a los jugadores. Los padres de un estadounidense, que vivían en la ciudad, han decidido hacer las maletas y volver a su país de origen. Otros aún no se sabe qué harán. Pero hay un caso más sangrante si cabe. Un camerunés de 16 años. Vino al Barcelona a través de la Fundación de Eto’o. No quiere volver a su país. Sus padres quieren que se quede en Barcelona. Privado de vivir en La Masía, ha sido acogido por los padres de un compañero de equipo. Ahora entrena en un club de una población cercana a la capital catalana.
En su momento fui crítico con la gestión que hizo la entidad blaugrana del conflicto con la FIFA -los responsables de la chapuza ya no están- pero también lo fui con la federación internacional (http://iusport.com/not/1991/el-reglamento-fifa-contraviene-la-convencion-internacional-de-los-derechos-del-nino). El loable fin del famoso artículo 19, proteger al menor de delincuentes sin escrúpulos que se dedican al tráfico de menores con mentiras de contactos en clubes, principalmente europeos, puede chocar, y choca, con el artículo 3 de la Convención de los Derechos del menor: “Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración de su interés superior”.
Volviendo al principal, he vuelto a repasar el Reglamento de Transferencia y el Código Disciplinario FIFA y la resolución que sancionaba al Barcelona. No digo que no lo hecho sin temor acaso no fuera mi memoria la que me jugase una mala pasada y no recordase dónde la normativa FIFA prohíbe entrenar y residir en un lugar determinado o que la resolución FIFA también hubiese sancionado –que ya sería- a los menores deportistas.
El artículo 11 del Código disciplinario en su apartado F prevé“laprohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol”, la sanción lo es sólo para personas físicas –recordemos el caso Luis Suárez-. Vaya pues, he olvidado que la resolución FIFA también sancionaba a los menores. Extraño, pero me aliviaba los miedos. Me quedaba claro que al Club se le había impuesto la prohibición de efectuar transferencias en dos ventanas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 12 del Código disciplinariodedicado a las personas jurídicas. En el mismo artículo no se hace referencia a que se sancione a un Club a no dejar entrenar ni a usar sus instalaciones a deportistas, estén o no vinculados.
Voy directo a la Decisión de la FIFA. En efecto, al Barça se le aplican dos sanciones (i) se le prohíbe inscribir jugadores tanto a nivel nacional como internacional durante los dos períodos de transferencia consecutivos y completos siguientes a la notificación y (ii) multa de 450.000 CHF. Nada dice de prohibir recibir visitas ni de acoger deportistas ni de dejar entrenar a personas que no estén inscritas por el Club.
¿Y a los deportistas? No se les sanciona, como no podía ser de otra manera.
Eso sí, la FIFA otorga al Barça un plazo de 90 días para regularizar la situación de los menores presentando la consiguiente solicitud. Si la subcomisión de la Comisión del estatuto del jugador la aprueba, el jugador podrá inscribirse.
Vencidos los temores del estado de mis neuronas, constato que la FIFA, no sólo se ha pasado por alto la legalidad, tanto internacional, Derechos Humanos, Derechos del menor, libertad de movimiento, de residencia, etc, sino su propia normativa. Qué me expliquen dónde se encuentra prevista la prohibición.
Xavier-Albert Canal Gomara
Abogado
www.bcd-iurisport.com
